2º Juzgado de Letras de Iquique

ANGEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD IQUIQUE

Rol

C-407-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MARÍA EUGENIA ÁNGEL MORAGA, pensionada, domiciliada en calle Sargento Aldea N°1478 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134, Edificio Consistorial de la ciudad de Iquique. Expone que según consta en la Simulación de Valor de P.C.I. emitido por la demandada, mantiene una deuda por el no pago de derechos municipales por concepto de permiso de circulación, correspondiente a los años 2011 a 2022, por una suma total de $1.007.915.- incluyendo el valor neto de la respectiva patente, IPC y multas del vehículo placa patente LN.0680-1.- Señala que la demandada no ha realizado gestión de cobro tendiente al pago de los derechos municipales que mantiene, por lo que solicita que dicha deuda se declare prescrita, dado que han transcurrido más de tres años desde que dicho tributo se hizo exigible. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare prescrita la acción tendiente al cobro de la deuda municipal por concepto de permiso de circulación de vehículo, correspondiente a los años 2011 a 2022 por la suma de $1.007.915.- al igual que las obligaciones que acceden a ellas por concepto de valor neto de la respectiva patente, su reajuste conforme al IPC y las multas respectivas. A folio 5, comparece Flavia Calcagno López, abogado, en representación de la parte demandada, quien viene en contestar la demanda, solicitando el total rechazo de esta. Código: NXUWXTXLRWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos que se encuentran establecidos en la Ley de Rentas Municipales, son los que generan el mayor ing

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece María Eugenia Ángel Moraga, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare prescrita la acción tendiente al cobro de la deuda municipal por concepto de permiso de circulación de vehículo, correspondiente a los años 2011 a 2022 por la suma de $1.007.915.- al igual que las obligaciones que acceden a ellas por concepto de valor neto de la respectiva patente, su reajuste conforme al IPC y las multas respectivas. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece Flavia Calcagno López, abogado, en representación de la parte demandada, quien viene en contestar la demanda, solicitando el total rechazo de esta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M, del vehículo placa patente LN.0680-1 extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 08 de enero de 2025. 2. Simulación de valor del P.C.I. del vehículo placa patente LN.0680-1 extendido por la Ilustre Municipalidad de Iquique de fecha 06 de enero de 2025. Código: NXUWXTXLRWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Certificado de privilegio de pobreza extendido por la Corporación de Asistencia Jurídica, consultorio jurídico Iquique. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que, previo a la resolución del asunto, es necesario dejar establecido que las prescripciones de corto tiempo contempladas en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, se aplican a favor o en contra de las municipalidades, en toda clase de impuestos. A su turno, en el título IV del D.L. Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales denominado de los impuestos municipales, específicamente en el artículo 12, se establece el impuesto anual por permiso de circulación. QUINTO: Que, asentado lo anterior, se debe concluir que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil, resulta aplicable en la especie al pago de permiso de circulación, por tratarse de un impuesto municipal, como quedó establecido en el motivo precedente. SEXTO: Que la prueba documental relacionada, valorada en conformidad con los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, permite tener por establecida la existencia de una deuda municipal por permiso de circulación correspondiente a los años 2011 hasta 2024. SÉPTIMO: Que, habiendo transcurrido más de tres años desde que se hizo exigible la obligación de pagar el impuesto por permiso de circulación correspondiente a los años 2011 a 2022, del vehículo placa patente LN.0680-1, las acci

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, en lo principal de folio 1, por MARÍA EUGENIA ÁNGEL MORAGA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por su alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO y se declaran Código: NXUWXTXLRWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por permiso de circulación por el periodo comprendido entre los años 2011 al 2022, respecto del vehículo placa patente LN.0680-1, propiedad de la demandante. II. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese a las partes. Rol Nº C-407-2025. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco Código: NXUWXTXLRWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T12:07:01-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-407-2025 CARATULADO : ANGEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD IQUIQUE Iquique, siete de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece MARÍA EUGENIA ÁNGEL MORAGA, pensionada, domiciliada en calle Sargento Aldea N°1478 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario

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