VIERMA/RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERIAS BAR Y SERVICI
Rol
O-393-2024
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-393-2024, a la cual se han acumulado las causas RIT O-396-2024 y O-398-2024 intervienen como demandantes, ENRIQUE CAMILO VIERMA SUÁREZ, cédula nacional de identidad N°26.184.839-2, chileno, soltero, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle Yerbas Buenas N°162, Curicó, DIEGO CÉSAR ARTEAGA CANDIA, cédula nacional de identidad N°19.487.168- 6, chileno, soltero, cesante, domiciliado para estos efectos en Calle uno N°1843, Villa Santa Amalia, Molina y EDILEIDI JOSEFINA RINCÓN DÁVILA, cédula nacional de identidad N°27.150.946-4, venezolana, soltera, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Zapallar N°260, camino Los Cristales, Curicó y como demandadas RICARDO CARTAGENA GALLARDO PIZZERIAS BAR Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L. RUT N°76.606.880-4, representada legalmente por don RICARDO DAVID CARTAGENA GALLARDO, cédula nacional de identidad N°10.869.385-1, desconocen profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Arturo Prat N°380, local 3, de la comuna de Curicó; y subsidiaria, conjunta y/o solidariamente de conformidad al artículo 183 Letra A y artículo 183 Letra B y siguientes del Código del Trabajo a TELEPIZZA CHILE S.A., Rol Único Tributario N°96.639.920-1, persona jurídica del giro de su denominación, la que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo es representada legalmente por don MARIANO REMBERTO LATORRE IBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N°10.533.213-0, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Castillo Urizar N°3611, Macul. SEGUNDO: Que los actores demandan por despido injustificado, subcontratación, cobro de prestaciones y nulidad de este, señalando: En el caso de ENRIQUE CAMILO VIERMA SUÁREZ, presto servicios desde el 23 de noviembre de 2017 hasta el 6 de septiembre 2024, ejecutando labores de administrado
Fundamentos
considerando un valor diario de $35.851, equivale a la suma de $1.609.710. e) Remuneraciones pendientes: Remuneraciones adeudadas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 6 de septiembre de 2024, esto es, 6 días, equivale a la suma de $215.106. En el caso de DIEGO CÉSAR ARTEAGA CANDIA: 1.- Que trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada desde el 29 de marzo de 2019 hasta el 6 de septiembre de 2024, de manera continua e ininterrumpida. 2. Que, el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente y finalmente, contrario a derecho, ya que no se invocó causa legal alguna y sin aviso previo, además de no dar cumplimiento respecto de los requisitos de conformidad a la ley, con fecha 6 de septiembre de 2024 o lo que se estime pertinente fijar conforme a derecho o al mérito del proceso. 3. Que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual equivale a la suma de $879.188; o la suma mayor o menor que se determine conforme al derecho o al mérito del proceso. 4. Que, se ordene a las demandadas al pago de los siguientes conceptos, indemnizaciones, prestaciones y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al derecho o al mérito del proceso: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: la suma de $879.188. b) Indemnización por cinco años de servicio, $4.395.940. c) Incremento porcentual: Que, de acuerdo con el artículo 168 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio sea incrementada en un 50% que equivale a la suma de $2.197.970. d) Feriado legal y proporcional: El total de días de remuneración adeudados por concepto de feriado legal y proporcional corresponde a 44,6 días (31,6 días hábiles y 13 días inhábiles), considerando un valor diario de $29.306, equivale a la suma de $1.307.048. e) Remuneraciones pendientes: Remuneraciones adeudadas desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 6 de septiembre de 2024, esto es, 6 días, equivale a la suma de $175.836. En el caso de EDILEIDI JOSEFINA RINCÓN DÁVILA: 1.- Que trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada desde el 15 de febrero de 2021 hasta el 6 de septiembre de 2024, de manera continua e ininterrumpida. 2. Que, el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho, ya que no se invocó causa legal alguna y sin aviso previo, además de no dar cumplimiento respecto de los requisitos de conformidad a la ley, con fecha 6 de septiembre de 2024 o lo que se estime pertinente fijar conforme a derecho o al mérito del proceso. 3. Que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual equivale a la suma de $1.149.840; o la suma mayor o menor que se determine conforme al derecho o al mérito del proceso. 4. Que, se ordene a las demandadas al pago de los siguientes conceptos, indemnizaciones, prestaciones y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al der
Fallo
por tanto, el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para TELEPIZZA CHILE S.A., desde el 23 de noviembre de 2017 hasta el 6 de septiembre de 2024, siendo esta última, responsable solidariamente del pago de las obligaciones laborales y previsionales que se indicarán. 3.- Que, el despido del actor fue injustificado, por lo que se ordena a las demandadas a pagar en forma solidaria los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.075.539. b) Indemnización por siete años de servicio, por la suma de $7.528.773. c) Incremento porcentual de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, lo que equivale a $3.764.387. d) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.609.710. e) Remuneraciones por seis días de septiembre de 2024, equivale a la suma de $215.106. 4. Que, a la fecha del despido, la demandada presentaba morosidad en el pago de las cotizaciones de seguridad social, esto es, cotizaciones previsionales de FONASA, AFP Y AFC, pues no estaban pagadas íntegramente respecto de los períodos correspondiente a agosto y septiembre de 2024. 5. Que en atención a lo anterior, se declara la nulidad del despido y en consecuencia, se declara: a) Que, las demandadas deberán proceder al pago íntegro de las remuneraciones, desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado. b) Que las remuneraciones posteriores al despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº20.194, esto es, sin límite temporal algun
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-393-2024. RUC: 24-4-0627843-K. Curicó, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-393-2024, a la cual se han acumulado las causas RIT O-396-2024 y O-398-2024 intervienen como demandantes, ENRIQUE CAMILO VIERMA SUÁREZ, cédula nacional de identidad N°26.184.839-2, chileno, soltero, cesante, domiciliado p
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