17º Juzgado Civil de Santiago

SERRANO/

Rol

V-1-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 01 de enero de 2024, comparece don Ra l Patricio Fuentesú Mechasqui, abogado, en representaci n de do aó ñ MARIA DE LOS ANGELES SERRANO LOPEZ DE HEREDIA, chilena, soltera, empresaria forestal, c dula nacional de identidad N 7.286.386-0,é ° domiciliada en calle Camino Tur stico 11.399, departamento 403 de laí comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana.ó Indica que, es intenci n de su representó ada donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo don CAMILO ANDR S SERRANO DIAZ,É chileno, soltero, ejecutivo comercial de su mismo domicilio, la nuda propiedad respecto del inmueble que le pertenece, consistente en el departamento n mero cincuenta y uno que forma parte del Complejoú Tur stico y Habitacional denominado Puerto Pinar , construido en uní “ ” retazo de terreno de una superficie aproximadas de tres coma dos hect reas,á que corresponde al lote B del antiguo Fundo Altamira o Quilaco de la comuna y departamento de Villarrica, junto con el uso y goce perpetuo de dos estacionamientos de superficie marcados con el n mero cincuenta yú uno; a adiendo que el dominio de la mencionada propiedad, a nombre deñ la solicitante, se encuentra inscrito a fojas 3194, n mero 2148, del Registroú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Villarricaí correspondiente al a o 2019. En la compraventa se incluy el uso y goceñ ó perpetuo del estacionamiento de superficie N 19.° Código: VVKSXTXXCJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hace presente que el donatario es el nico hú ijo de la solicitante y que esta donaci n de la nuda propiedad de una segunda vivienda de laó solicitante, en la cual ella mantiene el usufructo, no causa menoscabo en su situaci n patrimonial ni en sus rentas, por cuanto posee bienes suficientesó para su holgado sustento, agregando que la donaci n se alada no vulneraó ñ las leg timas estab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece, don Ra l Patricioú Fuentes Mechasqui, abogado, en representaci n de do a Mar a de losó ñ í ngeles Serrano L pez de Heredia, solicitando autorizaci n para donarÁ ó ó irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo don Camilo Andr sé Serrano D az, la nuda propiedad de los inmuebles referidos, conforme a loí rese ado en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, el art culo 1386 del C digo Civil, dispone queí ó “La donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiereó gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” TERCERO: Que, por su parte, el art culo 889 del C digo deí ó Procedimiento Civil establece: “El que pida autorizaci n judicial para unaó donaci n que deba insinuarse, expresar : 1 El nombre del donante y deló á ° donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curadur a oí bajo potestad de padre o marido; 2 La cosa o cantidad que se trata de° donar; 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria° ó ó o si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó Código: VVKSXTXXCJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ,” mientras que, por su parte, el art culo siguiente, indica que el tribunal,í seg n su apreciaci n, conceder o denegar la autorizaci n, conforme a loú ó á á ó dispuesto en el art culo 1401 del C digo Civil, norma que, a su vez, se alaí ó ñ que la donaci n entre vivos que no se insinuare s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso, pudiendo el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposici n legal.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la solicitante acompa a la carpeta electr nica los siguientes documentos: ñó ó 1) Certificado de nacimiento de don CAMILO ANDR S SERRANO DIAZ; 2) Copia deÉ la inscripci n de dominio con vigencia que rola a fojas 3194, n mero 2148,ó ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Villarricaí del a o 2019; 3) Copias de las inscripciones de dominio que rolan a fojasñ 40229 n mero 64369 del a o 2007, y a fojas 62654 n mero 91076 del a oú ñ ú ñ 2023, ambas correspondientes al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; 4) Copia de la inscripci n de dominio que rola aí ó fojas 3390, n mero 2345, del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Villarrica del a o 2009; 5) Certificado de aval o fiscal delí ñ ú bien ra z de propiedad de la solicitante, rol 00305 00165; 6) Certificadoí − de aval o fiscal de los inmuebles de propiedad de la solicitante, rol 03187 ú – 00100; 7) Certificado de aval o fiscal del bien ra z de propiedad de laú í solicitante, rol 00305 00133; 8) Copia del formulario N 22 del Servicio de– ° Impuestos Internos, correspondiente a la declaraci n an

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el art culo 1386 yí siguientes del C digo Civil; art culos 817 y 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; Ley N 16.271, modificada por la Ley N 19.903, y° ° dem s normas pá ertinentes, se declara: Que se acoge la solicitud de fecha 01 de enero de 2024 y en consecuencia, se autoriza a do a ñ MARIA DE LOS ANGELES SERRANO LOPEZ DE HEREDIA, c dula nacional de identidad né ° 7.286.386-0 chilena, soltera, empresaria forestal, domiciliada en calle Camino Tur stico 11.399, departamento 403 de la comuna de Loí Barnechea, Regi n Metropolitana, ó para que done irrevocablemente y a t tulo de mera liberalidad, la nuda propiedad, del í departamento 51, del complejo tur stico y habitacional Puerto Pinar, construido en un retazo deí terreno de una superficie aproximadas de tres coma dos hect reas, queá corresponde al lote B del antiguo Fundo Altamira o Quilaco, de la comuna de Villarrica, as como el uso y goce perpetuo de dos estacionamientos deí superficie marcados con el n mero cincuenta y uno; inscritos a fs. 3194 Nú º 2148 del Registro de Propiedad del a o 2019 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago, a don Camilo Andr s Serrano D az, chileno, soltero,í é í ejecutivo comercial, c dula nacional de identidad n 17.060.659-0,- de sué ° mismo domicilio Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, se declara, adem s, en la presente donaci n el impuesto se encuentraá ó pagado. Reg strese, notif

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-1-2024 CARATULADO : SERRANO/ Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que, a trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 01 de enero de 2024, comparece don Ra l Patricio Fuentesú Mechasqui, abogado, en representaci n de do aó ñ MARIA DE LOS ANGE

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