3° Juzgado de Letras de Ovalle

FARMACIAS AHUMADA SPA/MAC-KAY

Rol

I-5-2024

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “DE LA REVISIÓN DEL REGISTRO DE ASISTENCIAS, DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2023, HASTA EL 05/05/2024M SE CONSTATA QUE LA EMPRESA ADECUÓ LA JORNADA DE TRABAJO, SIN RESPETAR LA PROGRESIVIDAD PROPORCIONAL EN LA REDUCCIÓN EN LEY N°21.561.-, VERIFICÁNDOSE QUE LOS TRABAJADORES A PARTIR DEL DÍA 26/04/2024, HASTA EL DÍA 05/05/2024, REGISTRAN ASISTENCIA CON REDUCCIÓN DE 1 HORA DE JORNADA SEMANAL, CON REGISTROS DE ANTICIPACIÓN O RETRASOS DE INGRESOS O SALIDAS POR 10 Y 12 MINUTOS EN JORNADAS DIARIAS DE TRABAJO. EMPRESA NO EXHIBE Y NO ACREDITA ANEXOS DE CONTRATOS DE TRABAJADORES CON MODIFICACIÓN DE LOS 10 Y 12 MINUTOS ANTICIPADOS O APLAZADOS DE INGRESOS O SALIDAS DE TURNOS DIARIOS DE TRABAJO. SITUACION QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: NELSON ARACENA SAAVEDRA, RUT: 14.371.559-0; CLAUDIO RIVERA NAVEA, RUT: 10.637.802-9; MIGUEL MUÑOZ CISTERNAS, RUT: 13.179.085-6; JUANA CARVAJAL CAMPOS, RUT: 7.929.270-2; RICARDO TORRES MELÉNDEZ, RUT: 8.789.103-8”. Indica que de acuerdo con lo indicado en la resolución de multa en cuestión, el fiscalizador consideró como infringidas las normas contenidas en los artículos 22 del Código del Trabajo, artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Asimismo, el fiscalizador refiere como enunciado de dicha infracción el siguiente: “Adecuar la jornada de trabajo sin respectar la progresividad proporcional en su reducción”. Finalmente, explica, que en razón de lo indicado, el fiscalizador impone una multa a su representado ascendente al equivalente a 60 UTM. B. ERROR DE DERECHO AL INTERPRETAR EL TEXTO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.561. Expresa que tal y como ha sido mencionado por la doctrina, el error de derecho consiste en “la errónea aplicación e interpretación del derecho”1 cuestión que se produce en los siguientes escenarios: “I. Aplica falsamente la ley, sea porque se aplica al caso una disposición relativa a otra materia, sea porque no se aplic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio1, comparece, CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en deducir reclamo judicial de la RESOLUCIÓN DE MULTA N°1167/24/26 de fecha 17 de mayo de 2024, en contra don CHRISTOPHER ARMANDO MAC-KAY TELLO, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Limarí (Ovalle) (en adelante “la Inspección”, “el Servicio” o “la IPT”), representada por Christopher Armando Mac-Kay Tello, o a quién le subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Miguel Aguirre Perri N°335, Of. 301, Edificio Servicios Públicos, 3er Piso, Ovalle, producto de la visita de su fiscalizador, el señor JOEL YAÑEZ MALUENDA, en el local de Farmacias Ahumada (en adelante, “Farmacias Ahumada” o “mi representada”) ubicado en Vicuña Mackenna N°72, comuna de Ovalle, la presente acción judicial se deduce a efectos de que S.S. de lugar al presente reclamo de multa para la resolución que se indicará por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen y así, en definitiva, S.S. la deje sin efecto, o de lo contrario, la rebaje a lo máximo que S.S. considere pertinente en atención a los argumentos que expone. II. RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA Nº1167/24/26-1. A. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Refiere que la primera infracción cursada a su representada se funda en los siguientes hechos: “DE LA REVISIÓN DEL REGISTRO DE ASISTENCIAS, DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2023, HASTA EL 05/05/2024M SE CONSTATA QUE LA EMPRESA ADECUÓ LA JORNADA DE TRABAJO, SIN RESPETAR LA PROGRESIVIDAD PROPORCIONAL EN LA REDUCCIÓN EN LEY N°21.561.-, VERIFICÁNDOSE QUE LOS TRABAJADORES A PARTIR DEL DÍA 26/04/2024, HASTA EL DÍA 05/05/2024, REGISTRAN ASISTENCIA CON REDUCCIÓN DE 1 HORA DE JORNADA SEMANAL, CON REGISTROS DE ANTICIPACIÓN O RETRASOS DE INGRESOS O SALIDAS POR 10 Y 12 MINUTOS EN JORNADAS DIARIAS DE TRABAJO. EMPRESA NO EXHIBE Y NO ACREDITA ANEXOS DE CONTRATOS DE TRABAJADORES CON MODIFICACIÓN DE LOS 10 Y 12 MINUTOS ANTICIPADOS O APLAZADOS DE INGRESOS O SALIDAS DE TURNOS DIARIOS DE TRABAJO. SITUACION QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: NELSON ARACENA SAAVEDRA, RUT: 14.371.559-0; CLAUDIO RIVERA NAVEA, RUT: 10.637.802-9; MIGUEL MUÑOZ CISTERNAS, RUT: 13.179.085-6; JUANA CARVAJAL CAMPOS, RUT: 7.929.270-2; RICARDO TORRES MELÉNDEZ, RUT: 8.789.103-8”. Indica que de acuerdo con lo indicado en la resolución de multa en cuestión, el fiscalizador consideró como infringidas las normas contenidas en los artículos 22 del Código del Trabajo, artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Asimismo, el fiscalizador refiere como enunciado de dicha infracción el sig

Fallo

Por tanto, es posible colegir que el legislador estableció la finalidad de adecuar la jornada laboral diaria a los nuevos límites establecidos en el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, es decir, de 45 a 40 horas semanales, la cual resulta aplicable tanto para la adecuación en caso de acuerdo como en desacuerdo. De esta forma, en caso de desacuerdo, la norma mandata copulativamente a efectuar la reducción de la jornada de trabajo estableciendo una regla de proporcionalidad. Por su parte, el artículo primero transitorio fija la oportunidad mínima en que se deberá comenzar a aplicar la reducción de la jornada, considerándose la gradualidad de al menos una hora el 26 de abril de 2024, dos horas el 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas el 26 de abril de 2028 […] Por consiguiente, el cumplimiento del nuevo límite fijado por el legislador implicará en el caso del artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo una reducción de 5 horas semanales, es decir, pasar de 45 a 40 horas, el cual debe ser respetado por el empleador y aplicarlo a la distribución semanal de la jornada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, que fija una forma escalonada de aplicación obligatoria para las partes […] Por tanto, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código

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Ovalle, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio1, comparece, CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, cédula de identidad N°15.971.692-9, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA, rol único tributario N°76.378.831-8, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enri

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