GÁLVEZ/CURIFOR S.A
Rol
O-480-2024
Fecha
21 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de abril del 2010 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, para desempeñar labores de mecánico de la empresa en calle 1 Norte número 2153, comuna de Talca, Región del Maule, talleres y sala de ventas de la denunciada en una jornada de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:15 horas, percibiendo una remuneración pactada y percibida de $1.966.506 promedio a los tres últimos remuneraciones. Antecedentes del término de la relación laboral. Fue desvinculado el día 10 de julio del 2024, mediante entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, y no comprende cómo después de tantos años de trabajo, teniendo un desempeño sobresaliente, realizando una acción que era de usual ocurrencia en el taller, cual era utilizar herramientas y/o instrumentos para reparaciones personales o familiares (El actor es propietario de una camioneta Ford, modelo Ranger, la que requería escanear por una falla de sistema que arrojaba), se decidiera, luego de haber sufrido un robo en su vehículo de pertenencias propias y del instrumento de la empresa, el que ofreció comprar de inmediato, hayan resuelto “luego de analizarlo un par de días”, desvincularlo por la causal indicada. Los hechos como ocurrieron. Después del trabajo, el día lunes 08 de julio se dirigía a Inacap, por
Fundamentos
fundamentos de hecho, de derecho y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de abril del 2010 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, para desempeñar labores de mecánico de la empresa en calle 1 Norte número 2153, comuna de Talca, Región del Maule, talleres y sala de ventas de la denunciada en una jornada de lunes a viernes entre las 08:30 y las 18:15 horas, percibiendo una remuneración pactada y percibida de $1.966.506 promedio a los tres últimos remuneraciones. Antecedentes del término de la relación laboral. Fue desvinculado el día 10 de julio del 2024, mediante entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, y no comprende cómo después de tantos años de trabajo, teniendo un desempeño sobresaliente, realizando una acción que era de usual ocurrencia en el taller, cual era utilizar herramientas y/o instrumentos para reparaciones personales o familiares (El actor es propietario de una camioneta Ford, modelo Ranger, la que requería escanear por una falla de sistema que arrojaba), se decidiera, luego de haber sufrido un robo en su vehículo de pertenencias propias y del instrumento de la empresa, el que ofreció comprar de inmediato, hayan resuelto “luego de analizarlo un par de días”, desvincularlo por la causal indicada. Los hechos como ocurrieron. Después del trabajo, el día lunes 08 de julio se dirigía a Inacap, por motivos de estudio, pues se estaba perfeccionado en su carrera, estudiando técnico en mecánica y electromovilidad automotriz. Ese día se dirigió en su vehículo personal ingresó a la sede y al volver a su vehículo se percata que su vidrio rasero derecho estaba roto y que le habían sustraído los equipos en cuestión y un bolso con artículos personales. El día 08 de julio después de percatarse del hecho, le comunica a su jefe, Cristóbal Pastén que había sufrido un robo, pero ante los nervios y la situación decide contarle al otro día en persona, pues sabía era una situación lamentable. Al otro día, el día martes 09 de julio del 2024, a primera hora en la mañana, mi representado se dirige a hablar con su jefe y le cuenta todo lo ocurrido, que él había tomado los equipos, que se los habían sustraído de la camioneta, otras cosas personales, en definitiva, que le habían robado. En esa misma reunión, mi representado se ofreció a pagar todos los daños por la pérdida de los equipos. El jefe le comunicó que analizaría lo que iba a pasar, porque él tenía que informarlo a su superior y que se comunicaría con el nuevamente. Luego de la reunión, empieza a cotizar con sus compañeros de trabajo la compra de los equipos para aportar la solución y resolver todo lo más rápido posible. Durante el día, como a las 15:40 horas lo llama a su jefe para comentarle que había encontrado los equipos para poder comprarlos, in
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja la demanda en todas sus partes y d se declara en definitiva que se despido fue indebido y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.966.506. o lo que se sirva fijar con arreglo a derecho. 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a 11 años, equivalente a $21.631.566.-, o lo que se sirva fijar con arreglo a derecho. 3. Recargo de indemnización por años servicio de un 80% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la cantidad de $17.305.252.- 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. De la contestación de la demanda, de sus alegaciones, defensas y pretensiones. Que contestando la demanda la sociedad Curifor S.A. solicitó su integro rechazo fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 452 del CT, esta parte asume una defensa negativa en todo aquello que no sea reconocido expresamente en esta contestación. En particular, esta defensa niega en forma expresa y concreta los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1. Que la remuneración del Sr. Gálvez haya sido de $1.966.506. 2. Que el despido haya sido indebido y contrario a Derecho. 3. Que haya sido de usual ocurrencia sacar herramientas y/o instrumentos de
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIOENS. DEMANDANTE: JOSÉ LUIS GÁLVEZ VALENZUELA. DEMANDADA: SOCIEDAD CURIFOR S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ELÍAS NECULQUEO CONTRERAS. RIT O-480-2024. RUC N°24-4-0609005-8. En Talca a veintiuno de febrero del presente año dos mil veinticinco. VISTO. Individualización de las partes li
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica