Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TORRES/CONSTRUCTORA BENAVENTE LIMITADA

Rol

O-1605-2023

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) No pago Remuneraciones Febrero y Mayo 2021 y Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2023. b) No pago de cotizaciones de diversos períodos de AFP Habitat. c) No pago de las cotizaciones de Isapre Banmédica. d) No pago de las cotizaciones de AFC. De acuerdo a los antecedentes que mantiene, demandada Constructora Benavente Limitada, incumplió las obligaciones referidas a su calidad de empleador, por cuanto no veló por el cumplimiento de las obligaciones previsionales de su trabajador, pagando íntegramente dichas cotizaciones que fueron descontadas oportunamente de su sueldo y, menos por el oportuno e íntegro pago de remuneraciones, la acción deducida en su contra debe ser acogida Antecedentes de Derecho: El despido indirecto puede definirse como el derecho del trabajador de poner término al contrato de trabajo, por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de término del contrato de trabajo, imputables a su conducta, lo cual da derecho a aquel a exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones. La institución denominada despido indirecto, constituye un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incumplido el empleador gravemente las obligaciones que a él le impone tanto el contrato como la ley, de manera que es el actuar del empleador el que motiva y justifica la provocación del término del contrato de trabajo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo, las remuneraciones están compuestas entre otras por el sueldo, sobresueldos, comisiones, participaciones y gratificaciones. El pago de las remuneraciones es de la esencia del contrato de trabajo y el artículo 55 del cuerpo legal citado señala: "Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes." El demandado adeuda íntegramente el pago de los sueldos de Febrero y Mayo de 2.021, las remuner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Edgar Custodio Torres Valdebenito, ingeniero mecánico, con domicilio en Morandé, N° 835, Depto. 1206, Santiago, interpone demanda laboral, en procedimiento de aplicación general laboral, por despido indirecto, efectos de nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de Constructora Benavente Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.549.830-5, con domicilio en Artillería, N° 621, Valparaíso, representada por Agustín Alejandro Benavente Font de la Vall, desconoce profesión u oficio y don Gabriel Antonio Benavente Font de la Vall, constructor civil, ambos del mismo domicilio que su representada, solicitando al tribunal acoger la demanda y en definitiva declarar: Que existió una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y el demandado de autos, entre 1 Diciembre de 2013 y el día 8 de Diciembre de 2023. Que el despido indirecto se ajusta a derecho. Que a este despido le son aplicables los efectos de la ley Bustos, por causales imputables al empleador. Que, como consecuencia del despido indirecto, el demandado adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: Remuneraciones de Febrero y Mayo de 2021, así como de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre 2.023: Sueldos de Febrero y Mayo 2021, $6.769.006. Sueldos de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, $17.087.775.- Días trabajados de Diciembre de 2.023, $911.352.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.417.555.- Indemnización por años de servicios, $34.175.550.- Aumento del artículo 171 del Código del trabajo 50%, $17.087.775.- Pago de cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral en AFP Habitat, Isapre Banmédica y AFC. Vacaciones y Feriado proporcional, (1 año) $3.417.555.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, 8 de Diciembre de 2023, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y las que se devenguen en dicho período. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, para los efectos de fundar su demanda, el actor sostuvo, en síntesis: Antecedentes de la relación laboral y del despido indirecto: Comenzó a prestar servicios para el demandado el 1 de Diciembre de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de contrato indefinido de trabajo en los términos y alcances establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando labores en distintas obras y proyectos, en distintas comunas y regiones del país, pero teniendo siempre su domicilio laboral en Artillería N° 621, Valparaíso. Durante toda la vigencia del vínculo entre las partes, trabajó el demandante, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Durante todo ese tiempo prestó servicios, con jornada de trabajo de más de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, de 8:30 a 18:30 hrs., sin días de descanso. Por el trabajo prestado, en rel

Fallo

fallo: “1° Que al contestar se negó la existencia de la relación laboral sustento de la demanda, sosteniéndose que la actora es socia con participación del 50 por ciento de la sociedad Ulloa y Vargas Limitada con facultades de administración, lo que hace imposible la existencia del vínculo de subordinación y dependencia.[...] 3° Que, según lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes rol 3687-2013: “Duodécimo: Que el artículo 7° del Código del Trabajo define contrato de trabajo en los siguientes términos: ‘Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada’. De esta manera, aparte de los elementos típicos que se desprenden del concepto, el relevante para la resolución del asunto, es la relación de subordinación y dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios, que más que un elemento constituye una característica de este tipo de vinculaciones. Variados son los conceptos que se han acuñado sobre el objeto de regulación del Derecho del Trabajo, de acuerdo al énfasis que los autores ponen en los diversos aspectos que derivan de la relación laboral. Es así como algunos señalan que el elemento distintivo está dado por la dependencia, por el carácter humano del trabajo, por la continuidad y permanencia, por los elementos ético- jurídicos, por

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Edgar Custodio Torres Valdebenito, ingeniero mecánico, con domicilio en Morandé, N° 835, Depto. 1206, Santiago, interpone demanda laboral, en procedimiento de aplicación general laboral, por despido indirecto, efectos de nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en c

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