1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SORIANO

Rol

C-16180-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de noviembre de 2023, compareció don Paul Andrés Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad anónima, representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Pablo Rodrigo Soriano Sánchez, empleado, domiciliado en Antonio Varas N°1472, departamento 103, comuna de Providencia. Funda su demanda en la existencia de un pagaré suscrito con fecha 10 de noviembre de 2023, por un monto total de $3.345.131, cuya exigibilidad deriva de los antecedentes expuestos por la parte ejecutante. Se señala en la demanda que el título fue emitido en virtud de un mandato conferido al suscriptor Jorge Caycho Pachas, por parte del deudor, conforme al Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. La ejecución se funda en el carácter de tenedor legítimo del pagaré por parte de la ejecutante. Se afirma que el deudor incurrió en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 10 de noviembre Código: MEZBXTRXXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16180-2023 Foja: 1 de 2023, y que en razón de ello, la parte ejecutante solicita el pago de la suma adeudada por capital, más intereses y costas. Se hace presente que el pagaré se encuentra autorizado ante notario y cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.092 y el Código de Comercio, revestido de mérito ejecutivo. Que concluyendo, la parte ejecutante solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $3.345.131, más intereses y costas, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 12 de d

Fundamentos

considerando que los antecedentes necesarios para resolver las excepciones constaban en autos. En consecuencia, el tribunal citó a las partes a oír sentencia en el acto, conforme al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, por CAT Administradora de Tarjetas S.A., el cobro de un pagaré suscrito con fecha 10 de noviembre de 2023, por la suma de $3.345.131, pagadero a la vista, en contra de Pablo Rodrigo Soriano Sánchez, en calidad de deudor. El acreedor alega que el ejecutado le adeuda íntegramente el valor del pagaré. Para acreditar su acción, la parte ejecutante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Pagaré fundante de la acción, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2023, por la suma de $3.345.131. 2. Contrato de apertura de crédito celebrado entre las partes. 3. Escritura pública que acredita el mandato judicial del representante de la ejecutante. 4. Escritura pública que acredita la personería del gerente general de la ejecutante. SEGUNDO: Que con fecha 5 de marzo de 2025, el tribunal declaró admisible la excepción N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este tribunal pronunciarse sobre ella. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prescripción de la acción ejecutiva, la parte ejecutada sostiene que ha transcurrido el plazo de un año establecido por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, contado desde la fecha de vencimiento del pagaré, ocurrida el 10 de noviembre de 2023. De los antecedentes acompañados, consta que la demanda ejecutiva fue notificada con posterioridad al Código: MEZBXTRXXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16180-2023 Foja: 1 cumplimiento del referido plazo, sin que se hayan acreditado actos interruptivos válidos. En consecuencia, habiéndose verificado el transcurso del plazo legal sin interrupción válida, corresponde acoger dicha excepción. CUARTO: Que, atendido lo resuelto, no se condenará en costas a ninguna de las partes, por haber tenido motivo plausible para litigar, considerando especialmente que la notificación de la demanda se efectuó fuera de plazo debido a las dificultades constatadas para ubicar el domicilio de la parte ejecutada, circunstancia que no es imputable a la parte ejecutante.

Fallo

POR TANTO, Y VISTO LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 434, 464 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 1698 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 98 Y 102 DE LA LEY N° 18.092, Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES, SE DECLARA: 1. Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada con fecha 22 de enero de 2025, y en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta. 2. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese. Notifíquese a la ejecutante y ejecutado por estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo a partir de la visualización de la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Rol: C-16180-2023. DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Código: MEZBXTRXXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16180-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de abril de dos mil veinticinco Código: MEZBXTRXXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T12:39:14-0400

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C-16180-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16180-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SORIANO Puente Alto, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 28 de noviembre de 2023, compareció don Paul Andrés Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiag

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