REYES/SERVICIOS INTEGRALES CARDI SPA
Rol
T-85-2023
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
visto vulnerada su garantía de indemnidad con ocasión de su autodespido. Expone consideraciones de derecho y pide tener por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos en contra de SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIAL CARDÍ LTDA del giro de su denominación RUT: 76.219.451-1 representada para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por JORGE GUSTABO CARVALLO SMITH CI: 7.516.614-1 , y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de SISTEMA CONTRA INCENDIO EUROCOMERCIAL LTDA del giro de su denominación ; RUT: 89.358.100-6 , representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por FRANCISCO ANTONIO URRUTIA CONCHA CI: 6.374.377-1, ambos ya individualizados y se declare: Que el despido indirecto ha vulnerado sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la garantía de la indemnidad; 2.-Que la demandada SISTEMA CONTRA INCENDIO EUROCOMERCIAL LTDA es responsable solidaria o subsidiariamente. “3.-Al pago de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo $ 560.000.- 4.-Al pago de la indemnización por 4 año de servicios la suma de $ 2.240.000.- 5.-Al pago del recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicios, la suma de $ 1.120.000.- 6.-Al pago de Feriado Legal, periodo desde diciembre de 2021 a diciembre de 2022, por 21 días corridos $ 392.000.- 7.- Al pago de Diferencia de pago en las remuneraciones; Año 2021 desde enero a diciembre la suma de $ 1.347.120.-; Año 2022 Desde enero a diciembre, la suma de $1.839.996.-, todo lo anterior por la suma total de $ 3.184.000.- 8.-Al pago de la Gratificación legal: Año 2019: desde junio- diciembre, adeudando al año la suma de $ 700.000.-; Año 2020: desde enero- diciembre, adeudando la suma de $ 1.200.000.-; Año 2021: desde enero- diciembre, adeudando la suma de $ 1.200.000.-; Año 2022: desde enero- diciembre, adeudando la suma de $ 1.000.000.- Todo lo anterior la suma total de $4.300.000.- 9.- Al pago de Remuneración 10 días de enero de 2023, la suma
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña YANARA DEL PILAR REYES SANTIS, cesante, Cédula de identidad Número 16.176.805- 7, domiciliada en Calle Amanecer N°1650 de Peñalolén quien interpone demanda de tutela por Infracción a la Garantía de Indemnidad con ocasión del despido Indirecto, en forma conjunta nulidad del despido; Cobro cotizaciones y cobro de Prestaciones , en contra de SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIAL CARDÍ LTDA del giro de su denominación RUT: 76.219.451-1 representada para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por JORGE GUSTABO CARVALLO SMITH CI: 7.516.614-1 , ignora profesión , o por quien haga sus veces acorde la norma precitada ,domiciliados ambos en: CALLE Paris 720 de la comuna de Santiago y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de SISTEMA CONTRA INCENDIO EUROCOMERCIAL LTDA del giro de su denominación; RUT: 89.358.100-6 , representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por FRANCISCO ANTONIO URRUTIA CONCHA CI: 6.374.377-1, ignoro profesión , o por quien haga sus veces acorde la norma precitada ,domiciliados ambos en Almirante Barroso 541,comuna de SANTIAGO. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el día 05 de junio del año 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia con un contrato de naturaleza indefinida cumpliendo funciones como AUXILIAR DE ASEO, en el domicilio de la demandada solidaria, ubicado en Almirante Barroso 541, comuna de Santiago. La jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes y la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $ 560.000. Agrega que se desempeñó en régimen de subcontratación para la empresa SISTEMA CONTRA INCENDIO EUROCOMERCIAL LTDA. Explica que en razón de diversos incumplimientos en relación al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, en el periodo que describe activó una fiscalización en la Dirección del trabajo el día 06 de septiembre de 2022, que quedo registrada con el N°3831 y atendidas las razones y consideraciones que expone, se habría visto vulnerada su garantía de indemnidad con ocasión de su autodespido. Expone consideraciones de derecho y pide tener por interpuesta demanda de tutela por vulneración de derechos en contra de SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIAL CARDÍ LTDA del giro de su denominación RUT: 76.219.451-1 representada para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por JORGE GUSTABO CARVALLO SMITH CI: 7.516.614-1 , y en forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de SISTEMA CONTRA INCENDIO EUROCOMERCIAL LTDA del giro de su denominación ; RUT: 89.358.100-6 , representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por FRANCISCO ANTONIO URRUTIA CONCHA CI: 6.374.377-1, ambos ya individualizados y se declare: Que el despido indirecto ha vulnerado sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la garantía de la indemnidad; 2.-Que la demand
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal subsidiaria intepuesta en autos en contra de SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIAL CARDÍ LTDA. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT : T-85-2023 RUC : 23- 4-0452735-5 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña YANARA DEL PILAR REYES SANTIS, cesante, Cédula de identidad Número 16.176.805- 7, domiciliada en Calle Amanecer N°1650 de Peñalolén quien interpone demanda de tutela por Infracción a la Garantía de Indemnidad con ocasió
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