Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN

Rol

I-180-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infracciónales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la empresa Asociación Nacional de Futbol Profesional. Deben presumirse como efectivos, salvo que la actora los desvirtúe en esta instancia. Del mismo modo, argumenta que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega. En consecuencia, no corresponde probar la existencia de las infracciones a la Inspección del Trabajo por así disponerlo el Art. 1698 del Código Civil y por encontrase revestidos de veracidad tales hechos. Luego, es la actora la que debe probar el hecho contrario al presumido. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que preparando el juicio, se fijó como hecho a probar el siguiente: Antecedentes de la multa, de la reconsideración y de la resolución que la resolvió. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia de la resolución de multa N° 1262/24/22, de fecha 12 de abril de 2024. 2.- Correo electrónico de notificación de la Resolución de multa N°1262/24/22, de fecha 16 de abril de 2024. 3.- Reconsideración administrativa de multa presentada por la ANFP, de fecha 30 de mayo de 2024. 4.- Copia de la Resolución de reconsideración N°256, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, de fecha 02 de julio de 2024. 5.- Correo electrónico de notificación de la resolución N°256, de fecha 23 de agosto de 2024. 6.- Carta de fecha 10 de abril de 2024 solicitando aumento de plazo suscrita por el Gerente General de la ANFP. 7.- Cadena de correos electrónicos de fechas 10, 11 y 12 de abril de 2024, enviados a upartesbiobio@dt.gob.cl por la ANFP 8.- Carta INAF de fecha 11 de abril de 2024 con documento adjunto correspondiente a nómina de estudiantes. Exhibición de

Fundamentos

fundamentos para el rechazo de la reconsideración que tiene las facultades para llevar a cabo una fiscalización presencial o remota y se permite exigir la exhibición de documentos. Del mismo modo, que Las notificaciones se hicieron conforme a la norma y fue la ANFP quien decidió no exhibir la documentación. En tercer lugar, la sanción por no comparecer o no exhibir es facultativa para los fiscalizadores, de manera que pueden imponer una o la otra indistintamente. Finalmente, la solicitud fue de exhibir y no una citación para comparecer. En tal sentido, alega un error de hecho, toda vez que lo cuestionado fue la infracción de la Inspección a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.880, en cuanto a la posibilidad de la ampliación de plazo. Del mismo modo, indica que existió un error en la resolución impugnada, al señalar que no se había pedido la exhibición de documentos, sino que la comparecencia de la reclamante, por lo que en todo caso, la infracción debiese ser considerablemente inferior a la reclamada en sede administrativa. En subsidio de lo anterior, alega la falta de fundamentación del Acto Administrativo, desatendiendo lo señalado en el artículo 512 del código del trabajo. Por último, solicita igualmente en subsidio, la rebaja proporcional de la multa. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja su reclamación, y en definitiva, declarar que se acoge la presente reclamación, ya sea en su petición principal o subsidiarias, dejando sin efecto dicha resolución y la resolución Nº 1262/24/22 con costas, o en su defecto se rebaje prudencialmente. SEGUNDO: Que, por la reclamada, comparece don ALBERTO SILVA REBOLLEDO, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, quien solicita tener por contestada la reclamación judicial interpuesta en contra de su representada por el reclamante, y rechazarla en todas sus partes con expresa condena en costas. Señala que en virtud de una denuncia laboral, se inició una fiscalización a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, en su calidad de empleador, la cual quedó reflejada en la comisión 0801/2023/788. La respectiva visita en las dependencias de la fiscalizada fue en domicilio ubicado en Av. Campos Deportivos Nº 640, comuna de Concepción, en club de campo bellavista, lugar en el cual se procedió a requerir la respectiva documentación laboral y en donde se realizó la respectiva visita inspectiva. Agrega que de la visita inspectiva, se logró constatar que el fiscalizador actuante requirió documentación laboral, mediante solicitud contenida en el formulario F I-4, con fecha 09/04/2024 solicitándola para el día 12 de dicho mes, sin embargo, llegado el momento, la empresa citada, no acompaña documentación laboral, generándose en consecuencia la sanción, por infracciones a los arts. 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, articulo 8 de la Ley N° 18.018 entre otras normas. A su vez, en su informe de fiscalización, el funcionario in

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 33, 432, 456, 458, 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, respecto de la Resolución Nº 256 de fecha 2 de julio de 2024, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, que resolvió rechazar la reconsideración de multa respecto de resolución N° 1262/24/22, de fecha 12 de abril del año 2024, todos ya individualizados, dejándose en definitiva sin efecto la multa antes señalada por adolecer del error de hecho señalado en el considerando séptimo precedente. 2.- No se condenará en costas a la reclamada, pese a ser completamente vencida, al estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-180-2024 RUC 24- 4-0602645-7 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-180-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don GONZALO CISTERNAS SOBARZO, abogado, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, Rol Único Tributario Nº 70.081.200-6, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Qui

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