INTERFACTOR S.A./COMERCIALIZADORA 7DUAM SPA
Rol
C-19733-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece Nicolás Jadue, abogado, en representación de Interfactor S.A., del giro de su denominación, representado por Mauricio Fuentes, domiciliados en avenida Apoquindo 6410, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comercializadora 7Duam SpA, de su giro, representada por Elena Lazo Muñoz, factor de comercio, y contra de esta última en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliados avenida Arturo Prat 213, Quilicura. Con fecha 26 de enero de 2024, demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 28 de marzo de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 29 de abril de 2024, se recibió la causa a prueba. Con fecha 2 de octubre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito ante notario en representación del demandado por la suma de $5.644.393, sin que fuese pagado a su vencimiento el 13 de noviembre de 2023, constituyéndose la codemandada como deudora solidaria, razón por la que exige el pago del total adeudado por la suma señalada, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el pagaré en cobro se suscribió en virtud de un mandato en blanco que se encuentra redactado en términos abusivos, lo que contraviene la Ley N°19.496, por lo que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. Código: VXLFXTPCWWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, al evacuar el traslado la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción por cuanto los hechos invocados no tienen la aptitud de configurarla. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, la ejecutada se opone a la demanda en virtud de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, ya que, el título carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva, pues fue suscrito en virtud de un mandato en blanco. Sin perjuicio de la efectividad de que la demandada no compareció a estampar su firma frente al notario público que la autorizó, lo cierto es que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales los faculta para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, cuestión que se verificó en la especie, pues, tal como consigna el pagaré en cobro, se autorizó la firma del deudor, quien lo hizo en la fecha de emisión y se acreditó la identidad del mismo con la cédula de identidad. En el mismo sentido, el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil otorga mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, al pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario, sin que establezca distinción para el caso de ser autorizada por el notario con o sin la presencia del deudor. En atención a lo referido, como se dirá en lo resolutivo de este fallo, se rechazará la excepción deducida, pues, el título invocado reúne todos los requisitos previstos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la demandada en su presentación de 26 de enero de 2024 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Código: VXLFXTPCWWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol: C-19.733-2023.- Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Código: VXLFXTPCWWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T12:18:46-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19733-2023 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./COMERCIALIZADORA 7DUAM SPA Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece Nicolás Jadue, abogado, en representación de Interfactor S.A., del giro de su denominación, representado por Mauricio Fuentes, domiciliados en av
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