4º Juzgado Civil de Santiago

EUROCAPITAL S.A./VENTURELLI

Rol

C-10975-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci el abogado Pedro Felipe Y ez Riquelme,ó áñ mandatario judicial de EUROCAPITAL S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n, cuyo gerente general es Jorge Astaburuaga Gatica, ingenieroó comercial, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N 3000, oficina 603,° comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de GIGLIOLA ELCIRA VENTURELLI FREIRE, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Esmeralda N 1095, capit n Pastene, comuna de Lumaco. ° á Manifest que su representada es due a del pagar Nó ñ é °2442990 suscrito el 27 de diciembre de 2023 por la suma de $8.875.321 por concepto de capital, m sá un inter s mensual del 1,50%, pagadero en 49 cuotas mensuales y sucesivas, 48é por el monto de $205.328 y la ltima por el monto de $4.193.000, venciendo laú primera de ellas el 5 de febrero de 2024. Explic que, en el referido instrumento, las partes estipularon que ó la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se dividió el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor paraí exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose á ipso facto la obligaci nó como de plazo vencido. Adem s, se pact que en caso de mora o simple retardoá ó en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a queí se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que la leyé permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Acus que la parte deudora incumpli las obligaciones derivadas del pagaró ó é a partir de la cuota N 3, con vencimiento el 15 de abril de 2024.° Por ltimo, asegur que la obligaci n ú ó ó consta en t tulo ejecutivo, siendoí adem s liquida, actualmente exigible y sin que su acci n se encuentre prescrita. á ó Código: EZTZXTXPFZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10975-2024 Foj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Eurocapital S.A. solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Gigliola Elcira Venturellió Freire, en base del pagar que invoca al efecto.é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n contenida en eló art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n deí ° ó ó esperas o pr rroga del plazo, fundada en un acuerdo extrajudicial que habr aó í alcanzado con la contraria, en virtud del cual esta ltima le habr a concedido unú í nuevo plazo para el pago de las obligaciones que manten a pendientes. í TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, niega la efectividad de la circunstancia relatada por la contraria. CUARTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas . ó é ” De acuerdo con esta regla, correspond a a la parte demandada rendir los elementosí probatorios id neos para dar por acreditadas las circunstancias en virtud de lasó cuales sustenta las excepciones que opone, tales como comunicaciones o actas de reuniones con el acreedor que hayan originado alg n acuerdo de pago diverso deú la presente ejecuci n. ó QUINTO: Que para la finalidad enunciada precedentemente, la documentaci n aparejada por la parte ejecutada a folios 8 y 9, consistente en unó intercambio de correos electr nicos con personas que ser an dependientes de laó í actora, resulta inepta, por cuanto la lectura y an lisis de tal mensajer a, solo revelaá í la intenci n del demandado por renegociar el pago de las deudas que manten aó í con la demandante, lo cual, sin embargo, no alcanz a cristalizarse en un acuerdoó propiamente tal, que fuera distinto a la ejecuci n seguida en el presente juicio.ó SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la demandada afirma haber aceptado el denominado Plan de Pago n mero 2 , consistente en el pago en“ ú ” cuatro cuotas mensuales de $318.258, a contar del 26 de julio de 2024, para luego continuar con el pago regular de las cuotas pactadas en el t tulo.í Código: EZTZXTXPFZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10975-2024 Foja: 1 Sin embargo, del tenor literal de dicha comunicaci n no se desprende laó existencia de un acuerdo perfeccionado entre las partes que implique una modificaci n o suspensi n efectiva de la exigibilidad de la obligaci n. Por eló ó ó contrario, en el correo enviado por el abogado de la ejecutante con fecha 4 de julio de 2024, se se ala expresamente que solo recepcionando el pago de lañ “ primera cuota se suspende el proceso de cobranza , lo que revela el car cter” á condicional y no vinculante de la propuesta, dependiente de una conducta futura por parte de la ejecutada que no consta en autos, como lo ser a el pago efectivoí de alguna de las cuotas ofrecidas. Asimismo, debe considerarse que los correos acompa ados constituyenñ instrumentos privados que no emana

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 11, 470 y 471 delí º ° C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Leyó ó N 18.092; m s dem s que fueren aplicables; ° á á SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folios 8 y 9. II.- Que se ordena continuar la presente ejecuci n hasta el completo eó ntegro pago de lo adeudado a la actora. í III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Reg strese y notif quese. í í Código: EZTZXTXPFZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10975-2024 Foja: 1 Dictada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Código: EZTZXTXPFZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T13:57:31-0400

Texto Completo (Preview)

C-10975-2024 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10975-2024 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A./VENTURELLI Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci el abogado Pedro Felipe Y ez Riquelme,ó áñ mandatario judicial de EUROCAPITAL S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n, cuyo gerente general

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