CONTALBA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
T-3084-2023
Fecha
22 de febrero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LUIS MANUEL CONTALBA SEPÚLVEDA , cédula nacional de identidad N”10.395.992.-6, Funcionario Municipal, con domicilio en calle Julio Escudero N°5949, comuna de Lo Prado, e interpone DENUNCIA EN ÍUICIO DE TUTELA LABORAL. POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES- en contra de su ex - empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, persona jurídica de Derecho Público, representada por el alcalde sr. CARLOS CESAR CUADRADO PRATS, cédula nacional de identidad N7.949.081.-4, con domicilio laboral en calle Premio Nobel N°5555 comuna de Huechuraba, fundada en los siguientes hechos: Señala que, empezó a desempeñarse en la Ilustre Municipalidad a partir del año 2012 a cumplir como Funcionario a Contrata, Escalafón Auxiliar Grado 18°, en la Dirección de Aseo y Ornato, en el Departamento de Zoonosis e Higiene Ambiental. Refiere que, desde el año 2012 hasta el mes de enero del año 2023 se desempeñó en la Dirección de Aseo y Ornato, en el Departamento de Zoonosis e Higiene Ambiental. Indica que sus funciones eran Técnico en Plagas, Conductor del Mini -Bus Transporte de Mascotas, y los Veterinarios/as, y Visitas Técnicas a domicilio. Expone que, en febrero de 2023 por decisión personal se puso a disposición de la Dirección y fue enviado al Departamento de Integración en donde sus funciones eran desempeñarse medio día de Administrativo y medio día En Terreno. Agrega que fue incoado un Sumario Administrativo por Decreto Alcaldicio Exento N°01/203/2023 en su contra. Dice que, el día 28 de septiembre de 2023 presenta la solicitud de RECURSO DE REPOSICIÓN, el cual con fecha 10 octubre de 2023 fue DESESTIMADO POR EL SR. ALCALDE CARLOS CUADRADO PRATS, pues a su parecer ya estaba todo investigado y debía cumplirse la medida disciplinaria impuesta. Indica que, recibió la notificación de DESTITUCION el día 17 de octubre de 2023. Sostiene que, durante el proceso de Sumario, hubo otras personas, como Alcaldes Subrogantes, que
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone, solicito lo siguiente: 1.- Que se declare que ha sido víctima de acoso laboral, DISCRIMINACIÓN y ha sufrido actos de menoscabo durante su desempeño como FUNCIONARIO MUNICIPAL de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba , desde el año 2022 hasta la Destitución en octubre de 2023, vulnerándose su derecho fundamental a la integridad psíquica y su derecho a la no discriminación en el empleo. 2. Que la vulneración de su integridad psíquica, la discriminación y el menoscabo sufrido conlleva un daño moral que debe ser indemnizado por la Municipalidad de Huechuraba por la suma de $ 30.000.000. 3. Que se condene según el artículo 489 del Código del Trabajo a la indemnización allí establecida solicitando 11 remuneraciones por el total de $3.443.273.- 4. Adicionalmente y en caso de que se declare que el despido es discriminatorio y sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o la reincorporación al cargo. Todo lo anterior, mas reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA contesta la demanda solicitando se rechace en toda y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Señala que, el denunciante de autos, con fecha 1° de Agosto del año 2012 mediante decreto N°532/2012, fue designado a contrata en la planta municipal asimilado al Grado 18°, Escalafón Auxiliar, con una jornada de 44 horas y una remuneración acorde con el grado y escalafón señalado. Esta designación a contrata fue prorrogada a través de los decretos N°753/2012 de fecha 29 de Noviembre de 2012, N°583/2013 de fecha 28 de Junio de 2013, N°944/2013 de fecha 29 de Noviembre de 2013, N°713/2014 de fecha 30 de Junio de 2014, N°1034/2014 de fecha 3 de Septiembre de 2014, N°1378/2014 de fecha 28 de Noviembre de 2014, N°741/2015 de fecha 26 de Junio de 2015, N°1593/2015 de fecha 30 de Noviembre de 2015, N°01/146/2016 de fecha 11 de Marzo de 2016, N°01/1671/2016 de fecha 30 de Noviembre de 2016, N°01/1983/2017 de fecha 29 de Noviembre de 2017, N°01/698/2018 de fecha 29 de Marzo de 2018, N°01/1817/2018 de fecha 28 de Agosto de 2018, y decreto N°01/2428/2018 de fecha 30 de Noviembre de 2018. Luego mediante decreto N°01/2609/2018 de fecha 31 de Diciembre de 2018, que establece el encasillamiento del personal a contrata que cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 49 ter de la ley 18.695, el denunciante de autos paso a la planta municipal como titular, en grado 18 del escalafón auxiliar, con la jornada de 44 horas semanales y remuneración acorde con el grado y escalafón señalado, según dan cuenta el decreto respectivo y liquidaciones de sueldo. Refiere que, el denunciante asimismo fue ascendido en grado, en diversas oportunidades a través de los decretos N°01/2862/2019 de fecha 26 de diciembre de 2019, N°01/391/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, N°01/2171/2021 de fecha 21 de Octubre de 2021 y decreto N°01/224/2013 de fecha 27 de Febrero de
Fallo
SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-3084-2023 RUC : 23- 4-0538430-2 Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif
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