RIVERA/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
Rol
O-23-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que, en primer lugar, tal como consta en la carta de auto despido su empleador incumplió las obligaciones que impone el contrato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Ramo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato" al no pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudándole al momento del despido en AFP CUPRUM, los siguientes periodos: marzo y abril de 2021; marzo, julio y noviembre de 2022; marzo, abril, mayo y septiembre de 2023; mayo y junio de 2024. Que, en segundo lugar, su empleador incumplió las obligaciones que impone el contrato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Ramo, al haber realizado descuentos en sus remuneraciones de manera arbitraria y sin su consentimiento de una “cuota” con la caja de compensación por una deuda relacionada a sus licencias médicas. Que en relación a este último hecho, comenta que su representada ha mantenido durante los últimos 4 años licencias médicas recibiendo sus remuneraciones a través del denominado “anticipo de subsidio por licencia médica de manera mensual” que le otorgaba su empleador, por lo que percibía su pago con total normalidad, en razón a que su empleador mantiene un convenio con Caja Los Andes, por lo tanto, era su empleador quien le pagaba su remuneración y, luego, la Caja de Compensación le realizaba los reintegros de dineros a aquel. Indica que esta situación terminó en el mes de septiembre del año 2023 cuando recibió una carta en la cual se le informa por parte de su empleador un cese de anticipo por licencias médicas impagas. Luego, averigua en la Caja de Compensación y le comentan que debe solicitar una reliquidación de licencias médicas, pues si bien habían hecho los pagos a la institución estos habían sido inferiores, lo cual trajo como consecuencia que la demandante adeudará a la demandada la suma de $10.738.709.- Agrega que desde ese momento la Caja Los Andes comenzó a reintegrar los
Fundamentos
motivos de rechazo de estas y, que en caso de ser aprobadas esas licencias la fundación se realiza un anexo de finiquito y una vez que la trabajadora avise que regularizó esos montos, se hace la cuadratura de licencias y se le paga ante un notario. II.- Confesional: Se citó a absolver posiciones a la demandante de autos, quien no compareció, solicitando la parte demandante hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del código del trabajo. III.- Oficios: 1.- Oficio de AFP CUPRUM en relación con la demandante CAMILA FRANCISCA RIVERA GODOY, RUT 17.979.412-8, emitido con fecha 24 de octubre de 2024, ya incorporado. 2.- Oficio de FONASA ORD N°26821/2024, emitido por la división Planificación y Desarrollo Estratégico del Depto. De Modernización de fecha 19 de noviembre de 2024 (Folio 50), dando cuenta el detalle de licencias médicas otorgadas a doña Camila Francisca Rivera Godoy, RUN 17.979.412-8, desde el día 04-11-2020 al 22-06-2024, desglosándose en 44 licencias médicas, de las cuales los periodos desde el 07-05-2022 al 21-05-2022 (15 días), 11-04-2024 al 01-05-2024 (21 días), 02-05-2024 al 22-05-2024 (21 días), 23-05-2024 al 12-06-2024 (21 días), 13-06-2024 al 22-06-2024 (10 días) figuran como rechazadas. SÉPTIMO: Que, preliminarmente, se dirá que son hechos reconocidos por las partes: 1.- Que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 08 de agosto del año 2016 hasta el día 24 de junio de 2024, fecha última en que puso término a la relación laboral por comunicación de despido indirecto. 2.- Que el contrato de trabajo de la demandante era de plazo indefinido. 3.- Que la remuneración bruta mensual para los efectos del artículo 172 del Código Laboral era de $1.094.954.- 4.- Que las funciones de la actora eran Educadora de Párvulos en el Jardín Infantil “Villa Cordillera” de la comuna de Vallenar. OCTAVO: Que, del mérito de las pruebas aportadas por la demandante, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrán por establecidos los siguientes hechos: 1.- En mérito del certificado de AFP CUPRUM de fecha 23 de octubre de 2024 que da cuenta que los periodos comprendidos: marzo y abril de 2021; marzo, julio y noviembre de 2022; marzo, abril, mayo y septiembre de 2023; y mayo de 2024 no se encontraban cotizados a esa fecha y que la Fundación Integra con fecha 11 de julio de 2024 pago la cotización del mes de junio de 2024 bajo el RUT 70.574.900-0 y en mérito del Oficio de FONASA ORD N°26821/2024 de fecha 19 de noviembre de 2024 que da cuenta que la demandante se encontraba con licencias médicas de manera ininterrumpida en los siguientes periodos: 24-02-2021 al 18-05-2021 por 84 días; 21-02-2022 al 07-03-2022 por 15 días; 08-03-2022 al 22-03-2022 por 15 días; 23-03-2022 al 06-04-2022 por 15 días; 21-06-2022 al 05-07-2022 por 15 días; 06-07-2022 al 20-07-2022 por 15 días; 21-07-2022 al 04-08-2022 por 15 días; 19-10-2022 al 29-11-2022 por 42 días; 30-11-2022 al 20-02-2023 por 84 días; 17-05-2023 al 23-05-2023 por
Fallo
por tanto, no hubo descuentos de su parte para dichos efectos. Refiere que al tratarse de períodos con licencia médica era la entidad pagadora del subsidio, quien debía efectuar las cotizaciones correspondientes en la medida en que sus licencias hubieran sido aprobadas, por tanto, la eventual falta de cotizaciones en los periodos que dieron lugar a su decisión de despido indirecto, no es imputable a la demandada, siendo inexistente el incumplimiento de obligaciones esgrimido, por lo que resulta improcedente la demanda de nulidad del despido intentada por la actora. Que, en cuanto a la segunda alegación, esto es, los supuestos descuentos arbitrarios de sus remuneraciones a partir del mes de septiembre de 2023, expone que en la Fundación Integra existe un beneficio denominado “anticipo de subsidio por licencias médicas curativas y maternales” que se encuentra regulado en el artículo 76, 77, 78, 79 y 80 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y que entre los múltiples beneficios que dispone para sus trabajadores, anticipa con sus propios fondos el pago del subsidio legal correspondiente a los días de licencias médicas curativas y por maternidad que estos presenten, siempre que se cumplan los requisitos de antigüedad y cotización en el sistema, pagos que Integra se reembolsa una vez que las licencias son autorizadas y pagadas por las instituciones correspondientes, ello con el objeto de que los trabajadores no vean interrumpidos sus recursos económicos durante perío
Texto Completo (Preview)
Vallenar, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO, abogado, en representación convencional de doña CAMILA FRANCISCA RIVERA GODOY, C.I. N°17.979.412-8, con domicilio en calle Alejandro Flores N°3263, Las Compañías, La Serena, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemniza
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