Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DE LA ROSA/HENRÍQUEZ

Rol

O-848-2023

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de las demandadas. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por los artículos 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que las demandadas., como se dijo, no contestaron la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privaron de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia. Siguiendo esa lógica, la omisión de las demandadas. relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la acción intentada en su contra, significa su no controversia de los hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, conclusión a la que deberá arribarse, dado que los antecedentes presentados son coherentes y claros, suficientes para la reconstrucción de los hechos, la formación de la convicción y emitir un pronunciamiento de fondo del asunto. QUINTO: De esta manera, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tác

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad 15.692.042-8, en representación convencional de doña CINDY JULIETTE DE LA ROSA RUIZ, pasaporte Nro. AY148038, colombiana, soltera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Latorre N°2425, Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, unidad económica y nulidad de despido en contra de SOCIEDAD COMERCIAL H&B SPA, rol único tributario 76.993.169-4, representada legalmente don CARLOS HERNÁN HENRÍQUEZ MONTOYA cedula nacional de identidad 15.034.020-9, ambos con domicilio en Travesía del Cerro 02918, Casa 1, Cerro Alto, Antofagasta; en contra de CARLOS HERNAN HENRIQUEZ MONTOYA, cedula de identidad número 15.034.020-9, con domicilio para estos efectos en Travesía del Cerro, Cerro Alto N°02918 1, Comuna de Antofagasta y en contra de SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, rol único tributario 77.163.756-6, representado legalmente por don ALEXIS GIOVANNI LIBERONA HENRIQUEZ cedula de identidad número 13.022.208-0 con domicilio en Avenida Tajamar 481, Las Condes, Santiago, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que las partes demandadas, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo y para este caso, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de las demandadas. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por los artículos 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que las demandadas., como se dijo, no contestaron la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privaron de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia. Siguiendo esa lógica, la omisión

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por ANA ROJAS SANDOVAL, abogada cédula de identidad 15.692.042-8, en representación convencional de doña CINDY JULIETTE DE LA ROSA RUIZ, pasaporte Nro. AY148038 en contra de SOCIEDAD COMERCIAL H&B SPA, rol único tributario 76.993.169-4, representada legalmente por don CARLOS HERNÁN HENRÍQUEZ MONTOYA cedula nacional de identidad 15.034.020-9; en contra de CARLOS HERNAN HENRIQUEZ MONTOYA, cedula de identidad número 15.034.020-9, y en contra de SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, rol único tributario 77.163.756-6, representado legalmente por don ALEXIS GIOVANNI LIBERONA HENRIQUEZ cedula de identidad número 13.022.208-0, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1) Que las empresas y personas mencionadas como demandadas, todas ya suficientemente individualizadas precedentemente, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3 del Código del Trabajo. 2) Que la actora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el día 7 de febrero de 2023 y hasta el 18 de abril de 2023 para las demandadas, para desempeñar las funciones de “cocinera”, contrato de duración indefinida con una remuneración mensual de $775.000.- 3) Que el DESPIDO INDIRECTO ESTÁ JUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora las siguientes sumas: A) $775.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CINDY JULIETTE DE LA ROSA RUIZ. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL H&B SPA. RIT: O-848-2023 RUC: 23- 4-0489396-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada habilitad

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