Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CARMONA/VILLAGRA

Rol

O-77-2024

Fecha

21 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le sirven de fundamento. Finalmente previas citas legales solicita se acoja la demanda, se declare la existencia de relación laboral entre las partes, la unidad económica entre las demandadas, condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. SEGUNDO: Que, el demandado EMILIO ALFREDO VILLAGRA SALGADO, contestó la demanda solicitando su rechazo, negando los hechos contenidos en la demanda. En primer término opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que es una persona natural representante legal de la empresa demandada, que al igual que aquella no es ni ha sido nunca empleadora del demandante de autos, y por lo tanto no existen derechos y obligaciones entre ambas partes. De manera subsidiaria contesta la demanda solicitando su total rechazo, puesto que las alegaciones del actor corresponden a hechos genéricos, sin ubicación espacial ni temporal, que afectarían al demandante. Indica que su representado conoció al demandante en junio del año 2022, debido a que en esa época comenzó a fabricar contenedores intermodal (conteiner), el demandante cuenta con rubro de contratista en el área de carpintería, por lo que lo contactaba para realizar dicho trabajo quién llevaba para desarrollar tales servicios a sus propios trabajadores, es decir, el demandante iba a realizar ciertos cometidos específicos, no debiendo cumplir horario ni ningún presupuesto de una relación laboral, solicitando el rechazo total de la demanda. Que, por su parte la demandada METAL PLUSS SPA, igualmente contesta la demanda solicitando su rechazo. Deduce la excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que afirma no ser ni haber sido nunca empleador del demandante, por lo que no existen derechos y obligaciones entre ambas partes. De manera subsidiaria a la excepción opuesta, viene en contestar la demanda solicitando el rechazo total de la misma fundada en la falta de existencia de relación laboral entre las partes, indicando que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don ALEJANDRO ALFONSO CARMONA SEPÚLVEDA, cesante, cédula nacional de identidad N.º 17.385.543-5, domiciliado en Morandé N°835, Comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de quien indica fue su ex-empleador, METAL PLUSS SPA, del giro de su denominación, representada para estos efectos por Don Emilio Alfredo Villagra Salgado, CNI 13.213.907-5, ambos domiciliados en Calle Lautaro N°2205, Comuna de La Pintana, y en contra de EMILIO ALFREDO VILLAGRA SALGADO, CNI 13.213.907-5, con domicilio en Lautaro N° 2205, comuna de La Pintana, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que Ingresó como maestro carpintero a prestar servicios para los demandados con fecha 03 de marzo del año 2020, los que eran ejecutados en el taller de su empleador ubicado en Lautaro N°2205, comuna de La Pintana. Sostiene que, no obstante lo indicado nunca se escrituró su contrato de trabajo, encontrándose frente a un contrato de carácter consensual con vínculo de subordinación y dependencia, beneficiándole la presunción del artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo. Añade que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual que correspondía a la suma de $3.600.000.- Agrega que debía cumplir con una jornada de trabajo, distribuida con un horario determinado, de lunes a sábado de 08:00 a 20:00 horas, con una hora destinada a colación, y que recibía órdenes de su jefe directo Elmer (desconoce apellido), quien le indicaba las labores que debía realizar. Refiere que los servicios prestados lo fueron de manera continua e ininterrumpida, donde tenía la obligación de asistir al trabajo, con el cumplimiento de un horario fijo, y bajo la vigilancia en el desempeño de sus labores de su jefe directo Elmer. Expone que la relación laboral transcurrió con normalidad hasta el día 04 de enero de 2024, en que le consultó a su jefe Elmer cuando podría hacer uso de sus vacaciones, y en qué fecha suscribirían el contrato de trabajo, porque a pesar de sus insistencias no había tenido respuesta al respecto, señalándole que ya no eran necesarios sus servicios, que estaba despedido a contar de ese día, y que sólo le pagarían los días trabajados, incumpliendo el mandato legal contemplado en el artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto a hacer entrega de una carta de despido que indique la causal legal y los hechos que le sirven de fundamento. Finalmente previas citas legales solicita se acoja la demanda, se declare la existencia de relación laboral entre las partes, la unidad económica entre las demandadas, condenándolas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. SEGUNDO: Que, el demandado EMILIO ALFREDO VILLAGRA SALGADO, contestó la demanda solicitando su rechazo, negando los hechos contenidos en la demanda. En primer término opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que

Fallo

por tanto creíble lo indicado por el testigo. Por su parte, el testigo Jordan Poblete Díaz, refiere que el horario que cumplía el actor era de 08:30 a 21:30 aproximadamente de lunes a sábado, no haciendo referencia al trabajo nocturno como el testigo León Fuentealba, y por su parte el testigo Diego Colil, indicó que el actor a veces iba la semana completa, a veces los sábados y domingos, de 08:00 hasta mínimo las 18:00 horas, nunca más tarde, no existiendo claridad en las declaraciones prestadas, lo cual no hace más que restar al valor probatorio de aquellas. Al respecto importante es hacer presente lo expuesto por el testigo Jordan Poblete Díaz, quien refirió haber prestado servicios para la empresa demandada ejerciendo funciones de ayudante de carpintería a contar del año 2019, es decir, con anterioridad al actor, quien al ser contrainterrogado no fue claro en especificar las funciones que desarrolló hasta la llegada del demandante, ya que pese a insistir en que fue contratado como ayudante de carpintería, señaló que debía hacer de todo, barrer, limpiar, etc., lo que no parecía muy lógico, pero además de ello, al ser consultado por el Tribunal afirmó que en la empresa prestaban servicios varios maestros carpinteros, lo que fue desmentido por los demás testigos incluso de la parte demandante como el testigo Colil Araya, debiendo agregarse a ello, que el testigo Poblete Díaz era un trabajador desconocido para el jefe de compras y bodega, José Luis Flores Montero, quien pese

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San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don ALEJANDRO ALFONSO CARMONA SEPÚLVEDA, cesante, cédula nacional de identidad N.º 17.385.543-5, domiciliado en Morandé N°835, Comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de quien indica fue su

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