ORTEGA/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
C-21911-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2024, compareció doña Paz Carolina Ortega Aránguiz, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de Banco Estado de Chile, representada por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, comuna de Santiago, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos que a continuación se exponen. Refiere que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento mediante el cual se enteró que se encuentra informada por el Banco demandada las cuotas morosas de los pagarés N°5587 y N°5307. Comenta que a partir de la publicación al sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX, pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Indica que el monto protestado por los pagarés son los siguientes: -El Pagaré Nº5587, dicho documento asciende a la suma total de $ 6.560.369.-, y se ha hecho exigible desde el 6 de marzo de 2023. -El Pagaré Nº5307, dicho documento asciende a la suma total de $ 227.630.-, y se ha hecho exigible desde el 6 de marzo de 2023. Manifiesta que el monto total de los montos informados por el Banco demandado, por los pagarés antes señalados, asciende a la suma total de $6.787.999.- Señala que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a la Ley que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Código: RVPHXTFXYZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Solicita junto con la declaración de prescripción de la acción cambiaria por no haberse ejercido esta última dentro el lapso de tiempo que exige la Ley, la eliminación de los registros respectivos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en contra de Banco del Estado de Chile representada legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, y, en definitiva, declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. A folio 12, con fecha 24 de marzo de 2025, consta la notificación de la demanda a la demandada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 14, con fecha 2 de abril de 2025, la demandada presentó escrito de contestación allanándose en forma total a la demanda de autos respecto de las operaciones de crédito de dinero N°00034495307, producto 57ME, y N°00034495587, producto 57ME, solicitando sea eximida de una eventual condena en costas en razón a no existir contradicción a los hechos expuestos por el demandante. A folio 18, con fecha 4 de abril de 2025, se tuvo por contesta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 160, 170, 254 y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N°18.092, se declara: I. Que, se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescrita la acción cambiaria que emana de los pagarés operación N°00034495307 y N°00034495587, por la suma protestada de $6.787.999.-, a la orden de Banco del Estado de Chile. II. Que, se ordena la eliminación de toda morosidad informada en los bancos relativa a comunicación de informes comerciales y/o financieros, conforme se indica en el considerando octavo. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-21911-2024. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Código: RVPHXTFXYZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T14:16:04-0400
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21911-2024 CARATULADO : ORTEGA/BANCO DEL ESTADO D E CHILE Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2024, compareció doña Paz Carolina Ortega Aránguiz, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25, o
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