PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PARRA
Rol
C-7118-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, el 2 de octubre de 2024, se presenta Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en Bandera 341, entrepiso, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de JORGE ANDRÉS PARRA SALAZAR, empleado, domiciliado en Benjamín Subercaseaux 1941, comuna de Concepción. Funda la demanda diciendo que el demandado adeuda a su representado el importe correspondiente al pagaré N°2117217, suscrito por él a la orden de su representado, el 14 de mayo de 2024, por la suma de $1.434.585, por concepto de capital, pagadero juntamente con los intereses correspondientes en 1 cuota de $1.434.585, con vencimiento el 15 de mayo de 2024. Indica que se estipuló que capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular; y que Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asegura que el demandado ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento el 15 de mayo de 2024, por lo que viene en exigir a Código: GCFRXTXDHXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contar de la fecha de presentación de la demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $1.434.585, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Agrega que la firma de quien concurre actuando en representación del deudor, se encuentra autorizada por notario público, por lo que el instrumento goza de mérito ejecutivo; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente. Indica que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Concepción, sometiéndose a la competencia de sus tribunales.
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JORGE ANDRÉS PARRA SALAZAR, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.434.585, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 9, el 26 de noviembre de 2024, compareció Jorge Lena Salgado, abogado, en representación del ejecutado, y opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y de nulidad de la obligación, de los numerales 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, diciendo que el ejecutante comparece representado por la abogada Esteban García Nadal, quien invoca ser mandatario convencional de la demandante, haciendo presente en el quinto otrosí de la demanda que su personería para actuar en representación de Promotora CMR Falabella S.A. consta de escritura pública que acompaña, la que se tuvo por acompañada el 9 de octubre de 2024. Sostiene que es necesario distinguir entre la representación judicial y la representación procesal; que la primera, es la facultad de comparecer en juicio en nom
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FOJA: 13 .- Trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-7118-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PARRA Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, el 2 de octubre de 2024, se presenta Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en Bandera 341, entrepiso, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representa
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