16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-8965-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 22 de mayo de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada poró ó su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna de° Santiago, quien deduce la acci n ejecutiva en contra de don Alexis Fabianó P rez Carcaman, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaé ó Costanera Ferrea N 0173, comuna de Quilicura.° Que, con fecha 24 de junio de 2024, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 10 de julio de 2024, se requiri de pago al ejecutadoó de autos. Que, con fecha 13 de julio de 2024, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del í C digo deó Procedimiento Civil. Que, con fecha 13 de agosto de 2024, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Código: GTYXXTVEXSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8965-2024 Foja: 1 Que, con fecha 18 de febrero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional de Banco de Chile, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, deduce la acci n ejecutiva en contra de don Alexisó Fabian P rez Carcam n, todos ya individualizados.é á Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é acompa ado en autos suscrito por la suma de $48.254.106.-, pagadero enñ 60 cuotas, 59 cuotas mensuales, iguale

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Código: GTYXXTVEXSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8965-2024 Foja: 1 D cimo é quinto. Que, respecto a la liquidez de la obligaci n, eló art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil se ala: í ó ñ La ejecuci n puede“ ó recaer: ( ) 3 . Sobre cantidad l quida de dinero o de un g nero… ° í é determinado cuya avaluaci n pueda hacerse en la forma que establece eló n mero anterior.ú Se entender cantidad l quida, no s lo la que actualmente tenga estaá í ó calidad, sino tambi n la que pueda liquidarse mediante simples operacionesé aritm ticas con s lo los datos que el mismo t tulo ejecutivo suministre.é ó í ” As , de la simple lectura del pagar objeto de la ejecuci n se í é ó observa que se otorgan todos los datos necesarios para obtener una cantidad liquida determinada de dinero mediante simples operaciones aritm ticas, ya que seé se ala el monto total adeudado, en n mero de cuotas, las fechas de pago, lañ ú tasa de inter s aplicable y la fecha de incumplimiento de la obligaci n, datosé ó que permiten arribar a la suma demandada en estos autos. En virtud de lo anterior, se desestimar la excepci n incoada seg n seá ó ú dura en lo resolutivo del fallo. D cimo sexto.é Que, en cuarto lugar, el ejecutado se ala que elñ ejecutante no cumpli con el tr mite esencial de protesto del t tulo par queó á í tenga merito ejecutivo. D cimo s ptimo. é é Que, el protesto debe considerarse como un mecanismo que persigue otorgar m rito ejecutivo al pagar , permitiendo asé é í que adquiera la caracter stica de ser uno ejecutivo perfecto.í Luego, respecto al t tulo de autos se torna innecesario, toda vez queí este cuenta con firma autorizada ante notario, por lo que ya es uno perfecto, de conformidad a lo fijado en el art culo 434 N 4 del C digoí ° ó Ejecutivo. Situaci n que llevar a desestimar la excepci n, seg n se dir enó á ó ú á lo resolutivo del fallo. D cimo octavo. é Que, en quinto lugar, alega que el ejecutante se habr a extralimitado en las facultades conferidas en el mandato.í Código: GTYXXTVEXSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8965-2024 Foja: 1 D cimo noveno. é Que, el art culo 11 de la ley 18.092 dispone queí “Sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 2 , si la letra de cambio noí ° contiene las menciones de que trata el art culo 1 , cualquier tenedorí ° leg timo podr incorporarlas antes del cobro del documento, sujet ndose ení á á todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago de la letra. Si se llenare en contravenci n a las instrucciones, el respectivoó obligado podr eximirse de su pago probando tal circunstancia. Estaá exoneraci n de responsabilidad no podr hacerse valer respecto del tenedoró á

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Código: GTYXXTVEXSU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8965-2024 Foja: 1 Que, con fecha 18 de febrero de 2025, se cita a las partes a o rí sentencia. Considerando. Primero. Que, don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional de Banco de Chile, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, deduce la acci n ejecutiva en contra de don Alexisó Fabian P rez Carcam n, todos ya individualizados.é á Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é acompa ado en autos suscrito por la suma de $48.254.106.-, pagadero enñ 60 cuotas, 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.174.196.-, venciendo la primera de ellas el d a 06 de marzo de 2023.í Se estipul que la mora o simple retardo en el pago oportuno de todoó o parte de una cuota, facultar a a Banco de Chile para exigir el pago totalí de la deuda como si fuese de plazo vencido. Adem s, desde la mora, laá obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permiteó í é á estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable.é Expone que el deudor no dio cumplimiento a su obligaci n desde laó cuota N 10, con fecha de vencimiento el d a 06 de diciembre de 2023, por° í lo que viene en hacer

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C-8965-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8965-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/P REZÉ Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 22 de mayo de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del

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