COMITÉ AGUA POTABLE RURAL DE CHIAPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AUAS MOP
Rol
C-494-2021
Fecha
5 de abril de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE CHIAPA, solicitando la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas. Que a folio 3 consta el informe respectivo de la Dirección Regional de Aguas de Tarapacá. Que a folio 13 consta el comparendo de estilo, donde se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que a folio 16 se recibió la causa a prueba. Que a folio 42 se recibió la prueba testimonial de la solicitante. Que a folio 43 consta el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Que a folio 46 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 consta solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas presentada por COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE CHIAPA, el que, conforme lo prescrito en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, solicita la regularización de un derecho de aprovechamiento de agua superficial por un caudal instantáneo de 2, L/s, con un uso de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Indica que el recurso se capta desde dos puntos ubicado en la localidad de Chiapa, comuna de Huara, Provincia del Tamarugal; específicamente desde la Pila 1 y Pila 2, cuyas coordenadas de captación ya fueron indicadas precedentemente. Código: FQXFXTPXZMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que consta en autos la documentación enviada por el Director de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Tarapacá, y que dio origen a este proceso, los cuales consisten en: 1.- Informe Técnico N°25, de la Dirección General de Aguas, que, en lo pertinente, expresa: a) Que las publicaciones en diarios tenidas a la vista fueron realizadas en la oportunidad legal correspondiente y cumplieron con las exigencias establecidas en el artículo 131 del Código de Aguas. Por otro lado, a través del certificado de difusión radial de Radio San Andrés Ltda. Se acredita la radiodifusión del extracto indicado, dando cumplimiento a las disposiciones del Código de Aguas y de la Resolución DGA N°1235 de 2015. b) Que no consta la presencia de oposiciones en contra de la solicitud; c) Que, consultada la base de datos del Catastro Público de Aguas que mantiene la Dirección, se determinó que en la ubicación donde se emplaza la vertiente denominada “Pila 1”, existen solicitudes y derechos de aprovechamiento constituidos a terceros con anterioridad, en números de expedientes NR-0103-1580, a nombre de Olga Bartolo Roque, por un caudal de 0,1 litros por segundo, estado otorgado y respecto de las pilas 1 y 2, derechos en estado de IT favorable, expedientes NR- 0103-1458, ambas a nombre de la Comunidad Indígena Aymara Tata Jachura de Chiapa, por un caudal de 1,5 l/s y 0,5 l/s, respectivamente. d) Que en visita a terreno para la inspección ocular dispuesta en el artículo 135 del Código de Aguas, se advierte el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, sin embargo, expone que no se logró ubicar la vertiente Pila 2 toda vez que fue georreferenciada con coordenadas erróneas por parte del Titular. e) Que, respecto de la Vertiente Pila 1, se ubica en el extremo suroeste de la localidad de Chiapa, a menos de 30 metros de la ruta de ingreso a la localidad. En las inmediaciones el afloramiento se observan diversas obras de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución, las cuales se infiere que fueron realizadas mediante el programa de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas. Que el caudal de la vertiente fue estimado en el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas interpuesta por COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE CHIAPA, respecto de las aguas provenientes de la vertiente Pila 1, comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, ubicadas en las coordenadas UTM Norte 7.730.632, UTM Este 463.059 (coordenadas referidas al Datum WGS1984), por un caudal Código: FQXFXTPXZMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 instantáneo total de 1,5 L/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. II.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte y remítase copia de la misma a la Dirección General de Aguas de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-494-2021. Pronunciada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Pozo Almonte, cinco de abril de dos mil veinticinco. Código: FQXFXTPXZMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-05T20:53:44-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : C-494-2021 CARATULADO : Comité Agua Potable Rural de Chiapa / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS MOP Pozo Almonte, cinco de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1 comparece COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE CHIAPA, solicitando la regularización de un derecho de aprovechamiento de a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica