BANCO DEL ESTADO E CHILE/FLORES
Rol
C-17677-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representada por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil e interpone demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de don Rodrigo Ángelo Flores López, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Zanartu N° 2418 dpt 804 comuna de Ñuñoa y/o Francisco Bilbao N° 1881 comuna de Providencia y/o Zanartur N° 2418 departamento 804 comuna de Ñuñoa y/o Portada del Este N° 1222 comuna de Maipú y/o San francisco de Borja N° 1368 comuna de Estación Central, por cobro de pagare y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 10.850.093, más intereses y costas. Señala que su representado es dueño del pagare que se acompaña suscrito por la suma de $ 10.987.436.-, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $210.828.-, salvo la última por $ 210.836.-, venciendo la primera de ellas el día 06 de mayo de 2024. Indicó que para el caso del no pago oportuno de la obligación, se pagarían intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. Alegó que el vencimiento en mora del pagaré es del 05 de junio de 2024 y que haciendo uso de la facultad antes descrita, demanda el total de la deuda capital de $ 10.850.093.- por saldo de capital más los intereses pactados y costas. Se estableció que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Código: HMVXXTTGBMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17677-2024 Dejó constancia que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. Con fecha 06 de noviembre de 2024 compareció doña Elizab
Fundamentos
fundamentos de hecho como en el derecho, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y también la forma en que el demandado se habría convertido en beneficiario del pagare, mediante la suscripción personal del pagare con fecha 04 de marzo de 2024, en el cual consta su firma autorizada ante notario, en su calidad de ministro de fe y no se puede desconocer la clase de negocio suscrito y sobre el cual versa el monto adeudado y que se pretende sea pagado. En cuanto a la tercera excepción preciso que dicha circunstancia no es verídica, prueba de ello es la instrucción de su mandante de solicitar la ejecución forzada de la obligación y queda en manos del deudor acreditar sus dichos y su parte niega la existencia de prorrogas o esperas solicitando su declaración de inadmisibilidad por resultar poco seria a la luz de los antecedentes y en especial el pagare fundante de la acción incoada en esta sede. Finalmente argumenta que a su parte no le consta ni reconoce el hecho de haberse realizado un pago parcial de la deuda que se ejecuta en autos, solicitando su declaración de inadmisibilidad por resultar poco seria a la luz de los antecedentes y en especial el pagare fundante de la acción incoada en esta sede. Por resolución de 28 de noviermbre de 2024, en folio 16 se tuvo por evacuado el traslado,
Fallo
por tanto” de la segunda página, no existe ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del Código del ramo. Respecto a la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Señalo que la parte demandante estaba en conversaciones con la demandada y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Finaliza oponiendo la excepción número 9 del artículo 464 del Código de procedimiento civil, esto es “pago de la deuda” Expuso que para tal efecto el ejecutado a realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante señala que el ejecutado dejó de pagar. En atención a lo anteriormente señalado, es que la demanda se funda en hechos poco claros y esta parte se encuentra en condiciones de demostrar al tribunal una serie de pagos realizados a la demandante en el marco de operaciones comerciales que se encuentran vigentes y que se han incluido en las pretensiones que se están demandando. Código: HMVXXTTGBMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17677-2024 Mediante escrito de 18 de noviembre de 2024, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas
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C-17677-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17677-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FLORES Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representada p
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