ACEVEDO/LOGISTICA Y TRANSPORTES ANGA LIMITADA
Rol
O-30-2024
Fecha
22 de febrero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos o de fácil corroboración a través de la prueba, que permitirán concentrar esta sentencia en lo realmente discutido por las partes. En cuanto a la relación laboral entre las partes, inicia con fecha 16 de febrero del año 2022 y terminó el 16 de noviembre de 2022, por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, lo que se desprende de los escritos de demanda y contestación, además de lo consignado en el respectivo finiquito y lo manifestado por el trabajador demandante al absolver posiciones. La función para la que fue contratado el demandante, que consiste en conductor de camiones. Las labores le eran asignadas y distribuidas desde dependencias de la empresa correspondientes a taller ubicado en pasaje El Durazno N° 512, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Desde allí se determinaba el lugar de carga y descarga del camión que conducía, lo cual podía ser en distintos puntos del territorio nacional, según refirió el representante legal de la demandada al absolver posiciones. Que el 6 de junio del año 2022 el demandante sufrió quemaduras en su muñeca izquierda mientras manipulaba una batería del camión que conducía, refiriendo que mientras manipulaba la mencionada batería usaba un reloj en su muñeca izquierda, lo que es reconocido explícitamente por el actor al absolver posiciones, además de establecerse en la ficha clínica emitida por Mutual de Seguridad y en la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, folio 000739, código del caso 8580542, emitida por la señalada Mutual el 6 de junio de 2022. Del mismo documento, inserto en el informe evacuado por dicha institución, que señala que el día del accidente y al ingresar para atención en dicha institución el demandante tenía 29 años, señalándose como fecha de nacimiento el 19 de agosto de 1992, teniéndose por acreditada su edad. SEGUNDO: Respecto de la excepción de finiquito. La demandada sostuvo que el finiquito suscrito por las partes i
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: La demanda busca que se determine la existencia de responsabilidad del empleador demandado en el accidente del trabajo sufrido por el actor, y se le condene al pago de una indemnización por el daño moral sufrido. Esa responsabilidad del demandado estaría dada en el incumplimiento del deber de cuidado consagrado en el artículo 184 el Código del Trabajo, ejerciéndose
Fallo
Por lo expuesto, solicitó rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO PRIMERO: La demanda busca que se determine la existencia de responsabilidad del empleador demandado en el accidente del trabajo sufrido por el actor, y se le condene al pago de una indemnización por el daño moral sufrido. Esa responsabilidad del demandado estaría dada en el incumplimiento del deber de cuidado consagrado en el artículo 184 el Código del Trabajo, ejerciéndose por tanto la acción del artículo 69 de la Ley 16.744. El demandado en tanto asegura que cumplió cabalmente su obligación de resguardo de la salud del trabajador y que el accidente se produce por el actuar imprudente del mismo demandante. Deberá analizarse entonces la dinámica misma del accidente y el actuar de las partes en él, determinando la existencia de responsabilidad de cada parte en el accidente del trabajo sufrido por el demandante. Es posible, desde ya, establecer ciertos hechos pacíficos o de fácil corroboración a través de la prueba, que permitirán concentrar esta sentencia en lo realmente discutido por las partes. En cuanto a la relación laboral entre las partes, inicia con fecha 16 de febrero del año 2022 y terminó el 16 de noviembre de 2022, por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, lo que se desprende de los escritos de demanda y contestación, además de lo consignado en el respectivo finiquito y lo manifestado por el trabajador demandante al absolver posiciones.
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Peumo, a veintidós de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. Que son partes en este juicio laboral RUC 24-4-0587336-92; RIT N° O-30-2024; del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Peumo, en procedimiento Ordinario, como demandante HERNÁN FRANCISCO ACEVEDO PÉREZ, chileno, conductor, cédula nacional de identidad número 18.181.548-5, domiciliado en Calle San Gerardo N° 28, comuna de
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