CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASS.A. / NORAMBUENA
Rol
C-2014-2016
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Eulogio Guzmán Llona. Apoderada: DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, Abogada, Cédula de Nacional Identidad N°15.932.008-1, domiciliada en O´Higgins 630, oficina 308, Ciudad de Concepción, correo electrónico dfuentes@fastcogroup.com. 2.- Ejecutado: CARLOS FELIPE NORAMBUENA CONTRERAS, RUN 15.979.221-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Hualpén, Los Zorzales N°8107, casa dos. Apoderado: MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, RUN 13.191.097-5, correo electrónico notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl, con domicilio en Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción. SEGUNDO: Demanda ejecutiva: Según consta a folio 1, el ejecutante señaló en resumen lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Código: KMZXXTNXGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl mailto:dfuentes@fastcogroup.com Pagaré N°3140451, por la suma de $1.359.173, suscrito en representación del deudor por Rodrigo Lampre Lara, actuando por CAT S.A., con fecha 13 de abril de 2016, que se obligó a pagar $1.359.173, con vencimiento el 23 de febrero de 2016. La firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario. Adiciona que el deudor se encuentra en mora del pago de la obligación contenida en el título cambiario aludido a la fecha de su vencimiento, devengando además el máximo interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, más las costas. Por lo demás, la firma del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, hallándose la parte demandada en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. 2.- Petitorio: Se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de CARLOS FELIPE NORAMBUENA CONTRERAS, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por una suma total de $1.359.173.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en esta, hasta el momento de su pago efectiva, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. TERCERO: Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 8, la demandada planteó, en resumen, la siguiente excepción: Código: KMZXXTNXGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del N°17
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2014-2016 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASS.A. / NORAMBUENA Talcahuano, cuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente po
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