2º Juzgado Civil de Chillán

PARRA C/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBL

Rol

C-991-2022

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Edgardo Andr s Estrada Mu oz, abogado, domiciliadoé ñ en Concepci n, Colo Colo N 379, oficina 711 y en Chill n, Huambal N 312-B, enó ° á í ° representaci n de don Jos Luis Parra Pino, independiente, domiciliado en Huambal Nó é í ° 312-B, y deduce reclamo de monto indemnizatorio provisional, en contra de Serviu Regi n de uble, representado por su Director Regional don lvaro Arnoldo Pintoó Ñ Á Morales, Ingeniero Civil Industrial o por la persona que lo reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N 530, Chill n. ° á Se ala que, por Resoluci n Exenta N 1279 de 08 de septiembre de 2021 dictadañ ó ° por el demandado, de conformidad a lo previsto en el art culo 6 del D.L 2186 de 1978,í publicada en el Diario Oficial del 1 de junio de 2021 y en Diario La Discusi n de estaó ciudad en la misma fecha, se dispuso la expropiaci n parcial del inmueble de aparenteó dominio de don Jos Luis Parra Pino, ubicado en Huambal N 312-B, Rol de Aval oé í ° ú 00643-00029 de la comuna de Chill n, la superficie afecta a expropiaci n parcial es deá ó 155,64 m2 y total de 58,44 seg n plano S16R-066, confeccionado por el expropiante.ú Se ala que su parte es propietaria del indicada bien ra z, de la ubicaci n ya se alada, loñ í ó ñ que se acreditar oportunamente, con los documentos acompa ados en el cuaderno deá ñ consignaci n, obtenidos en el Conservador de Bienes Ra ces de Chill n. ó í á Se ala que, de conformidad a los antecedentes que se encuentran agregados en elñ expediente, la entidad expropiante, dispuso la expropiaci n del bien ra z, para lo cual seó í fij una indemnizaci n provisional por la comisi n tasadora, quienes determinaron laó ó ó suma de $56.534.195 al 23 de julio de 2021, correspondiente a: a) suelo: se expropi unaó superficie de terreno de 155,64 m2 y se tas en $173.914 el m2 y $192.238 el m2, y seó tas en un global de $27.293.679; b) edificaci n: se expropi una superficie de 58,44 m2ó ó ó y se tas

Fundamentos

Considerando la materialidad,ó á elementos utilizados y estado, se defini un valor unitario de $170.000/m.; b) Puertaó met lica acceso peatonal, conformado Por perfiles tubulares de acero de 10x10 mm,á perfiles ngulo de 40x40 mm, y pletina superior de 40 mm (altura: 2,40m, longitud: 1,70á m). Considerando la materialidad, elementos utilizados y estado, se estableci un valoró unitario de $180.000/m; c) Port n met lico de dos hojas de abatir. Compuesta poró á pilares perfiles tubulares de acero de 10 x10 mm, perfiles ngulo de 40 x 40 y pletinaá superior de 40mm (altura: 1,75m, longitud: 2,10 m). Considerando la materialidad, elementos utilizados y estado, se estipul un valor unitario de $130.000/m2.; d) Pa o fijoó ñ reja met lica antejard n, conformado perfiles tubulares de acero 10x10 mm y perfilesá í ngulo de 40 x 40 y pletina superior de 40mm con punta protecci n met lica (altura:á ó á 2,00 m, longitud: 6,00 m). Considerando la materialidad, elementos utilizados y estado, se fij un valor unitario de $120.000/m.; e) Cobertizo estructura met lica, conformadaó á por pilares perfiles tubulares de acero de 40 x 40 mm y perfiles de 30 x 30 mm y de 40 x40 mm. Considerando la materialidad, elementos utilizados y estado, se fij un valoró unitario de $55.000/m.; f) Cobertizo estructura met lica conformada por conformadaá por pilares perfiles tubulares de acero de 30 x 50 mm y perfiles de 80 x 80 mm y de 40 x40 mm, con cubierta plancha zicalum. Considerando la materialidad, elementos utilizados y estado, se fij un valor unitario de $55.000/m.ó En cuanto al reclamo sostiene que se trata de la expropiaci n parcial a unaó propiedad efectuada a mediados del a o 2021, emplazada en calle Huambal N 312 B,ñ í ° Rol de Aval o 00643-00029, de la comuna de Chill n. Estima la reclamante que elú á verdadero da o patrimonial corresponder a a $152.115.418.-, desglos ndose de lañ í á siguiente forma: por concepto de suelo la suma de $550.000 m2 (155.64m2), equivalente a $ 85.602.000, por concepto de edificaci n la suma de $ 750.000 m2 (58,44 m2),ó equivalente a $ 43.830.000, por concepto de obras complementarias la suma equivalente Código: WXCHXTSUCSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a $ 6.239.000, cantidad no reclamada por el demandante, y por concepto de expectativa econ mica a reparar, la suma de $16.444.418. Manifiesta que la reclamante funda suó petici n indicando que el valor del suelo y de la edificaci n determinado por la comisi nó ó ó tasadora difiere en demas a del valor real del mismo, en atenci n a que los peritos noí ó consideraron todos los elementos y compraventas referenciales, calidad de los materiales de construcci n, careciendo su opini n de objetividad.ó ó En cuanto a los reajustes, cita jurisprudencia y se ala que se debe tener presenteñ que Serviu consign en la cuenta corriente del tribunal los reajustes del montoó provisional calculado, el que ascendi a la suma de $6

Fallo

fallo viene a completar la debida compensaci n por el da o patrimonial efectivamenteó ñ causado al expropiado (Sentencia de 28 de julio de 2014, Rol N 8880-2014). De esta” manera la indemnizaci n provisional se reajustar de acuerdo a la variaci n del ndiceó á ó Í de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a la fecha de la consignaci n y eló mes anterior al pago efectivo, transcribe jurisprudencia. Agrega que, en el caso que se determine por sentencia un monto superior al provisional fijado por la comisi n de peritos, debe pagarse la indemnizaci n definitiva aó ó favor del expropiado, con los intereses respectivos, desde la consignaci n del montoó provisional hasta el pago efectivo. En efecto, la norma contenida en el inciso final del art culo 752 del C digo de Procedimiento Civil, que concierne a la manera de cumplirí ó las sentencias pronunciadas en contra del Fisco cuando en ellas se le condena al pago de prestaciones de car cter pecuniario en las que se incluyan intereses, ordenando que estosá queden comprendidos en el respectivo decreto de pago. Se ala que, acorde con lo queñ dispone el art culo 647 del C digo Civil, que proporciona diversas acepciones de losí ó frutos civiles o utilidades que se pueden obtener de una cosa, una de sus especies está constituida por los intereses de capitales exigibles. De este enunciado y de los dem s queá en materia de intereses se contienen en nuestro ordenamiento positivo, stos, en general,é pueden concebirse como la utilidad,

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-991-2022 CARATULADO : PARRA C/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N REGI N DE UBLÓ Ó Ñ Chill ná , siete de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Edgardo Andr s Estrada Mu oz, abogado, domiciliadoé ñ en Concepci n, Colo Colo N 379, oficina 711 y en Chill n, Huambal N 312-B,

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