Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

COMERCIAL SOLUTEL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ

Rol

I-57-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante COMERCIAL SOLUTEL LTDA RUT 76.347.8645, domiciliada en avenida Ramon Freire S/N, comuna de Romeral y como reclamada la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, cédula nacional de identidad número 10.976.388-8, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Merced N°520, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que se deduce reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución N°249, de fecha 5 de septiembre de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que rechazó el recurso de reconsideración promovido en contra de la resolución de multa N°7969-24-9 de 1 de marzo de 2024,7642/24/11, por: 1.- “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: ROMY AGUIRRE ROSALES, MARTA ARCE CORREA, KATERIN BRIONES ORTIZ, CLAUDIO CISTERNAS AYALA, ANGELA GOMEZ RODRIGUEZ, CECILIA JARA VALENZUELA, GIOVANNA MERA CANALES, VALESKA PAEZ SAAVEDRA, GIANINA SEPULVEDA ROJAS Y FRANCISCO VILLANUEVA VALENZUELA, POR PERÍODO AGOSTO DE 2023 A FEBRERO DE 2024. DOCUMENTACIÓN QUE DEBÍA SER ENVIADA A LA CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICA DE LA SUSCRITA CON FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024”. La circunstancia fáctica por la que fue multada fue por no exhibir toda la documentación para efectuar las labores de fiscalización, correspondiente al supuesto incumplimiento de los articulo 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con fecha 29 de febrero de 2024, estando dentro del plazo designado, envió a las 13:09 la documentación requerida en dos archivos, uno con el nombre de “Comprobantes de pagos.rar” y otro con el nomb

Fundamentos

motivos señalados en la demanda. Indica que el 8 de mayo y dentro de plazo, se presentó reconsideración de la multa N°7969/24/9, solicitando que se dejara sin efecto la multa por considerar que existió un error de hecho al cursar la sanción pues, ellos supuestamente enviaron la documentación requerida por la fiscalizadora, haciendo efectivo el envío a través de cuatro correos electrónicos. Posteriormente con el 5 de septiembre de 2024 se emitió la resolución N°249 por la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó que resolvió la solicitud de reconsideración haciéndose cargo de los argumentos expuestos por la empresa solicitante, determinando confirmar la sanción, por no existir error de hecho Respecto de esta infracción por no exhibir documentación correspondiente a los comprobantes de pago de remuneraciones del período agosto de 2023 a febrero de 2024 de los trabajadores señalados en la resolución de multa, la empresa argumentó que recibió el requerimiento de documentación a través de correo electrónico remitido por la fiscalizadora con fecha 21 de febrero de 2024 en el que se le otorgaba plazo hasta el 29 de febrero de 2024 para remitir la documentación solicitada. Agrega que ese día remitió la documentación al correo electrónico de la funcionaria pero que este no habría sido recibido por lo que envió nuevamente los documentos esta vez a través de 4 correos electrónicos en los que habría distribuido lo documentos sin tener problemas en el envío. Que, la demandante al solicitar la reconsideración presenta el formulario de solicitud de reconsideración, declaración jurada con cantidad de trabajadores, listado de trabajadores y carta que contiene sus argumentos, sin embargo, no adjunta antecedentes que acrediten error de hecho de la funcionaria. A mayor detalle, no se remite antecedentes que verifiquen que la empleadora remitió a la fiscalizadora los comprobantes de pago de remuneraciones requeridas por aquella, dentro del plazo otorgado, esto es hasta el día 29 de febrero de 2024. Que revisado el expediente de fiscalización se observa que contiene los documentos confeccionados por la funcionaria, así como los antecedentes revisados en el curso de la fiscalización, los correos que envió y los que recibió de la empleadora durante la fiscalización, igualmente se contiene la reconsideración presentada por la empresa y la resolución de esta. Con lo anterior, se verifica que efectivamente la funcionaria requirió al a empleadora documentos entre los que se indicaban los comprobantes de pago de remuneraciones detallados en la resolución de multa y que, posteriormente, dentro de plazo la empleadora remitió parcialmente la documentación pues, no envió los comprobantes de remuneraciones ya señalados. Que del expediente consta que la empleadora habría enviado un primer correo a la funcionaria que no habría sido recepcionado por ella en virtud del peso de los archivos, en el adjunto de ese correo se detallan en adjuntos: comprobantes de pago; contratos y

Fallo

se resuelve: a) En cuanto al apercibimiento solicitado: I.- Se rechaza la aplicación del apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitado por la actora. b) En cuanto al fondo: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida por COMERCIAL SOLUTEL LTDA, respecto de la resolución N°249 de 5 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT: I-57-2024. RUC: 24-4-0609855-5. Sentencia dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: I-57-2024. RUC: 24-4-0609855-5. Curicó, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa, como reclamante COMERCIAL SOLUTEL LTDA RUT 76.347.8645, domiciliada en avenida Ramon Freire S/N, comuna de Romeral y como reclamada la Inspección Provincial del Trabaj

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