PUCHALT/RIQUELME
Rol
C-14071-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa rol C-14071-2024 comparece don Rodrigo Enrique Rojas Oyarzún, abogado, domiciliado en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer N°13.105, oficina 1215, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en representación judicial de don Patricio Larach Marimón, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Irarrázaval N°2821, departamento 907, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y quien actúa a su vez en nombre de doña Victoria Puchalt Marimón, empleada, domiciliada en Lo encalada número 1564, departamento veintidós, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, indemnización de perjuicios y restitución inmediata de la propiedad, en contra de doña Karin Andrea Riquelme Dehn, empleada, con domicilio en calle Uno N°10.781, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Expone que el inmueble objeto de la demanda pertenece a doña Victoria Puchalt Marimón, quien durante el año 2022 celebró con la demandada un contrato de arrendamiento de carácter consensual, respecto de la propiedad ubicada en calle Uno N°10.781, que corresponde al lote 115, comuna de La Florida, Región Metropolitana. El título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 66.791 número 72.371 del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que la renta mensual pactada fue la suma de $246.000, los cuales se pagarían de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por medio de transferencia bancaria a la cuenta “rut” N°340-0-840063-3, a nombre de doña Victoria Puchalt Marimón. Al respecto dice que a partir de mayo del año 2023 la parte demandada procede a incumplir de forma reiterada su obligación principal del contrato de arrendamiento, siendo el último pago realizado aquel que data del día 10 de abril de 2023. En los meses que han sobrevenido, señala que su representada ha tratado de contactar a la demandada en innumerables ocasiones, sin responder
Fundamentos
considerando que de mayo de 2023 a julio de 2024, ambos inclusive, la demandada no ha pagado renta alguna, es que adeuda a la fecha de presentación de la demanda catorce meses de rentas, equivalentes a la suma de $3.444.000; monto que exige a título de indemnización de perjuicios (lucro cesante). Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, indemnización de perjuicios y restitución del inmueble arrendado, en contra de doña Karin Andrea Riquelme Dehn, en su calidad de arrendataria, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales correspondientes por la suma total de $3.444.000, más los intereses y costas que correspondan por estos conceptos o la suma mayor o menor que esta juez estime pertinente conforme al mérito del proceso y en definitiva se declare: 1.- Que la arrendataria incumplió su obligación esencial del contrato de arrendamiento, es decir, pagar la renta; 2.- Que se ha dado término al contrato de arrendamiento objeto del juicio, por no pago de rentas; 3.- Que la demandada, a título de indemnización de perjuicios, debe pagar las rentas adeudadas a la fecha de restitución del inmueble, la cual asciende a la suma total de $3.444.000; 4.- Que la demandada sea condenada en costas. 5.- Que la arrendataria restituya la propiedad. A continuación y para el caso de que la parte demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportunidad legal, no desea -tampoco- perseverar en dicho contrato de arrendamiento que se pactó de manera verbal, por lo que demanda de desahucio. A folio 12 consta haberse practicado personalmente la notificación a la demandada de la acción interpuesta; ocasión en que además se le practicó la primera reconvención legal de pago, sin resultado, siendo finalmente también juramentada legalmente sobre la existencia de subarrendatarios, expresando la demandada no tenerlos. A folio 15 comparece la parte demandada, debidamente representada por don Fernando Javier Jorquera Navarrete, abogado, contestando la demanda y solicitando el rechazo de la misma, con costas. R econoce que efectivamente se celebró un contrato de arrendamiento de carácter consensual con la demandante de autos, respecto del inmueble objeto de la presente demanda, pero dicho contrato no es efectivo que rija desde el año Código: SYRXXTEHQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14071-2024 Foja: 1 2022, sino que desde el año 2014. Señala que tampoco es efectivo que desde el mes de mayo del año 2023 se deban rentas correspondientes al canon de arriendo, pues el demandante omite hechos relevantes que hacen que su representada no esté en mora, toda vez que el actor no ha cumplido con sus obligaciones pactadas en el contrato, por lo que alega excepción de contrato no cumplido conforme a lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil. En síntesis indica que no se adeudan meses de renta
Fallo
Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 del Código Civil, 1, 6, 7, 8, 10, 20 y 21 de la ley 18.101, se declara que: I.- Se acoge la demanda principal interpuesta por don Patricio Larach Marimón, en representación de doña Victoria Puchalt Marimón en contra de doña Karin Riquelme Dehn, solo en cuanto se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre doña Victoria Puchalt Marimón, como arrendadora y doña Karin Riquelme Dehn, en calidad de arrendataria, respecto de la propiedad ubicada en calle Uno N°10.781, que corresponde al lote 115, comuna de La Florida, Región Metropolitana. b) Que se condena a la parte demandada a restituir el objeto arrendado, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día contado desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública. c) Que se condena a la parte demandada al pago de las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble de autos, conforme a lo razonado en el motivo décimo Código: SYRXXTEHQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14071-2024 Foja: 1 octavo de esta sentencia, más el reajuste indicado en el fundamento décimo noveno de este fallo. d) Que se condena a la demandada a la entrega del bien arre
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C-14071-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14071-2024 CARATULADO : PUCHALT/RIQUELME Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Vistos: En causa rol C-14071-2024 comparece don Rodrigo Enrique Rojas Oyarzún, abogado, domiciliado en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer N°13.105, oficina 1215, comuna de Lo Barnech
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