CORPORACIÓN DE SOLIDARIDAD ESTUDIANTIL/HURTADO
Rol
C-344-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 20 de febrero de 2025, a folio 1, comparece José Luis Farías Pérez, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N°1074, Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, en representación convencional de la "CORPORACIÓN DE SOLIDARIDAD ESTUDIANTIL", del giro de su denominación, con domicilio en calle Esmeralda N°1074, Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Piso 15, Oficina 1501, Valparaíso, representada por su Presidente don Juan Daniel Vielma Pizarro, del mismo domicilio de la Corporación, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de "ANA MARIA HURTADO ZAPATA SUPER INTER SABOR DE MI TIERRA E.I.R.L", del giro rotisería, fiambrería, venta de pan, de carnes, abarrotes, de confites y bebidas domiciliada en el Local Comercial "11", ubicado en calle Esmeralda N°1034, del Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, representada por su administradora doña Ana María Hurtado Zapata, y en contra de Ana María Hurtado Zapata comerciante, domiciliada en el local N°11 ubicado en calle Esmeralda N°1034, del Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, como codeudora solidaria de las obligaciones de la empresa arrendataria y pide ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la suma indicada, declarar terminado el contrato de arrendamiento señalado y, en definitiva, condenarla a: 1) La restitución del inmueble consistente en el Local Comercial "11", ubicado en Esmeralda N°1034, del Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, a la Corporación arrendadora, dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada y de todos los ocupantes, con auxilio de la fuerza pública; 2) El pago de las rentas de arriendo adeudadas a la fecha por 588 U.F. ($38.527,33.- valor UF. al 20 de febrero de 2025 x 588 UF) equivalente a la suma de $22.654.070.- (veintidós millones seiscientos cincuenta y cuatro s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2025, a folio 1, comparece José Luis Farías Pérez, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N°1074, Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, en representación convencional de la "CORPORACIÓN DE SOLIDARIDAD ESTUDIANTIL", del giro de su denominación, con domicilio en calle Esmeralda N°1074, Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Piso 15, Oficina 1501, Valparaíso, representada por su Presidente don Juan Daniel Vielma Pizarro, del mismo domicilio de la Corporación, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas en contra de "ANA MARIA HURTADO ZAPATA SUPER INTER SABOR DE MI TIERRA E.I.R.L", del giro rotisería, fiambrería, venta de pan, de carnes, abarrotes, de confites y bebidas domiciliada en el Local Comercial "11", ubicado en calle Esmeralda N°1034, del Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, representada por su administradora doña Ana María Hurtado Zapata, y en contra de Ana María Hurtado Zapata comerciante, domiciliada en el local N°11 ubicado en calle Esmeralda N°1034, del Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, como codeudora solidaria de las obligaciones de la empresa arrendataria y pide ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la suma indicada, declarar terminado el contrato de arrendamiento señalado y, en definitiva, condenarla a: 1) La restitución del inmueble consistente en el Local Comercial "11", ubicado en Esmeralda N°1034, del Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso, a la Corporación arrendadora, dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada y de todos los ocupantes, con auxilio de la fuerza pública; 2) El pago de las rentas de arriendo adeudadas a la fecha por 588 U.F. ($38.527,33 valor UF al 20 de febrero de 2025 x 588 UF) equivalente a la suma de $22.654.070; el pago del consumo de electricidad por el monto de $981.762 y al pago de las rentas y consumos domiciliarios que se devenguen hasta la completa Código: NCFVXTLPSMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 restitución del inmueble arrendado; 3) Al pago de la multa o cláusula penal por mora en el pago de las rentas, pactada en el contrato de arrendamiento; y 4) Al pago de las costas de la causa; o a la suma que se estime según el mérito de la causa. A su turno, de manera subsidiaria y para el caso que la parte demandada enerve la acción, demanda la terminación inmediata del contrato por desahucio porque no desea perseverar en éste. Fundamenta su demanda indicando que, con fecha 10 de abril de 2017, la Corporación "Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso", actual "Corporación de Solidaridad Estudiantil", celebró Contrato de Arrendamiento de Local Comercial por cuya causa se le entregó a la arrendataria " ANA MARIA HURTADO ZAPATA SUPER INTER SAB
Fallo
se declara: 1) Que, se hace lugar a la demanda de folio 1 interpuesta por José Luis Farías Pérez, abogado, en representación convencional de la "CORPORACIÓN DE SOLIDARIDAD ESTUDIANTIL", en contra de "ANA MARIA HURTADO ZAPATA SUPER INTER SABOR DE MI TIERRA E.I.R.L", representada por su administradora Ana María Hurtado Zapata, y en contra de ésta última en su calidad de codeudora solidaria, en cuanto se da por terminado el contrato de arrendamiento que media entre las partes, debiendo la parte demandada Código: NCFVXTLPSMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 restituir el inmueble consistente en el Local Comercial "11", ubicado en calle Esmeralda N°1034, del Edificio Banco de Solidaridad Estudiantil, Valparaíso dentro del plazo de veinte días contados desde que le sea notificada la presente sentencia. 2) Que, la parte demandada deberá pagar las rentas correspondientes a los meses, que median entre enero de 2024 y la fecha en que se produzca efectivamente la entrega material del inmueble, en razón de 42 Unidades de Fomento mensuales, suma que deberá ser reajustada en la forma indicada en el razonamiento décimo, todo lo cual se determinará y liquidará en la etapa de cumplimiento del fallo. 3) Que se rechaza la demanda respecto del pago del consumo de electricidad. 4) Que se condena a la demandada al pago de la multa pactada en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, desde el día 06 enero
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-344-2025 CARATULADO : CORPORACIÓN DE SOLIDARIDAD ESTUDIANTIL/HURTADO Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 20 de febrero de 2025, a folio 1, comparece José Luis Farías Pérez, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N°1074, Edificio Banco de Solidaridad Estudianti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica