ACUÑA/MIRANDA
Rol
C-1272-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, y con fecha 05 de junio de 2024, comparece ALFREDO VILLAGRAN TAPIA, Abogado, domiciliado en calle Santiago N 277, oficina 303,° Ovalle, en representaci n convencional de do a ó ñ PATRICIA NOHEMI ACU AÑ ROJAS, deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimientoó contractual y rebaja del precio de renta en juicio especial de la Ley 18.101, en contra de don FRANCISCO JAVIER MIRANDA PIZARRO, Comerciante, domiciliado en Fundici n Sur Nro.76 del Balneario de Tongoy, en base a los antecedentes de hecho yó de derecho que a continuaci n expone: ó LOS HECHOS. Ocurre que con fecha 13 de diciembre de 2022, su representada do a Patriciañ Nohem Acu a Rojas, celebr un contrato de arrendamiento con el demandadoí ñ ó Francisco Javier Miranda Pizarro, sobre el inmueble ubicado en calle G mez Carre oó ñ sin n mero del Balneario de Tongoy a fin de que ste fuese explotado comercialmenteú é seg n reza la cl usula primera del contrato en cuanto se se ala que dicha propiedad serú á ñ á usada como domicilio comercial . “ ” La cl usula segunda establece que el plazo de arrendamiento es de cinco a os,á ñ esto es, comienza el d a 15 de Diciembre de 2022 y termina el 15 de Diciembre deí 2027, el cual se entender prorrogado en iguales condiciones por per odos mensuales siá í ninguna de las partes manifiesta su inter s de ponerle t rmino con una anticipaci n deé é ó 30 d as por escrito; a su turno, la cl usula tercera del mismo contrato indica que la rentaí á de arrendamiento ser la suma de $ 440.000 que se reajustar seg n el IPC una vez alá á ú año, cuyo pago se har mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de laá parte arrendadora. Su representada ha dado cumplimiento integral al contrato y se encuentra al d aí en el pago de las rentas mensuales, sin embargo, ha sufrido reiterados incumplimientos por parte del arrendador que se han traducido en turbaciones en el goce de la cosa arrendada seg n pasa a explicar:ú Código: RGNSXTYJTYU Este documento
Fundamentos
considerando que el fundamento de una y otra prestaci n (indemnizaci n y rebaja del precio) son diversos, pero la demanda no haceó ó una distinci n clara y preciso de aquello.ó Que, por otra parte, emana del texto de la demanda que la acci n de rebaja deló precio, se funda en la existencia de otros titulares de derechos sobre la cosa arrendada (la existencia de copropiedad), sin embargo, omite se alar frente a qu hip tesis legal loñ é ó autorizan a demandar la rebaja. Que, prima fascie, la causa de pedir se encuentra mal formulada. En efecto, esa acci n, prevista para supuestos espec ficos y fragmentados en eló í C digo Civil, se asimilar a en los hechos a una acci n general de rebaja de precio poró í ó cumplimiento defectuoso de un arrendamiento, sin que en el caso, la demandante cite el fundamento f ctico y legal que lo autorice a proceder como pretende. á Al efecto, la demandante formula remisiones normativas incompletas, se refiere tangencialmente al art culo 1933 del C digo Civil, sin que sea preciso en su aplicaci n yí ó ó la concurrencia con otras pretensiones. En efecto, el inciso final del art culo 1932 establece que í .( .) si el“… … impedimento para el goce de la cosa es parcial o si la cosa se destruye en parte, el juez decidir , seg n las circunstancias, si debe tener lugar la terminaci n del arrendamiento oá ú ó concederse una rebaja del precio o renta”. Que, en efecto, se ha comprendido que la acci n de rebaja del contrato debeó justificarse en el cumplimiento imperfecto, con la sola prueba del menor valor del objeto, por lo que, su inter s queda satisfecho con las acciones indemnizatorias. é Ahora bien, de lo rescatable de la demanda deducida, refiri ndoé se a la acci n deó rebaja del precio, la actora no describe el supuesto f ctico de su pretensi n, limit ndose aá ó á se alar reiteradamente la existencia de copropiedad sobre el inmueble arrendado, conñ Código: RGNSXTYJTYU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1272-2024 Foja: 1 todo, la acci n referida se contempla excepcionalmente en el contrato de arrendamientoó en los art culos 1930 y 1932 del c digo civil, no siendo procedente dicha pretensi n bajoí ó ó el alero del procedimiento especial contemplado en la Ley 18.101 que rige el presente juicio. Hasta aqu , lo que í puede inferir de la pretensi n de la actora, sin que laó demanda resulta clara en este sentido, que la demanda carece de los presupuestos que hagan procedente la pretensi n civil err neamente solicitada por la contraria.ó ó Sumado a lo anterior, su parte advierte que la demandante pretende acciones compensatorias en virtud de -diversos incumplimientos- que califica de turbaciones de hecho y de derecho. Dentro de aquellos, deduce la acci n indemnizatoria en virtud deó turbaciones de terceros que afirman ostentar derechos sobre la propiedad arrendada, seg n se lee en el punto 1.c) de la demanda. Acto seguido y en virtud de ese mismoú incumplimien
Fallo
Por tanto, solicita, que se tenga por evacuadoó el traslado y se rechace la excepci n dilatoria opuesta,ó Se tiene por evacuado el traslado quedando su resoluci n para definitiva.ó En el primer otros ,í viene en contestar la demanda, solicitando desde ya, el rechazo de ella en todas sus partes por no ser efectivos los hechos que la fundamentan, correspondiendo a la parte demandante la carga probatoria en orden a justificar los fundamentos f cticos de su pretensi n, todo lo anterior, conforme a los antecedentes deá ó hecho y derecho que paso a exponer a continuaci n:ó Es efectivo que existi un contrato de arriendo entre la parte demandante y ó su representado, el que comenz con fecha 13 de diciembre del a o 2022 como indica eló ñ contrato objeto de autos. Que, desde un comienzo se convers con la parte demandante -arrendatario queó – el inmueble arrendado s lo ser a ocupado para una peque a verduler a y que esta ser aó í ñ í í explotada en el periodo estival, mediante permisos estivales provisorios, teniendo presente que en Tongoy, s lo en verano y en ciertas ocasiones del a o, hay turistas y justamenteó ñ ellos ser an los principales consumidores de los productos vendidos por la parteí demandante. Que, a su vez, la parte contraria indica de manera poco precisa y clara que pagó tres millones por concepto de obras extraordinarias a su representado, situaci n que enó la pr ctica jam s ha ocurrido.á á Que si bien como indica no ha tenido acceso a instalaciones de luz el ctrica y
Texto Completo (Preview)
C-1272-2024 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1272-2024 CARATULADO : ACU A/MIRANDAÑ Coquimbo, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, y con fecha 05 de junio de 2024, comparece ALFREDO VILLAGRAN TAPIA, Abogado, domiciliado en calle Santiago N 277, oficina 303,° Ovalle, en representaci n convencional de do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica