Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

OTÁROLA/ARELLANO

Rol

T-147-2024

Fecha

25 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho en que se funda la demanda principal. Concluye solicitando tener por presentada demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado indebido y/o abusivo, otras prestaciones laborales adeudadas al momento de su despido injustificado, además del daño moral en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y condenarla al pago de las prestaciones debidas y adeudadas más reajustes, intereses y costas y declarar en definitiva que se condene a lo siguiente: a.- Que se declare que don Ricardo Osvaldo Otárola González tuvo calidad de trabajador del demandado entre el 25 de diciembre de 2017 al 20 de julio de 2024, que se reconozca que existió una relación laboral. b.- Que se declare que don Ricardo Osvaldo Otárola González, fue despedido injustificadamente y sin formalidad alguna con fecha 20 de julio de 2024 por su ex empleador. c.- Condenar al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $625.000. d.- Condenar el pago de los años de servicio por 7 años de servicio $4.375.000. e.- Condenar el pago del recargo legal del 50% por $2.187.500.- f.- Feriado legal comprendido entre las fechas 25 de diciembre de 2021 a 25 de diciembre de 2022 por 21 días trabajados, por $437.000. g.- Feriado legal comprendido entre las fechas 25 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2023 por $437.000.- por 21 días trabajados h.- Feriado proporcional comprendido entre las fechas el 25 de diciembre de 2023 al 20 de julio de 2024 por 8,5 días hábiles y 4 inhábiles por un monto de $260.416. i.- Feriado proporcional comprendido entre las fechas el 25 de diciembre de 2023 al 20 de julio de 2024 por 8,5 días hábiles y 4 inhábiles por un monto de $260.416. j.- Cotizaciones no pagadas en AFP Provida, en FONASA y en la AFC de los siguientes periodos: Año 2017: diciembre. Año 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2020 enero, febrero, marzo,

Fundamentos

motivos por los cuales nunca se le escrituró contrato de trabajo, más que imaginarse que es la forma de actuar de la empresa para no pagar lo que corresponde a sus trabajadores. No obstante, lo anterior, debe aplicarse en la especie, no sólo el principio de primacía de la realidad, sino que lo mandatado por los artículos 3, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. Indicios probatorios. 1) Los accidentes en el trabajo que sufrió. 2) Los documentos de atención de los Hospitales que fue. 3) El testimonio de los testigos 4)La poca seriedad con que su empleador se ha tomado su trabajo, ya que obligó a trabajar siempre en cualquier situación sin formalizar su relación. 5) Las fotografías con las máquinas en las que trabajaba. 6) Los exámenes médicos que se ha hecho. 7) Los diagnósticos médicos que le han dado a lo largo de la relación laboral. Refiere antecedentes de derecho sobre la tutela de derechos fundamentales y el daño. Refiere antecedentes de derecho, cita normas legales y concluye solicitando tener por presentada demanda de tutela de derechos fundamentales, despido injustificado y otras prestaciones laborales adeudadas al momento de su despido, y nulidad del despido en contra de José Antonio Arellano Canales, y condenarla al pago de las prestaciones debidas y adeudadas más reajustes, intereses y costas y declarar en definitiva que se condene a lo siguiente: a.- Que se declare que don Ricardo Osvaldo Otárola González tuvo calidad de trabajador del demandado entre el 25 de diciembre de 2017 al 20 de julio de 2024, que se reconozca la relación laboral. b.- Que se declare que don Ricardo Osvaldo Otárola Gonzalez, fue despedido injustificadamente y sin formalidad alguna con fecha 20 de julio de 2024 por su ex empleador. c.- Que se declare que don Ricardo Osvaldo Otálora González, sufrió vulneración de sus derechos fundamentales y por lo tanto que se condene a la Indemnización en conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo (11 remuneraciones), es decir, se condene al pago por este concepto, la suma de 11 remuneraciones, esto es $6.875.000, o lo que se considere conforme a derecho d.- Condenar al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $625.000. e.- Condenar el pago de los años de servicio por 7 años de servicio $4.375.000. f.- Condenar el pago del recargo legal del 50% por $2.187.500. g.- Feriado legal comprendido entre las fechas 25 de diciembre de 2021 a 25 de diciembre de 2022 por 21 días trabajados, por $437.000. h.- Feriado legal comprendido entre las fechas 25 de diciembre de 2022 al 25 de diciembre de 2023 por $437.000 por 21 días trabajados i.- Feriado proporcional comprendido entre las fechas el 25 de diciembre de 2023 al 20 de julio de 2024 por 8,5 días hábiles y 4 inhábiles por un monto de $260.416. j.- Cotizaciones no pagadas en AFP Provida, en FONASA y en la AFC de los siguientes periodos: Año 2017: diciembre. Año 2019: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviemb

Fallo

por lo expuesto que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto del titular obligado a cumplir con las obligaciones que se piden decretar al tribunal. EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Octavo: Lo primero que debe dilucidarse dice relación con la existencia de relación laboral entre las partes, hecho controvertido por la demandada. Conforme lo previsto por el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, dispone que toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. De los preceptos anotados, se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna los siguientes requisitos: a) prestación de servicios personales; b) el pago de una remuneración por dicha prestación; y c) la realización de los servicios bajo dependencia y subordinación, siendo este último presupuesto esencial, debiendo estar presente en la prestación de servicios, pues es dicha exigencia la que le otorga el matiz propio a la relación laboral y que distingue la prestación de servicios

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 24-4-0609763-K Rit T-147-2024 Materia Reconocimiento relación laboral Tutela de derechos fundamentales Despido indirecto Procedimiento Aplicación general Demandante Ricardo Osvaldo Otárola González C.I. 10.673.540-9 Abogados Francisca Millaray Ochoa Suazo C.I. 16.564.643-6 Demandado José Antonio Arellano Canales C.I. 6.117.235-1 Abogados Julio César Aguilera Molina

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