PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOTO
Rol
C-12202-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de octubre de 2024, compareció don Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores Nº 353, oficina 501, comuna de Santiago, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Matías Aranguren y don Eugenio Gigogne Miqueles, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don MARCELO ALEJANDRO SOTO MELLADO, cuya profesión u oficio se ignora, domiciliado en Isla Isafo 01566, comuna de Puente Alto. Funda su demanda en la deuda que consta en el pagaré Cuenta Nº 154726108106657158, suscrito por el ejecutado con fecha 11 de diciembre de 2023, por la suma de $10.598.167, pagadero en una sola cuota el 12 de diciembre de 2023. Se estipuló que, en caso de mora, la obligación devengaría el máximo interés permitido por la ley y que Promotora CMR Falabella S.A. podría exigir el pago total de la obligación en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas, considerándola de plazo vencido. Se afirma que el deudor incurrió en mora al no pagar la cuota con vencimiento el 12 de diciembre de 2023, razón por la cual se hace exigible el total de la obligación, esto es, $10.598.167 por concepto de capital, más intereses penales y costas. Se indica que la firma del deudor fue autorizada por notario público, y que el pagaré cumple con los requisitos de la Ley N° 18.092 y del Código de Comercio, por lo que reviste mérito ejecutivo. Que con fecha 5 de noviembre de 2024 consta que el ejecutado fue notificado conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en su domicilio ubicado en Isla Isafo 01566, comuna de Puente Alto. Asimismo, consta que con fecha 6 de noviembre de 2024, el ejecutado fue requerido de pago en rebeldía, practicándose dicha diligencia en la oficina del receptor ubicada en José Manuel Irarrázaval Nº 0276, oficina 205, comuna de Puente Alto, dejánd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., el cobro del pagaré N° 2053408 suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023, por la suma de $10.598.167, en contra de MARCELO ALEJANDRO SOTO MELLADO, en calidad de deudor. El actor alega que el ejecutado le adeuda íntegramente el valor del pagaré. Para acreditar su acción, la parte ejecutante acompañó el pagaré fundante de la acción, suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023, por la suma de $10.598.167. SEGUNDO: Que con fecha 5 de diciembre de 2024, el tribunal declaró admisible la excepción N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a este tribunal pronunciarse sobre ella. TERCERO: Que esa misma fecha se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera prueba por parte de la ejecutada. Posteriormente, con fecha 7 de enero de 2025, el tribunal citó a las partes a oír sentencia, conforme al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la concesión de esperas, la parte ejecutada argumenta que se encuentra en un proceso de negociación con la ejecutante. Sin embargo, no se han aportado antecedentes que acrediten la existencia de algún acuerdo, por lo que la excepción debe ser rechazada. QUINTO: Que la parte ejecutada no ha presentado pruebas que respalden sus alegaciones. SEXTO: Que, en cuanto a las costas del procedimiento, se condenará en costas a la parte ejecutada, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y 105 de la Ley N° 18.092, y demás normas pertinentes, se declara: Código: CXHCXTXWXZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada, con fecha 13 de noviembre de 2024; sígase con la ejecución hasta el pago efectivo de la deuda. II. Se condena en costas a la parte ejecutada. Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificadas por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-12202-2024. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, ocho de abril de dos mil veinticinco Código: CXHCXTXWXZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T16:15:35-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12202-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOTO Puente Alto, ocho de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 18 de octubre de 2024, compareció don Juan Carlos Echazarreta Ruiz Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores Nº 353, oficina 501, comuna de Santiago, en representación convenci
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