2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÁRQUEZ/PROSEGUR CHILE S.A

Rol

O-5111-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse cumplido por la demandada con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo para la desvinculación del actor. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurar la causal. 2. Prestaciones que la demandada adeuda al demandante. 3. Efectividad de proceder el daño moral solicitado. En la afirmativa, perjuicios que afectaron al actor a consecuencia de la conducta de su empleador. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 21 de febrero de 2025, con la asistencia de ambas partes, el demandante en apoyo de sus alegaciones incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: Previo a pronunciarse sobre la fecha y forma en que los servicios concluyeron, preciso es determinar, atendida la rebeldía de la demandada al evacuar el trámite de contestación, la existencia de la relación laboral entre las partes, a cuyo respecto, el demandante acompañó el contrato individual celebrado el 07 de diciembre de 2018, dando cuenta la cláusula tercera de su ingreso al servicio en la fecha de su celebración, relación que, sin perjuicio de lo consignado en la cláusula señalada, en cuanto indica que el contrato se extendería hasta el 30 de enero de 2019, renovado automáticamente hasta el 30 de abril de 2019 si el trabajador no recibía notificación escrita o verbal del término del contrato, fluye de la liquidación de remuneración del mes de mayo de 2024, que se transformó en una de naturaleza indefinida, al haber continuado prestando servicios el demandante con posterioridad a la fecha pactada para su duración, desempeñándose como guardia de se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, José Arellano Espinoza, abogado, en representación de CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ AREYUNA, cédula de identidad N°11.947.875-8, domiciliado en Pasaje Río Manso N°648, Cerrillos, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PROSEGUR CHILE S.A., RUT 96.514.060-3, representada legalmente por Felipe Pávez Carrillo, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°787, oficina 402 (piso 4), Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $861.361.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.306.805.- por indemnización por cinco años de servicios, más $2.153.403.- por incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $602.953.- por 21 días de feriado legal, d) $2.500.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 07 de noviembre de 2018, desempeñándome como guardia de seguridad en distintas instalaciones, y entre el mes de octubre y diciembre de 2023, en la tienda H&M, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos diurnos y nocturnos de 7 horas y 30 minutos diarios, dependiendo de la instalación, percibiendo una remuneración de $861.361.-. Sostiene que, el 25 de diciembre de 2023, mientras cumplía funciones en H&M, siendo aproximadamente las 14:30 horas, se presentó el supervisor de zona (de apellido Navia), informándole que, el 26 de diciembre, debía presentarse en la oficina central, acudiendo en la fecha indicada a dichas oficinas, conversando con el supervisor y jefe de operaciones Ricardo Alfaro, quien le indicó que quedaría como “disponible”, por lo que debía concurrir a la oficina central hasta que se abriera un cupo en alguna instalación, y si no le gustaba se podía ir, señalando que debía asistir a las oficinas centrales a las 08:00 horas, permaneciendo hasta las 14:00 o 15:00 horas, situación que se mantuvo hasta el 23 de mayo de 2024, cuando Ricardo Alfaro le informó que requerían sus servicios en Laboratorios Chile, ubicado en Camino Melipilla, comuna de Maipú, en modalidad 4x4, con turnos de 12 horas y que debía comenzar el 31 de mayo y el 01 de junio de 2024, lo que aceptó sin mayor contravención. El 31 de mayo, se comunicó con Ricardo Alfaro alrededor de las 18:00 horas, indicándole que no podría presentarse al turno ya que a su madre la operarían, pero que acudiría el 01 de junio, no manifestando problema el supervisor, manifestándole que se encargaría de cubrir el turno faltante, no obstante, el 30 de mayo, aproximadamente a las 20:00 horas, recibió un llamado del supervisor Francisco Cerón asignado a la instalación, preguntándole si asistiría al turno del día siguiente, respondiéndole que no, puesto que su mad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por José Arellano Espinoza, en representación de CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ AREYUNA, en contra de PROSEGUR CHILE S.A., representada legalmente por Felipe Pávez Carrillo, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 03 de junio de 2022, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $848.886.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.244.430.- por indemnización por cinco años de servicios, más $2.122.215.- por el recargo del 50%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $594.220.- por 21 días de feriado legal. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5111-2024.- RUC: 24-4-0591635-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo J

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, José Arellano Espinoza, abogado, en representación de CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ AREYUNA, cédula de identidad N°11.947.875-8, domiciliado en Pasaje Río Manso N°648, Cerrillos, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por

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