Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico

ORELLANA/

Rol

V-84-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 06 de diciembre de 2024 comparece ante este tribunal, doña PALMIRA EUFEMIA ORELLANA JARA, funcionaria pública, cédula nacional de identidad número 10.151.798-5, domiciliada en Chacra 3A, lote B, ciudad y comuna de Chile Chico, solicitando se acceda al cambio de su nombre suprimiendo su segundo nombre propio, pasando de llamarse “PALMIRA EUFEMIA ORELLANA JARA” a “PALMIRA ORELLANA JARA”, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que invoca. Sostiene que fue inscrita bajo el número 45 del año 1968 de la circunscripción de Chile Chico, con el nombre de PALMIRA EUFEMIA ORELLANA JARA, según consta en certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ahora bien, su segundo nombre propio le ha producido un menoscabo, siendo objeto de malestar y malentendidos, por lo que siempre ha utilizado como mi nombre el de PALMIRA ORELLANA JARA, así la llaman sus cercanos y de tal forma se presenta en su vida social y profesional. Refiere que hace ya más de cinco años que utiliza simplemente el nombre propio de “PALMIRA” en su vida social, redes sociales, publicación de medio de comunicación e inclusive información extraída del portal de transparencia de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, en el que consta que, en su calidad de funcionaria de planta, desde el año 2016, época en que se hizo obligatorio la información a través de dicho portal, ya figuraba solamente con el nombre de PALMIRA ORELLANA JARA. Por todo lo anterior, y previas citas a las normas pertinentes de la ley 17.344, solicita se le autorice por una sola vez el cambio de su nombre suprimiendo su segundo nombre propio “EUFEMIA”, quedando en definitiva como “PALMIRA ORELLANA JARA”. SEGUNDO: Que a folio 9 se realizó audiencia de información sumaria dispuesta por el artículo 2 de la ley 17.344, compareciendo ante este tribunal doña LUCIA IRENE ZUÑIGA MEDINA y doña TEYDI YANIRA OYANEDER DIAZ, ambos quienes previamente juramentados expusieron conocer a doña Palmira desde hace más de cincuenta años la primera ya que se criaron juntas. Indica que la conoce siempre como Palmira, nunca con su segundo nombre Eufemia, agregando que eliminar ese nombre le traería beneficios porque es algo que ha planificado hace mucho tiempo, según sostiene la primera; y que conoce a la solicitante hace más de 32 años, porque ambas trabajan juntas en la Código: UQFWXTNZXZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad, a quien conoce solo por su primer nombre, indicando que es positivo el cambio pues es su anhelo se conocida solo por su primer nombre. TERCERO: Que a folio 1 se acompañó por la solicitante documentos consistentes en capturas de páginas web de redes sociales de la solicitante, transparencia de la municipalidad de Chile Chico y certificado de nacimiento de la misma. CUARTO: Que a folio 18 consta informe del Registro Civil e Identificación al tenor de lo ordenado por el artículo 2 de la ley 17.344, acompañándose certificado de matrimonio de la solicitante, de nacimiento de sus hijos y extracto de filiación y antecedentes de la solicitante. QUINTO: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en sistema de tramitación no consta la formulación de oposición a la solicitud de cambio de apellido, habiéndose publicado la misma en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2025, según certificación de

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la solicitud de rectificación de nombre de folio 1 y en consecuencia SE ORDENA al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile Chico, proceda a rectificar la inscripción de nacimiento Nº45 del año 1968 de la circunscripción de Chile Chico, en el sentido de suprimir el nombre “EUFEMIA”, quedando en Código: UQFWXTNZXZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva como “PALMIRA ORELLANA JARA”, practicando las demás subinscripciones que correspondan. Anótese, archívese y regístrese en su oportunidad. ROL V-84-2024 Resolvió don GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico. En Chile Chico a siete de abril de dos mil veinticinco se notificó por estado diario la presente resolución. Código: UQFWXTNZXZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T13:56:29-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : V-84-2024 CARATULADO : ORELLANA/ Chile Chico, a siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 06 de diciembre de 2024 comparece ante este tribunal, doña PALMIRA EUFEMIA ORELLANA JARA, funcionaria pública, cédula nacional de identidad número

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