2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-1433-2024

Fecha

22 de febrero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO EDUARDO BAEZA RUZ, cédula de identidad nacional N°15.143.956- K, Abogado, con domicilio en calle Uno Sur N°690, oficina 1015, ciudad de Talca, en representación convencional de don MANUEL GUILLERMO ARAVENA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 11.622.453-4, domiciliado para estos efectos en Población San Pablo, Pasaje Marta Bezanilla número 3144, ciudad de San Javier e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT N°76.879.161-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS HERNAN GONZALEZ DURAN, ambos domiciliados en Román Diaz N°1973, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, y solidariamente, o en subsidio subsidiariamente, y en subsidio conjuntamente, en contra de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., RUT N°93.920.000-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don IVAN ARRIAGADA HERRERA, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4001, Piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 17 de enero de 2022, su representado comenzó a prestar servicios como maestro mayor en cañerías, de manera continua para la demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, empresa orientada a contratos asociados a ampliaciones y modificaciones de plantas industriales, existentes en el área minera, la cual a su vez presta servicio como contratista a la demandada ANTOFAGASTA MINERALS S.A., en el Proyecto Inco en Minera Los Pelambres. Que, en este contexto, el actor prestó servicios en la comuna de Salamanca, específicamente en el Proyecto Inco en la citada Minera en la adición de una línea de molienda con un molino SAG. Sostiene que el actor efectivamente comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 17 de enero de 2022, firmando el respectivo contrato de trabajo, durante cuya vigencia ocurrió el accidente de trabajo que da origen a esta demanda. A dicho contrato se le dio término con fecha 09 de junio de 2023 por la causal del artículo 159 N°5, es decir, por conclusión del trabajo para el que fue contratado, firmando el correspondiente finiquito el 13 de junio de 2023, mientras se encontraba con licencia médica producto del accidente. El finiquito que se firmó en dicha oportunidad señala lo siguiente: “CUARTO: El Trabajador deja constancia que, durante todo el período en que prestó servicios a su Empleador recibió todos los pagos de salarios y otros beneficios acordados, en forma correcta y completa, de acuerdo a su contrato de trabajo y la ley, y, especialmente, los pagos de remuneraciones, bonos, reajustes, comisiones, gratificaciones, asignaciones, indemnizaciones, compensaciones y cotizaciones previsionales, encontrándose estas últimas al día en su pago, declarando que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados n

Fallo

por tanto negamos- la efectividad de que el Actor padezca las secuelas que señala y que estas, en caso de ser efectivas, sean de responsabilidad del empleador. En todo caso, niega la totalidad de los hechos que se imputan a BECHTEL CHILE en la demanda, así como cualquier tipo de responsabilidad en la ocurrencia del infortunio que la contraria señala haber sufrido y de los perjuicios alegados. En cuanto a cómo ocurren verdaderamente los hechos, el Actor señala que, con fecha 26 de marzo de 2024, al encontrarse retirando un “hangtone (dispositivo para manipular grandes pernos)”, habría pasado a llevar el gatillo, el cual no habría tenido seguro y se habría activado el “HYTORC”. Señala que, como consecuencia de lo anterior, se le habría aprisionado el dedo índice de la mano derecha, produciéndole una fractura expuesta en su dedo índice izquierdo. Asimismo, agrega que el equipo que estaba manipulando al momento de sufrir el infortunio no habría contado con la certificación técnica para su uso por parte del empleador, lo cual niega. Luego, agrega -de forma poco clara y precisa- que esto le habría ocurrido en un andamio y que se le habría solicitado bajar de dicha plataforma por sus propios medios y no en una camilla, lo cual también niega, toda vez que el Actor si recibió ayuda de parte del personal de la empresa. Sostiene que lo que en realidad ocurrió es que el Actor se expuso imprudentemente a un riesgo, desacatando las medidas de seguridad dispuestas por la Empresa y actuando

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GONZALO EDUARDO BAEZA RUZ, cédula de identidad nacional N°15.143.956- K, Abogado, con domicilio en calle Uno Sur N°690, oficina 1015, ciudad de Talca, en representación convencional de don MANUEL GUILLERMO ARAVENA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 11.622.453-4, domiciliado para estos efec

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