1º Juzgado de Letras de San Carlos

HENRÍQUEZ/

Rol

V-196-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de diciembre de 2024, folio 1, comparece doña CARMEN GLORIA HENRÍQUEZ MANRÍQUEZ, chilena, casada, Trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°10.527.123-9, domiciliada en Calle Vicuña Mackenna N° 1333, de la comuna de San Carlos, quien por este acto en su calidad de curadora general, legitima y definitiva de doña OLGA GRACIELA MORALES ORTIZ, cédula de identidad N° 5.720.413-3, chilena, soltera, sin oficio, de su mismo domicilio, viene en solicitar autorización para enajenación del bien raíz de propiedad de su pupila, inscrito a fojas 2.687, bajo el número 1.733, del registro de propiedad del año 2.001, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Los hechos: Mediante sentencia definitiva de fecha de 11 de noviembre del 2023, en causa Rol V- 140-2023 caratulada “Henríquez”, ante vuestro Juzgado de Letras, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, fue declarada en interdicción definitiva su pupila doña Olga Graciela Morales Ortiz, por causa de demencia, luego de acreditar en dicho proceso judicial, una discapacidad global de un 70%, declarándola como curadora en el mismo acto, cuya inscripción se practicó con fecha 6 de marzo del 2.024 a fojas 249, bajo el número 209 del mismo año, en el registro de Interdicciones y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Su pupila doña Olga Graciela Morales Ortiz está bajo su cuidado absoluto, y en razón a que no cuenta con ningún otro familiar cercano, y tampoco tuvo hijos, ni cónyuge, la solicitante es quien solventa sus cuidados, alimentación, salud, vestimenta, vivienda y cada una de sus necesidades. Su pupila doña Olga Morales, es dueña de un único inmueble ubicado en el pasaje El Manzano N° 1050 de la Población 11 de septiembre, de la comuna de San Carlos, cuya propiedad se encuentra inscrita a fojas 2.687, bajo el número 1733, del año 2001, del Registro de Propiedad del Conservador de San Carlos, cuyo rol de avalúo es el número 448-30 de la comuna de San Carlos. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de copia de sentencia definitiva pronunciada por este Tribunal con fecha 11 de noviembre de 2023, en causa RIT V-140-2023 se desprende que doña Olga Graciela Morales Ortiz, cédula de identidad número 5720.413-3, fue declarada interdicta por causa de demencia, quedando privada de la facultad de administrar sus bienes, y se nombró como su curador definitivo a su sobrina –solicitante de autos- doña Carmen Gloria Henríquez Manríquez, cédula de identidad número 10.527.123-9; quien se encuentra debidamente legitimada para actuar en autos en representación de su pupila. SEGUNDO: Que, de copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2687 N°1733 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, consta que la pupila Olga Graciela Morales Ortiz, es dueña de la propiedad consistente en casa y sitio ubicado en pasaje El Cerezo 0940 Población 11 de septiembre de San Carlos. Rol de avalúos número 00448-00030 de la comuna de San Carlos. Código: RRYXXTURYWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, conforme certificado emitido por el Servicio de Impuestos aparece que el avalúo fiscal de la propiedad precitada asciende a $7.122.494 al primer semestre del año 2024. CUARTO: Que, de la información sumaria rendida por dos testigos contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados y que dieron razón de sus dichos, se colige que la pupila reside junto a su curadora, quien satisface sus múltiples requerimientos propios de su edad avanzada y estado de salud, incurriendo en gastos para aquello. Que además la pupila tiene una propiedad que está en estado de abandono y solicita venderla para cubrir con ese producto sus necesidades. Que la propia parte agrega en el primer otrosí que la oferta existente por la propiedad asciende a $18.000, cifra que duplica el avalúo fiscal de la propiedad. QUINTO: Que, la ponderación conjunta de los antecedentes aportados por el solicitante permite tener por acreditada la utilidad y necesidad manifiesta de la enajenación pretendida, pues se trata de un inmueble debidamente singularizado e inscrito a favor de la pupila en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. En el mismo sentido, se tiene por acreditado que la interdicta tiene su domicilio en lugar diverso del inmueble materia de autos, razón por la cual no se vislumbra detrimento en el patrimonio de la incapaz derivados de la enajenación pretendida. Por otra parte, el monto mínimo propuesto para la venta en pública subasta resulta apropiado atendida la tasación fiscal del inmueble y teniendo en consideración que el producto de la venta será destinado a solventar los gastos de manutención de la señora Olga Graciela Morales Ortiz, propios de su edad y condición de salud. En consecuencia, acreditadas las razones que legitiman la solicitud de autos, ésta será concedida en

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de autos, y en consecuencia se autoriza a doña CARMEN GLORIA HENRÍQUEZ MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N°10.527.123-9, para que en su calidad de curador definitivo proceda a enajenar, en pública subasta, el inmueble de propiedad de su pupila doña OLGA GRACIELA MORALES ORTIZ, cédula de identidad N° 5.720.413-3, inscrito a fojas 2687 número 1733 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, rol de avalúos número 448-30 de la comuna de Código: RRYXXTURYWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl San Carlos; debiendo enajenarse en una suma no inferior a $18.000.000 (dieciocho millones de pesos), pagados de contado. II.- Que, se concede la presente autorización por un plazo máximo de seis meses a contar de la notificación de la presente sentencia. III.- Insértese la presente resolución en la escritura de venta. Obténgase las copias pertinentes a través del sistema de tramitación virtual. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL V-196-2024. Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, siete de abril de dos mil veinticinco. Código: RRYXXTURYWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-

Texto Completo (Preview)

Rol : V-196-2024.- Materia : Bienes raíces, autorización enajenar (A26) Solicitante : Henríquez Fecha de Inicio : 12 de diciembre de 2024.- San Carlos, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 12 de diciembre de 2024, folio 1, comparece doña CARMEN GLORIA HENRÍQUEZ MANRÍQUEZ, chilena, casada, Trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N°10.527.123-9, domiciliada en Calle

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