CABELLO/CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A.
Rol
O-1118-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1118-2024, R.U.C. 24-4-093220-9, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña ANA MARIA CABELLO RAMÍREZ, C.I. N° 13.421.021-4, prevencionista de riesgos, domiciliada en calle Prat N°1547 de Antofagasta seguida en contra de la empresa CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A.RUT 99.549.130-3, representada legalmente por doña Paola Vega Yon, ambas con domicilio en calle San Martín N°2447 de la comuna de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 01 de abril de 2017 y el 27 de junio de 2024. 3) que la demandante cumplía funciones de prevencionista de riesgos.4) que la remuneración de la demandante ascendía a la suma de $1.376.196. 5) que la actora decide poner término a su contrato de trabajo en virtud de autodespido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 6) que al momento del término de la relación laboral las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de la actora se encontraban impagas. 7) que al término de la relación laboral la demandada adeudaba feriado proporcional. QUINTO: En cuanto al auto despido. Que,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº1 y Nº7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, intentada por doña ANA MARIA CABELLO RAMIREZ seguida en contra de CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A., legalmente representada por doña Paola Vega Yon, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 27 de junio de 2024, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $1.376.196.- 2.- $1.376.196.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $9.633.372.- a título de dos años de servicio. 4.- $4.816.666.- a título de 50% de incremento legal. 5.- $250.146.- a título de un periodo de feriado legal. 6.- $1.224.000.- a título de descuentos indebidos. II.- Que, las sumas que anteceden deberán ser pagadas debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) de ingreso mínimo mensual incrementado para efe
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Ana María Cabello Ramírez DEMANDADO: clínica Cumbres del Norte S.A. RUC: 24-4-0593220-9 RIT: O-1118-2024 _________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de febrero del año dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1
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