ZELEME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIPÚ
Rol
C-21695-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2024, compareció doña María Angélica Zeleme Flores, dueña de casa, domiciliada en calle La Loica N°699, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomas Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Refiere ser dueña y residente del inmueble ubicado en La Loica N°699, comuna de Maipú, el que adeuda derechos de aseo desde el 30 de septiembre de 2015 al 30 de noviembre de 2024, según el Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la demandada. Sostiene que, de acuerdo al tiempo transcurrido, y la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Maipú en el cobro de dicho impuesto municipal, procede se declare la prescripción de las acciones de cobro y derecho de aseo desde el 30 de septiembre de 2015 al 30 de noviembre de 2019. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomas Vodanovic Escudero, ya individualizados y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en La loica N°699, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2019, ascendentes a la suma de $500.236.-, o a la cantidad que este Tribunal determine conforme a derecho. A folio 7, con fecha 21 de enero de 2025, consta notificación de la demanda a la demandada debidamente representada. A folio 8, con fecha 27 de enero de 2025, la demandada compareció allanándose a la demanda respecto a los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive y sólo respecto de dicho lapso. Solicita que en razón a su allanamiento no sea condenado en costas. Código: SUNUXTKQZZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 11, con fecha 4 de febrero de 2025, se tuvo por contestada la demanda y allanada la Municipalidad, y en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. A folio 12, con fecha 4 de abril de 2025, se practicaron los efectos computacionales para que la causa quedara en estado de fallarse. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2024, compareció doña María Angélica Zeleme Flores, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomas Vodanovic Escudero, todos ya individualizados por los antecedentes que expone en su demanda ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada compareció al proceso allanándose por el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive, solicitando que no sea condenada en costas. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó los siguientes documentos: 1. A folio 1, Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 71827, número 100920, del Registr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2514, 2515, 2518 y 2521 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 342 del Código de Código: SUNUXTKQZZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, 47 y siguientes del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de folio 1, en la forma establecida en el considerando noveno de este fallo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-21695-2024. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco Código: SUNUXTKQZZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-07T14:17:42-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21695-2024 CARATULADO : ZELEME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIPÚ Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2024, compareció doña María Angélica Zeleme Flores, dueña de casa, domiciliada en calle La Loica N°699, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en juicio ord
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