PACIFIC BLU SPA./INSPECCION DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-290-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales que la originaron, razón por la cual no existen hechos controvertidos a su respecto. No obstante habiendo oposición de la demandada al desistimiento y sosteniendo por ende la argumentación relativa a la improcedencia de la rebaja, se procedió a recibir la causa a prueba en este único aspecto, rindiendo las partes prueba documental que se singulariza en la respectiva acta de la audiencia única del día de hoy. QUINTO: Que, dada la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de la multa los errores de hecho aludidos en el reclamo, y
Fundamentos
considerando: Dice que la entidad fiscalizadora mediante resolución N°158 de fecha 14 de noviembre de 2024 se pronunció respecto del reclamo administrativo que interpuso con relación a la multa cursada a su representada mediante la resolución Nº8702/2024/26 en la cual se le aplicó una multa por el total de 60 UTM, por las supuestas infracciones a la ley laboral, las que serían fruto del proceso de fiscalización iniciado a su representada. Expresa la entidad fiscalizadora en la resolución que se impugna habría rebajado la multa a un importe que le causaría perjuicio a su parte, siendo además desproporcionada en relación al hecho que habría motivado dicha multa, es por ello que busca por este procedimiento que se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje a una suma inferior a la que estableció el organismo fiscalizador, que en definitiva la habría rebajado a 30 UTM. Indica que la citada resolución adolece de errores de hecho y de derecho que describe latamente en su presentación, y que conllevarían a que dicha resolución sería improcedente, solicitando que ésta se deje sin efecto. En subsidio de las alegaciones anteriores solicita rebajar la multa al mínimo legal toda vez que excedería el principio de proporcionalidad el monto aplicado. SEGUNDO: Que, acorde lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo el tribunal estimando que no existían antecedentes suficientes para resolver la petición del reclamante, citó a la audiencia del día de hoy, según consta en la resolución de fecha 6 de diciembre de 2024, a la que comparecieron ambas partes. TERCERO Que, en la audiencia única la parte reclamante se desistió de la petición principal de dejar sin efecto la multa antes referida, dejando subsistente la petición subsidiaria de rebaja de la misma. Evacuando el traslado la reclamada, se opuso al desistimiento, sin perjuicio de la facultad del tribunal para resolver lo que en derecho corresponda. En cuanto a la contestación, solicitó el rechazo de la petición por cuanto ella no habría sido formulada en la reclamación administrativa, y dado que se acogió la petición de rebajar la multa en un 50% acorde lo señala la ley, es que este reclamo carecería de todo fundamento y por lo tanto solicita su rechazo en todas sus partes con constas. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo dada la negativa de la parte reclamada. CUARTO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto la multa cursada a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que la originaron, razón por la cual no existen hechos controvertidos a su respecto. No obstante habiendo oposición de la demandada al desistimiento y sosteniendo por ende la argumentación relativa a la improcedencia de la rebaja, se procedió a recibir la causa a prueba en este único aspecto, rindiendo las partes prueba documental que se singulariza en la respectiva act
Fallo
se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por don Fernando Andrés Belmar Jara en representación de la empresa PACIFICBLU SPA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por doña Zoraida Laurita Carrasco Mendoza, en lo pertinente a dejarla sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de la multa contenida en la resolución n°158 de fecha 14 de noviembre de 2024 con relación a la resolución Nº8702/2024/26 de fecha 31 de mayo de 2024, la que queda rebajada a la suma equivalente de 15 UTM. 3°) Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese vía correo electrónico, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-290-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-290-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio Reclamo de Multa, compareció don Fernando Andrés Belmar Jara, abogado, en representación de la empresa PACIFICBLU SPA, con domicilio en Avenida Gran Bretaña n°955, comuna de Talcah
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