MANRÍQUEZ/
Rol
V-131-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ROCÍO BELÉN MANRÍQUEZ SOTO, chilena, cédula nacional de identidad número 21.259.201-3, estudiante, domiciliada en calle Juanita Aguirre N°1250, comuna de Osorno, señaló: Que, en virtud del presente acto, vengo en solicitar se autorice cambio de nombre, en el sentido de reemplazar mi apellido paterno, “MANRÍQUEZ” por “MELIÁN”, quedando en definitiva como “ROCÍO BELÉN MELIÁN SOTO”, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS 1. Según consta en certificado de nacimiento que se acompaña en otrosí de esta presentación, nací con fecha 15 de marzo de 2003, y fui inscrita en la circunscripción de Osorno del Servicio de Registro Civil, bajo el Nº311 registro S, del año 2003. Mis padres son ROSA LIDIA SOTO AGUILAR Y OSCAR MANUEL MANRÍQUEZ ACUM. 2. Cuando yo tenía 7 años, mis padres decidieron separarse y terminar con su vida en común, debido a los constantes episodios de violencia intrafamiliar ejercidos por mi padre, principalmente en contra de mi madre. En ese momento, mi papá se fue de la casa en la que vivíamos mi mamá, mis dos hermanas mayores, él y yo. Durante un año aproximadamente tuve un régimen de visitas con él, las cuales generaron en mí un gran malestar emocional, ya que seguía ejerciendo violencia psicológica en mi contra, por lo que las visitas se suspendieron. 3. Paralelamente a lo anterior, y debido a la falta de apoyo económico por parte de mi padre, es que hubo múltiples procesos judiciales por pensión de alimentos, ocurriendo en uno de esos juicios que don Oscar negó ser mi padre, solicitando una prueba de ADN. 4. Por otra parte, mi mamá comenzó una relación con don Antonio Melián hace aproximadamente 13 años, la cual se mantiene hasta la actualidad. Don Antonio desde el comienzo asumió los roles propios de una función paterna, tanto conmigo como con mis hermanas, entregándonos contención emocional, educación y apoyo económico. Hoy en día, yo me siento completamente vinculada con él y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: De la solicitud, informe psicológico e información sumaria de testigos emana que el apellido Manríquez causa a Rocío Belén menoscabo moral, pues le resulta incómodo, por asociarlo a violencia intrafamiliar, y debido a que no se siente identificada con él, sino que Código: JRLNXTNGYYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » con el apellido MELIAN. En efecto, cuando tenía 7 años sus padres se separaron y se iniciaron distintas causas judiciales, por lo que su madre obtuvo el cuidado personal de ella. Asimismo, hace aproximadamente 13 años, su madre comenzó una relación afectiva con Antonio Melián, quien asumió roles propios de la función paterna, entregándole contención emocional, educación y apoyo económico, por lo que hoy se siente vinculada con él y su familia. Además, del informe psicológico surge que Rocío “sufre de un intenso menoscabo moral y daño emocional causados por llevar el apellido de su padre biológico, daño que ella misma, demostrando su propia capacidad de resiliencia, ha podido mitigar adoptando socialmente el apellido de quien reconoce como su verdadera figura paterna”. Por consiguiente, se trata de un caso en que es procedente la autorización de cambio de apellido solicitada. Y VISTO ADEMÁS los informes del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Policía de Investigaciones, de Carabineros de Chile, y del Ministerio Público; y artículos 1 letra a, 2 y 4 de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos; Ley 4.808, sobre Servicio de Registro Civil e Identificación; y 817, 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los arts. 1 letra a) y siguientes de la ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITA, tener por presentada solicitud de cambio de nombre y admitirla a tramitación, autorizando reemplazar mi apellido paterno “MANRÍQUEZ” por “MELIÁN”, ordenando en definitiva la rectificación de mi partida de nacimiento en el sentido de quedar como “ROCÍO BELÉN MELIÁN SOTO”. La solicitante acompañó los siguientes documento s : 1. Certificado de nacimiento de Rocío Belén Manríquez Soto, RUN 21.259.201-3, N° inscripción 311, registro S del año 2.003, circunscripción de Osorno. “Cuidado personal Judicial: Por sentencia de fecha 25-01-2012 del Juzgado de Familia de Osorno se otorga el cuidado personal del menor: Rocío Belén Manríquez Soto, será ejercido por: Rosa Lidia Soto Aguilar (…)”; emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Documento denominado Informe psicológico, de fecha 12 de Junio de 2.024, de Rocío Belén Manríquez Soto, emitido por la psicóloga Carolina Almonacid Hipp, quien señala en conclusiones y sugerencias que “Se concluye que Rocío sufre de un intenso menoscabo moral y daño emocional causados por llevar el apellido de su padre biológico, daño que ella misma, demostrando su propia capacidad de resiliencia, ha podido mitigar adoptando socialmente el apellido de quien reconoce como su verdadera figura paterna. Se sugiere, como medida reparatoria hacia la consultante, q
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-131-2024 CARATULADO : MANR QUEZ/Í Osorno, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: ROCÍO BELÉN MANRÍQUEZ SOTO, chilena, cédula nacional de identidad número 21.259.201-3, estudiante, domiciliada en calle Juanita Aguirre N°1250, comuna de Osorno, señaló: Que, en virtud del presente acto, vengo en sol
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