BANCO DEL ESTADO D E CHILE/MILLAR
Rol
C-4384-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en calle Maip n 833, ciudad de Chill n, en representaci n judicial del Banco del Estadoó á ó de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada por suó ó gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbonaú á , ingeniero civil, domiciliado en Santiago, avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1.11, e’ º interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Karen Aracely Millar Pintoé ñ , desconoce profesi n u oficio, domiciliada en Transporte Lamar 1457,Chill n, pasajeó á Quidenez 154, Chill n y en Arturo Prat 430, Chill n.á á Se ala que, su representado es due o del pagar suscrito el d a 09 de febrero deñ ñ é í 2024 por don Robinson Ulises Rubio Tobar y don Julio Cesar Berrios Vaca, en representaci n del Banco del Estado de Chile y ste a su vez en representaci n, seg nó é ó ú mandato, de la ejecutada. Indica que, en el pagare, la ejecutada se obligó a pagar al Banco, la suma de $5.740.078 por concepto de capital, m s lo que resulta al aplicar al capital adeudadoá una tasa de inter s del 1,10% mensual, en 48 cuotas mensuales, la primera por la sumaé de $0, y las restantes seg n montos estipulados en el pagar , con vencimiento la primeraú é de ellas el d a 06 de mayo de 2024 y las restantes en las fechas designadas en el pagar ;í é pact ndose que en caso de mora o simple retardo se devengar an intereses penales aá í raz n de la tasa pactada m s un 50% de la misma, y que el Banco podr a hacer deó á í inmediato exigible el total del saldo como s fuera de plazo vencido.í A ade que, s lo se pag una cuota del pagar ,ñ ó ó é estando todas las restantes insolutas, cuyo capital al 05 de junio de 2024 asciende en total a la suma de $5.740.078, que el Banco pudo exigir a partir del d a 06 de junio de 2024, y que hace exigible con laí presentaci n de la demanda en virtud de la cl usula de aceleraci n. ó á ó Sostiene que, el pagar tiene m rito
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero uno de su oposici n. En efecto indicañ ú ó que, junto con ser nulo tanto el pagar como las obligaciones contenidas, -porque lasé actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto-,í ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva. Código: XCNPXTUTJTU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4384-2024 Foja: 1 En segundo lugar, y sin perjuicio de lo anteriormente indicado, se ala que deñ todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no obliga al deudor porí lo que carece de m rito ejecutivo. Se ala que, el mandato, regulado en los art culosé ñ í 2.116 y 2.124 del C digo Civil, atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m só á cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, incluso la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal.í í Explica que, respecto del pagar este principio se traduce en que entre susé enunciaciones esenciales contempla la promesa no sujeta a condici n de pagar una“ ó determinada cantidad de dinero , seg n lo prescribe el art culo 102 N 2 de la Ley” ú í ° N 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del° é mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar,á y en este caso ello no ocurre. As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivoí ó í invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n delí ó deudor. Sostiene que, dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legaló prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n loó ú dispone el art culo 1.682 del C digo Civil. í ó En consecuencia, concluye que el pagar de autos no le empece, yé que la obligaci n que contiene no es actualmente exigible en su contra, y as , al t tulo invocadoó í í en esta ejecuci n le falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerzaó ejecutiva, con relaci n a su persona.ó E xcepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, "laó í º ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo".ó ó Se ala que la parte contraria no ha se alado en su libelo que ambas partes hanñ ñ sostenido conversaciones destinadas a llegar a puerto y poder repactar la deuda vencida y normalizar los cr ditos materia de autos.é Concluye se alando que, habi ndosele expresado de forma clara y categ rica lañ é ó voluntad de la demandante de esperar o concederle prorrogas por lo menos hasta octubre del a o 2024, para acordar una repactaci n o salida colaborativa y soluci n deñ ó ó la deuda, la obligaci n no es actual
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas en lo principal por escrito de folio 08, se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechos substanciales,ó pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que la obligaci n contenida enó el t tulo de autos adolece de alg n vicio de nulidad. Hechos que lo constituyen. 2.-í ú Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m ritoí ú ó é ejecutivo. Hechos que dan cuenta de ello. 3.- Efectividad que la ejecutante otorg esperaó o pr rroga del plazo al ejecutado.ó A folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de los Nosó 14, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera en queí ó el ejecutante habr a excedido las facultades conferidas en el mandato otorgado por suí parte, al autorizar las firmas puestas en el pagar ante Notario P blico y liberar alé ú tenedor de la obligaci n de protesto, exigiendo ellas el otorgamiento de facultadesó especiales, a lo que agrega que el banco al autocontratar adem s ha perjudicado losá intereses de su parte. En cuanto a la segunda excepci n se ala que al ser nula laó ñ obligaci n en los t rminos de la primera excepci n lo es tambi n el pagar y agrega queó é ó é é adem s que el mandato ser a nulo por carecer de un objeto determinado, conlleva que elá í t tulo no empece a su parte. En cuanto a la pr rroga, sostiene que, el banco le haí ó pr
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C-4384-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4384-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/MILLAR Chill ná , siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á en calle Maip n 833, ciudad de Chill n, en representaci n judicial del Banco del Estadoó á ó de Chi
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