3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER - CHILE S.A/HEDLEY

Rol

C-6967-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 13 de diciembre de 2024 compareció doña Jacqueline Asmussen Blanco, con domicilio en A. Prat 847, of.702, Temuco mandatarios judiciales del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera 140, e interpuso demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Pedro Cristian Hedley Anacona, ignora profesión, con domicilio en el Departamento 86 del Edificio Plaza Centro Recabarren de Vicuña Mackenna 936, Temuco; Parcela N° 29, Km 15 Las Rosas de Huichahue 2770, de la comuna de Padre las casas y Camino Monte Verde Kilómetro 5, Temuco, según los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se pasan a sintetizar. Indicó que el deudor suscribió con fecha 30 de diciembre de 2019 un contrato de mutuo hipotecario que contenía dos tipos de mutuo, uno de vivienda y otro destinado a fines generales, el primero por 700 unidades de fomento, y el segundo por 1.252 unidades de fomento, sumas que pagaría en el plazo de 180 meses pagaderos a contar del día uno del mes siguiente a la fecha de la escritura, y así cada mes. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el primer mutuo es de 2,04 %, y la que devenga el segundo mutuo, es de 2,51 %. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de la fecha de la citada escritura. El capital o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustarán y pagarán de acuerdo con la variación y al valor de la U.F. según lo fije el Banco Central de Chile. Las obligaciones que emanan de este préstamo serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, pudiendo ser exigible íntegramente a uno cualquiera de sus deudores o a uno cualquiera de sus herederos. en el evento que no pagare a la fecha de vencimiento, ésta devengará intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente durante el tiempo de la mora para operaciones reajustables, y para seguridad del crédito constituyó hipoteca de primer grado a favor de la ejecutante sobre el bien inmueble adquirido fruto de tal operación, Agregó que fruto de la mora el ejecutado adeuda 1.525,08 Unidades de Fomento que a modo referencial al día de presentación de la demanda corresponde a la suma de $58.516.775, más los intereses pactados, comisiones y reajustabilidad de la Unidad de Fomento, hasta la fecha del respectivo pago, más las costas de la causa. Código: EJWWXTLGGWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6967-2024 Pidió, en consecuencia, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor por la suma antes referida y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. A folio 11 del cuaderno principal consta notificación de la demanda ejecutiva realizada el 12 de febrero de 2025 en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y el día 13de febrero de 2025 según folio 3 del cuaderno de apremio se requirió de pago en rebeldía de la ejecutada. El 22 de febrero de 2025, a folio 12 del cuaderno principal, compareció la ejecutada oponiéndose a la ejecución – primeramente - por la excepción prevista en el artículo 464 número 2 del Código de Procedimiento Civil esto es “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” aseverando que ignora si don Román Blanco Reinosa ostenta la facultad de representación de la parte ejecutante. El 24 de febrero de 2025, a folio 14 del cuaderno principal, se confirió el traslado de la excepción el que fue evacuado por la pa

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y s recibió la causa a prueba El 26 de marzo de 2025, a folio 20 se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se ordene seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que el ejecutado le adeuda la suma $ 58.516.775, más intereses pactados. SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consistieron en oponerse a la ejecución por concurrir la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos ya expuestos, solicitando que ésta sea acogida. con costas. TERCERO: Que, con el propósito de acreditar los hechos fundantes de su demanda rindió la siguiente prueba. A folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2024: Código: EJWWXTLGGWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6967-2024 1) Escritura Pública, de fecha 13/08/2024 otorgada en la Notaria de doña Nancy de la Fuente Hernández CUARTO: Que, por su lado, la parte ejecutada no rindió prueba alguna. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que, como se dijo, la parte ejecutada señaló desconocer si el señor Román Blanco Reinosa tenía las facultades para representar a la parte ejecutante; para resolver esta excepción se tendrá presente la escritura pública de mandato judicial acom

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C-6967-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-6967-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A/HEDLEY Temuco, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 13 de diciembre de 2024 compareció doña Jacqueline Asmussen Blanco, con domicilio en A. Prat 847, of.702, Temuco mandatarios judiciales del Banco Santander-Chi

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