BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FULNIER
Rol
C-3742-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ERNESTO STARKE SÁEZ, abogado, domiciliado en Bilbao 1.129, Of.1.403, Osorno, mandatario de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad comercial bancaria, domiciliada en calle Mackenna 801, Osorno, interpuso demanda ejecutiva en contra de PAULINA DEL CARMEN FULNIER QUIDIANTE, ignoro profesión, domiciliada en Calle Esmeralda N° 1.184 de la comuna de Osorno. Dijo: Mi representado es dueño y beneficiario del siguiente pagaré suscrito por PAULINA DEL CARMEN FULNIER QUIDIANTE, por $14.957.034., por concepto de capital, más un interés 1,62% mensual vencido durante todo el plazo pactado, el capital e intereses se pagaran en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de $399.892., cada una, venciendo la primera de ellas el 01 de Abril del 2020 y las restantes los días 01 de los meses siguientes. La demandada cesó el pago a partir de la cuota vencida el 01 de Julio del 2.024, por lo que el Banco, de acuerdo a las condiciones del pagaré, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, el que al 01 de Julio del 2.024 asciende a $3.348.749., más el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables desde dicha fecha y hasta la del pago efectivo de la obligación. La firma en el pagaré fue autorizada ante notario por lo que tiene mérito ejecutivo, las obligaciones de que dan cuenta son líquidas, actualmente exigibles y las acciones no están prescritas. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254, 434 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase SSa., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la deudora PAULINA DEL CARMEN FULNIER QUIDIANTE, ya individualizada, por $3.348.749., más intereses según se ha dicho o los que US., determine, ordenándose despache mandamiento de ejecución y embargo por la citada suma y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada perso
Fundamentos
motivos que me llevaron al incumplimiento, razones ajenas a mi voluntad y que pueden demostrarse a través de distintos medios, esto fue comprendido, pactando una prórroga para pagar la deuda, indicándome que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar, manifestando esta situación en esta vía y conviniendo en que esto se me notificaría por medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del crédito solicitado.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254, 434 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase SSa., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la deudora PAULINA DEL CARMEN FULNIER QUIDIANTE, ya individualizada, por $3.348.749., más intereses según se ha dicho o los que US., determine, ordenándose despache mandamiento de ejecución y embargo por la citada suma y disponer se siga adelante la ejecución hasta obtener el íntegro y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La demanda fue notificada personalmente a PAULINA DEL CARMEN FULNIER QUIDIANTE. Y fue requerida de pago en forma personal. La ejecutada dentro del plazo legal establecido en el artículo 459 en relación con el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, Código: ETJQXTXQMQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » opuso las siguientes excepciones a la demanda presentada por la contraparte, unas en subsidio de otras: I. Excepción del artículo 464 Nº 7 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. 1. Opongo esta excepción porque esta parte considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil que reza: “La ejecución puede
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3742-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FULNIER Osorno, siete de abril de dos mil veinticinco VISTOS: ERNESTO STARKE SÁEZ, abogado, domiciliado en Bilbao 1.129, Of.1.403, Osorno, mandatario de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad comercial bancaria, domiciliada en calle Mackenna 801, Os
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