20º Juzgado Civil de Santiago

ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A./INGENIERIA Y COMERCIAL REXMA LTDA

Rol

C-1758-2022

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, comparecen MARIO TAPIA ECHEVERRÍA abogado, en representación de ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes; quien interpone demanda de declaración de nulidad absoluta en juicio ordinario en contra de INGENIERÍA Y COMERCIAL REXMA LIMITADA, sociedad del giro ingeniería y fabricación de equipos industriales, legalmente representada por don ALBERTO GONZALO MÁRQUEZ MORALES, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Apoquindo Nº6410, oficina 605, comuna de Las Condes, Santiago Al folio 8, consta la notificación del demandado. Al folio 12, se tuvo por contestada a demanda en rebeldía y se citó a audiencia de conciliación. Al folio 18, se celebró el comparendo respectivo, con la comparecencia de del demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Al folio 21, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Al folio 26, se acogió la reposición impetrada por la demandante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, quedando en definitiva en la forma señalada en dicha resolución. Al folio 65, se citó a las partes a oír sentencia Código: CVXGXTLUGRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1758-2022 Foja: 1 CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el demandante relata que Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A. es una sociedad perteneciente al Grupo Arrigoni, cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios multidisciplinarios de ingeniería, construcción y montaje para el desarrollo de diversos proyectos constructivos. Indica que, debido a dichos servicios, la empresa recurre frecuentemente a la contratación de terceros prestadores que permitan cubrir adecuadamente los requerimientos de cada proyecto. Señala que, en el marc

Fundamentos

considerando además su concordancia con los demás elementos del proceso. OCTAVO: Que, en cuanto a la prueba testimonial, comparecieron a folio 44 los testigos don Guillermo González Guajardo y don Sergio del Río Godoy, y a folio 51 doña Nancy Jocelyn Albornoz Ríos, todos quienes prestaron declaración en términos coincidentes, señalando que la factura N°229 fue efectivamente pagada por Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A., que la factura N°244 no correspondía a un servicio distinto, y que su emisión constituyó una duplicidad improcedente por falta de causa. Los testigos refirieron antecedentes que dan Código: CVXGXTLUGRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1758-2022 Foja: 1 cuenta de su conocimiento directo del proyecto al cual se vinculan las facturas, y sus dichos aparecen verosímiles, concordantes entre sí, y con la prueba documental allegada. NOVENO: Que, apreciando la prueba aportada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1700, 1702, 1706 del Código Civil; tenida consideración además que la demandada no compareció en autos a controvertir o desvirtuar lo expuesto por la demandante, ni aportó prueba alguna; y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el reconocimiento tácito efectuado por la demandada producirá los mismos efectos que la confesión expresa, de suerte que esa confesión, conforme lo prescribe el artículo 399 del citado cuerpo legal, debe ser valorada de conformidad con lo que estatuye el artículo 1713 del Código Civil, precepto conforme al cual, producirá plena fe en contra de la parte que la efectuó; y habiéndosele tenido por confeso en todas aquellas preguntas redactadas en forma asertiva, según el pliego agregado a folio 29, entre las cuales, se tuvo por confesa a la absolvente, debidamente notificada, de: 1.- Que, la factura N°229 que fue emitida por Ingeniería y Comercial Rexma Ltda., fue emitida respecto al Estado de Pago N°6 correspondiente al contrato N°309-4, celebrado con Arrigoni Ingeniería y Construcción. 2.- Que, Arrigoni Ingeniería y Construcción pagó en tiempo y forma, la factura N°229 emitida por Ingeniería y Comercial Rexma Ltda., por la suma de $64.038.883. 3.- Que, la factura N°244 emitida por Ingeniería y Comercial Rexma Ltda., fue emitida respecto al Estado de Pago N°6 correspondiente al Contrato N°309-4, celebrado con Arrigoni Ingeniería y Construcción. 4.-Que, por medio de la factura N°244 Ingeniería y Comercial Rexma Ltda. intentaba cobrar dineros que ya habían sido cobrados mediante la factura N°229, también relativa al Estado de Pago N°6 correspondiente al Contrato N°309-4, celebrado con Arrigoni Ingeniería y Construcción. 5.- Que, la factura N°244 fue emitida pese a haberse encontrado íntegramente pagada, en tiempo y forma, la factura N°229. 6.- Que, la factura N°244 carece de causa. Código: CVXGXT

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de folio 1, interpuesta por Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A. en contra de Ingeniería y Comercial Rexma Limitada, ya individualizada, y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la obligación de pago contenida en la factura electrónica N°244, emitida con fecha 4 de agosto de 2020, por un monto de $23.984.083 (veintitrés millones novecientos ochenta y cuatro mil ochenta y tres pesos), por carecer de causa. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. C-4556-2024. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera, Jueza Titular. - Código: CVXGXTLUGRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1758-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco Código: CVXGXTLUGRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T11:33:37-0400

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C-1758-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1758-2022 CARATULADO : ARRIGONI INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A./INGENIERIA Y COMERCIAL REXMA LTDA Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, comparecen MARIO TAPIA ECHEVERRÍA abogado, en representación de ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A sociedad

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