BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VILLARROEL
Rol
C-502-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2024 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ALONSO CLAUDIO VILLARROEL PEREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Camino Malvilla 589, San Antonio. Justificándose señala que el Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por doña Carolina Andre Díaz L. Rut 17413075-2 y por don Oscar Andrés Adaos Varela, Rut 16.188.859-1, en nombre y representación de don ALONSO CLAUDIO VILLARROEL PEREZ, por la suma de $6.258.708, por concepto de capital, más un interés del 0,95% mensual, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, mensuales y sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que se da expresamente por reproducido. Indica que se estableció en este pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales, equivalentes al máximo convencional, según las tasas que rijan durante el retardo; y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedará facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Código: TWZPXTBJXUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Añade que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 6 de noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ALONSO CLAUDIO VILLARROEL PEREZ, todos ya individualizados, para el cobro del pagaré que acompaña, Código: TWZPXTBJXUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 suscrito en calidad de deudor principal por doña Carolina Díaz L. y por don Oscar Adaos Varela, en nombre y representación del demandado, por la suma de $6.258.708, por concepto de capital, más un interés del 0,95% mensual, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, mensuales y sucesivas, con vencimiento a partir del 5 de octubre de 2023. Denuncia mora del deudor desde la cuota que venció el 6 de noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, y hace uso del derecho de aceleración de la deuda convenido en el pagaré para hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.203.577, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Señala que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador del documento de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita; y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado por la suma de $6.203.577, más intereses y costas, y en caso de no efectuarse el pago, en definitiva, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representado. SEGUNDO: Que el demandado opone a la ejecución las siguientes excepciones: La del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación: Señala que es un hecho indiscutido que el pagaré que sustenta la presente ejecución fue suscrito por un mandatario en su representación, el Banco del Estado de Chile, a través de sus apoderados, mandatarios que lo suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligación de protesto. Esta suscripción se efectuó en virtud de un mandato contenido en el Contrato Unificado de Personas, sin embargo, el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche que formula no es el haber suscrito el pagaré en su representación, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Afirma que esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, porque sin estas menciones no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Hace presente que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple (suscribiendo el documento y entregándolo al benef
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.203.577, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. También afirma que en el pagaré se estableció que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador del documento de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finalmente, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado por la suma de $6.203.577, más intereses y costas, y en caso de no pago, en definitiva, se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y completo pago de lo adeudado a su representado. Con fecha 23 de julio de 2024 se notificó la demanda y se requirió de pago al demandado, personalmente, sin que éste pagara. Con fecha 1 de agosto de 2024 el demandado opone a la ejecución las excepciones previstas en el artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo y la nulidad de la obligación, respectivamente, y solicita que se acojan las excepciones opuestas y se niegue lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 14 de octubre de 2024 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo po
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-502-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VILLARROEL San Antonio, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 5 de marzo de 2024 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial, en represe
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