SÁEZ/SAID
Rol
M-50-2025
Fecha
22 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 23 de enero de 2025, don Matías Ignacio Sáez Soto, peoneta, domiciliado en Andrés de Pereda nº14134, San Bernardo, Región Metropolitana, interpone demanda de despido injustificado y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, Luis Octavio Said Olivares, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Lo Blanco Nº408, El Bosque, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 3 de marzo de 2021, con contrato indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de peoneta de Principal Gas, siendo su padre el chofer del camión, con una remuneración mensual de $625.000.- Señala que el día 5 de noviembre de 2024 fue desvinculado verbalmente. Agrega que se le debe feriado legal y proporcional, y las cotizaciones de seguridad social del mes de noviembre de 2024. Añade que con fecha 12 de noviembre de 2024 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo celebrándose comparendo de estilo el día 28 de noviembre de 2024 sin que se arribare a conciliación. Solicita se declare que el despido es injustificado, y se condene al pago de los siguientes conceptos: a.- Sustitutiva de aviso previo por $625.000.- b.- Feriado legal por la suma de $437.500.- c.- Feriado proporcional por la suma $294.083.- d. 4 años de servicio por la suma de $2.500.000.- e. Recargo del 50% por la suma de $1.250.000.- f. Cotizaciones de seguridad social del mes de noviembre de 2024. g. Reajustes intereses y costas de la causa. 2.- Que con fecha 30 de enero de 2025 fue notificada la demandada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 19 de febrero de 2025 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la presencia de la demandante y en rebeldía de la demandada, que no contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente emplazada. Se tuvo por fallido el llamado a conciliación, se fijaro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar es necesario determinar los términos de la relación laboral pretendida. Que a este respecto, del certificado de FONASA y AFC incorporados, que refleja declaración y pago durante todo el periodo servido, unido al certificado de AFP decretado por el tribunal, que corrobora lo anterior, lo que además fue refrendado por el testigo señor Sáez, que refirió que trabajaba como chofer y el actor como peoneta, situaciones que además se ven reforzadas por la falta de contestación y el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por asentado que existió la relación laboral entre el actor y la demandada entre el 3 de marzo de 2021 y el 5 de noviembre de 2024, con labores de peoneta, la que concluyó por despido, percibiendo la remuneración de $625.000.-. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados, corresponde determinar si el despido se ajustó a derecho. Que la demandada no demostró haber cumplido con la oportuna expedición de la carta de despido con copia al trabajador y a la Inspección del Trabajo, por lo que el despido está injustificado. TERCERO: Que a su turno, el pago de las cotizaciones de seguridad social de noviembre de 2024 quedó acreditado con el certificado de AFP incorporado por el tribunal. CUARTO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el pago del feriado demandado, recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a ordenar el pago de los ítems demandados por dichos conceptos. QUINTO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Matías Ignacio Sáez Soto, en contra de don Luis Octavio Said Olivares, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral con el demandado, desde el 3 de marzo de 2021 y hasta el 5 de noviembre de 2024, la que concluyó por despido injustificado, con una remuneración de $625.000, y por tanto se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a.- Sustitutiva de aviso previo por $625.000.- b.- Feriado legal por la suma de $437.500.- c.- Feriado proporcional por la suma $294.083.- d. 4 años de servicio por la suma de $2.500.000.- e. Recargo del 50% por la suma de $1.250.000.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado cobranza laboral y previsional de San Miguel. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-50-2025 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
RIT : M-50-2025 DEMANDANTE : Matías Ignacio Sáez Soto DEMANDADO: Luis Octavio Said Olivares MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 23 de enero de 2025, don Matías Ignacio Sáez Soto, peoneta, domiciliado en Andrés de Pereda nº14134, San Bernardo, Región Metropolitana, interpone demanda de despi
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