ORREGO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
C-5517-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Juan Andrés Orrego Acuña, en representación de doña PETRONILA ANTONIA DÍAZ SILVA, doña JUANA INELIA DÍAZ SILVA, doña EMA DEL CARMEN AHUMADA MEDINA, doña EMA DEL CARMEN DÍAZ AHUMADA, doña PAOLA ANDREA DÍAZ AHUMADA, doña YOLANDA PATRICIA DEL CARMEN DÍAZ, doña MARÍA ALEJANDRA DE LOURDES DÍAZ SALINAS, doña MARÍA ALTAMIRA PINO CORNEJO, don EDUARDO ALAMIRO DÍAZ PINO, don CLAUDIO ANTONIO DÍAZ PINO, don AUGUSTO BENEDICTO ELIZONDO DÍAZ, y don ROBERTO D’ANGELO ELIZONDO DÍAZ, domiciliados en Teniente Uno N° 937, comuna de Rancagua; interponiendo demanda de prescripción extintiva de juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, representada legalmente por su Director Regional don Miguel Ángel Vásquez Espinoza, ambos domiciliados para estos efectos O’Carrol N° 240, comuna de Rancagua; solicitando tenerla por interpuesta, acogerla a tramitación y en definitiva, se declaren prescritas las acciones de cobro de la institución fiscal respecto a las contribuciones individualizadas en su libelo pretensor, por el monto total de $25.751.920, con costas. Funda su pretensión en que sus representados son dueños del bien inmueble ubicado en Freire N° 659, comuna de Rancagua, inscrito a fojas N° 2121 vuelta N° 1867 del Registro de Propiedad del año 1994 y a fojas N° 6422 vuelta N° 5792 del Registro de Propiedad del año 1999, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, a nombre de doña Petronila Antonia Díaz Silva, doña Juana Inelia Díaz Silva, don Roberto Antonio Díaz Urzua -fallecido, encontrándose representado por doña Ema del Carmen Ahumada Medina, doña Ema del Carmen Díaz Ahumada y doña Paola Andrea Díaz Ahumada-, don Benedicto Alamiro Díaz Silva, don Benedicto Alamiro Díaz Silva -fallecido, encontrándose representado por doña María Altamira Pino Cornejo, don Eduardo Alamiro Díaz Pino, don Claudio Antonio Díaz Pino, doña Yolanda Patricia del Carmen Dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece don Juan Andrés Orrego Acuña, en representación de doña PETRONILA ANTONIA DÍAZ SILVA, doña JUANA INELIA DÍAZ SILVA, doña EMA DEL CARMEN AHUMADA MEDINA, doña EMA DEL CARMEN DÍAZ AHUMADA, doña PAOLA ANDREA DÍAZ Código: CYRYXTEUUXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AHUMADA, doña YOLANDA PATRICIA DEL CARMEN DÍAZ, doña MARÍA ALEJANDRA DE LOURDES DÍAZ SALINAS, doña MARÍA ALTAMIRA PINO CORNEJO, don EDUARDO ALAMIRO DÍAZ PINO, don CLAUDIO ANTONIO DÍAZ PINO, don AUGUSTO BENEDICTO ELIZONDO DÍAZ, y don ROBERTO D’ANGELO ELIZONDO DÍAZ; interponiendo demanda de prescripción extintiva de juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, representada legalmente por su Director Regional don Miguel Ángel Vásquez Espinoza; solicitando tenerla por interpuesta, acogerla a tramitación y en definitiva, se declaren prescritas las acciones de cobro de la institución fiscal respecto a las contribuciones individualizadas en su libelo pretensor, por el monto total de $25.751.920, con costas. Todo aquello fundado en los antecedentes expuestos en la parte expositiva, que se reproducen en su integridad. Segundo: Que, a folio 13, comparece doña Gloria Cruz Villalobos, abogada de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del Fisco de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, contestando la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Todo aquello fundado en los antecedentes expuestos en la parte expositiva, que se reproducen en su integridad. Tercero: Que, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, definida como aquella que extingue las obligaciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales, según lo asentado en doctrina y jurisprudencia, corresponden a: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.-Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada y Código: CYRYXTEUUXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, por el acto de interposición de la demanda, el actor cumple con el requisito de alegar la prescripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil. Al tratarse la controversia sobre la prescripción extintiva, ésta puede alegarse por acción o excepción, cuyo objeto en la especie corresponde al ejercicio de acciones de cobro tributario, por consiguiente, se entiende que la parte demandante no renuncia a la prescripc
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342, 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 177, 179, 200 y 201 del Código Tributario; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, y artículo 25 de la Ley N° 17.235, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, por la parte demandante, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de los folios N° 1050086202, N° 1050086302, N° 1050086402, N° 1050086105, N° 1050086106, N° 1050086205, N° 1050086305, N° 1050086405, N° 1050086206, N° 1050086306, N° 1050086406, N° 1050086407, N° 1050086103, N° 1050086104, N° 1050086203, N° 1050086204, folio N° 1050086303, folio N° 1050086304, N° 1050086403 y N° 1050086404, todos de la comuna de Rancagua. II.- Que, no se condena a la parte demandada, por estimar que la defensa de los intereses fiscales, constituye motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a ambas partes por correo electrónico el que será remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha actuación, y archívese en su oportunidad. Habiéndose dictado una sentencia desfavorable para el interés fiscal, consúltese en caso de no deducirse recursos. Rol C-5517-2024. Código: CYRYXTEUUXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Cristiá
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Rancagua, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Juan Andrés Orrego Acuña, en representación de doña PETRONILA ANTONIA DÍAZ SILVA, doña JUANA INELIA DÍAZ SILVA, doña EMA DEL CARMEN AHUMADA MEDINA, doña EMA DEL CARMEN DÍAZ AHUMADA, doña PAOLA ANDREA DÍAZ AHUMADA, doña YOLANDA PATRICIA DEL CARMEN DÍAZ, doña MARÍA ALEJANDRA DE LOURDES D
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