JORGE GAS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES
Rol
I-116-2024
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron lugar a la multa. - La empresa argumenta que el inspector no tiene competencia para calificar la existencia de una relación laboral, ya que esta es una función exclusiva de los tribunales de justicia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente reclamación judicial es interpuesta por don Jorge Gas Limitada, representada por los abogados Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán y Matías Daniel Serey Guerra, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por César Guillermo Cid Contreras. La reclamación se refiere a una multa administrativa impuesta a la empresa por presuntas infracciones laborales. Motivo de la reclamación: - La empresa impugna la multa administrativa N°6385/2024/29, impuesta por la Inspección del Trabajo, la cual fue notificada el 16 de octubre de 2024. La multa se basa en la presunta existencia de una relación laboral entre la empresa y cinco personas, lo que la empresa niega categóricamente. - La empresa solicita que se declare la existencia de un error de hecho en la resolución que impuso la multa, y que esta sea dejada sin efecto o, en su defecto, que se reduzca su monto. Argumentos principales: - Error de hecho: La empresa argumenta que no existe relación laboral alguna con las personas mencionadas en la multa. Estas personas prestaban servicios a honorarios, según contratos y boletas de honorarios que la empresa presentó como prueba. – Incompetencia de la Inspección del Trabajo: La empresa sostiene que la Inspección del Trabajo no tiene facultad para determinar la existencia de una relación laboral, ya que esta es una competencia exclusiva de los tribunales de justicia, según lo establecido en el artículo 420 del Código del Trabajo. – Falta de pruebas: La empresa afirma que no existe ningún documento o prueba que respalde la existencia de una relación laboral entre la empresa y las personas mencionadas. Además, la Inspección no realizó entrevistas ni verificaciones directas con las personas involucradas. Antecedentes: - El 20 de marzo de 2024, un inspector del trabajo visitó las instalaciones de la empresa y solicitó documentación laboral de personas que, según la empresa, no tenían relación laboral con ella. La empresa presentó contratos y boletas de honorarios de dos de las personas mencionadas (Viviana Andrade y Yadigreg Quero), y negó cualquier relación laboral con las otras tres (Francis Frontado, Paulimar del Valle y Lorianny del Valle). - A pesar de la presentación de estos documentos, la Inspección del Trabajo dictó la multa, basándose en la presunción de que existía una relación laboral. Multas impuestas: - La multa total asciende a 128,25 UTM y se desglosa en varias infracciones, entre las que se incluyen: - No escriturar contratos de trabajo. - No entregar comprobantes de pago de remuneraciones. - No deducir impuestos y cotizaciones previsionales. - No llevar registro de asistencia. - No declarar oportunamente cotizaciones previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía. - No afiliar y cotizar en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Rechazo de la reconsideración administrativa: - La empresa presentó una solicitud de reconsideración administrativa, la cual fue r
Fallo
SE DECLARA: I.- Que RECHAZA EN TODAS SUS PARTES el reclamo deducido por Jorge Gas Limitada representada legalmente por Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán y Matías Daniel Serey Guerra, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución Exenta N°1305-25042/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, está exenta de error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto, ni ha mediado integra corrección que haga procedente su rebaja. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I -116-2024. RUC N°: 24-4-0621070-3 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: Jorge Gas Limitada REPRESENTANTE LEGAL: Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán y Matías Daniel Serey Guerra DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I -116-2024. RUC N°: 24-4-0621070-3 Puente Alto, veinticuatro de febrero dos mil veinticinco. VISTOS, O
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