11º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-18498-2024

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1 Que, compareció don Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de don Marcos Jesús Vargas Marval, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada legalmente por don Eduardo Quiroga Paz, ambos con domicilio en Av. Vitacura 2736, oficinas 1301 y 1302, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pidiendo que en definitiva se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré N°3593046, de 17 de octubre de 2022, por un monto de $4.041.927.- el cual se hizo exigible con la misma fecha, se encuentran prescritas, con costas. Explicó que la demandada Cat Administradora de Tarjetas S.A., no inició acción judicial alguna para el cobro de las cuotas morosas de pagaré N°3593046, dentro del plazo que establece la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, título que fue exhibido en la audiencia del 9 de enero de 2025 y que consta en el cuaderno de medida prejudicial, Citó el artículo 98 de la citada Ley N°18.092, los artículos 2492 y 2514 del Código Civil y reiteró su petición de que se declare la prescripción en los términos formulados. La demanda fue notificada el 26 de marzo de 2025. Por escrito de 3 de abril del año 2025, compareció doña Rocío Nalda Palomer, abogada, en representación convencional de Cat Administradora de Tarjetas S.A., con domicilio en Ahumada 251, piso 3, Santiago, quien se allanó de forma total a la demanda de autos, pidiendo que se le exima de una eventual condena en costas, por no existir contradicción a los hechos expuestos en la demanda. Código: FHHBXTCLXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por resolución de 4 de abril de 2025, no existiendo hechos controvertidos, conforme lo dispuesto en artículo 313 de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de don Marcos Jesús Vargas Marval, quien interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A., pidiendo que, en definitiva, se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré N°3593046, de 17 de octubre de 2022, por un monto de $4.041.927, el cual se hizo exigible con la misma fecha, se encuentran prescritas, con costas. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó totalmente a la acción de prescripción. Tercero: Que a partir del allanamiento que hace la demandada, no cabe duda que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) que la demandante suscribió pagaré a la orden de Cat Administradora de Tarjetas S.A., correspondiente al documento N°3593046, con fecha de vencimiento el 17 de octubre de 2022 que fue exhibido en audiencia de la que se dejó constancia en el cuaderno de medida prejudicial; b) que la obligación contenida en el pagaré no fue pagada por la demandante; c) que la demandada no ha ejercido recurso judicial alguno a fin de efectuar cobro del monto adeudado; d) que la presente demanda fue notificada al demandado el 26 de marzo de 2025. Cuarto: Que en el caso sub judice, es dable tener presente lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el cual sostiene en el ámbito de la prescripción extintiva que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. No obstante lo anterior, atendido a que la obligación dineraria fue contenida en pagaré singularizado previamente, es atinente resaltar que el Código: FHHBXTCLXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 98 de la Ley N°18.092 establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Quinto: Que en el caso sub judice, es dable tener presente lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el cual sostiene en el ámbito de la prescripción extintiva que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Sin embargo, atendido a que la obligación dineraria se encuentra contenida en el pagaré singularizado previamente, es atinente resaltar que el artículo 98 de la Ley N°18.092 establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del document

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2514 y 2515 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que, se acoge la demanda deducida por don Marcos Jesús Vargas Marval, en contra de Cat Administradora de Tarjetas S.A. y, en Código: FHHBXTCLXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré N°3593046 objeto de esta acción II. Que, no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-18.498-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Código: FHHBXTCLXRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T09:50:34-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18498-2024 CARATULADO : VARGAS/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1 Que, compareció don Ángelo Francisco Sureda Simi, abogado, en representación de don Marcos Jesús Vargas Marval, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N°19, piso 25,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica