2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DELESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-1348-2019

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio,é á abogado, domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, en° representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 4 , comuna de Santiago, representado legalmente por su´ º º Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarezÁ , ingeniero Comercial, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé don RENE ANTONIO MU OZ PARRA,Ñ ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida Esfuerzo Los Coligues N 0508, comuna de Linares.° Refiere que su representado, es due o de un pagar que fue suscrito enñ é calidad de deudor principal por don RENE ANTONIO MU OZ PARRA. Ñ El pagar fue suscrito por la suma de $6.773.205, por concepto de capital,é m s un inter s del 1.36% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 47 cuotasá é ó mensuales, iguales y sucesivas de $197.902 cada una, salvo la ltima cuota deú $197.907, todas con vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera deí ellas el d a 10 de febrero de 2017. í Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo enó é el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desdeá el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n lasá ú Código: LKEHXTKTKWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1348-2019 Foja: 1 tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,á quedando facultado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento alñ d a 11 de marzo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por t

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo enú virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Indica que, en la b squeda de la misma finalidad precedentementeú mencionada, la Excelent sima Corte Suprema dispuso, ya con fecha 8 de enero deí 1966, una Instrucci n "ó Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin laó Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidadó ", mediante la cual se se al que "ñ ó Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministroé de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cualñ á é se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deberú de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personasú – – Código: LKEHXTKTKWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1348-2019 Foja: 1 cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad "é … , prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "ó é ó Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privadosó ", impartida por la Ilustr sima Corteí de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blicaó ú una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravementeí contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Lasú autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe elá Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en suó presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante laé ú intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes oó de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva, indicando sué é n mero y gabinete que la otorgú ó". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribienó é do un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidadesí é fund

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 17 DE JULIO DE 2019 ROL C-1348-2019 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MU OZÑ JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT 97.030.000-7 ABOGADO DTE WALTER GUILLERMO MORALES CERONI C.I. 8.635.096-3 DEMANDADO RENE ANTONIO MU OZ PARRA Ñ C.I. 14.389.897-0 ABOGADO DDO MARIO ESPINOSA VALDERRAMA C.I. 13.191.097-5 Linares, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio,é á abogado, domiciliado en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, en° representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 4 , comuna de Santiago, representado legalmente por su´ º º Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarezÁ , ingeniero Comercial, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé don RENE ANTONIO MU OZ PARRA,Ñ ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida Esfuerzo Los Coligues N 0508, comuna de Linares.° Refiere que su representado, es due o de un pagar que fue suscrito enñ é calidad de deudor principal por don RENE ANTONIO MU OZ PARRA. Ñ El pagar fue suscrito por la suma de $6.773.205, por concepto de capital,é m s un inter s del 1.36% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 47 cuotasá é ó mensuales, iguales y sucesivas de $197.902 cada un

Texto Completo (Preview)

C-1348-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1348-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/MU OZÑ COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 17 DE JULIO DE 2019 ROL C-1348-2019 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MU OZÑ JUEZ TITULAR PAULA LUENGO M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica