FUENTES/VIGIA SEGURIDAD SPA
Rol
O-1986-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Angélica Rosana Fuentes Cancino, trabajador dependiente, con domicilio en Tres Norte 692, 410B, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Vigia Seguridad SPA, con domicilio en Maestranza Lidia Torres 87, comuna de Recoleta. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el ocho de mayo de 2019, en calidad de guardia de seguridad. El horario de trabajo no sólo consideraba la realización de 45 horas semanales, sino que por las actividades propias que desarrollaba debía ejecutar sus funciones en conformidad a los turnos fijados por mi empleador Su remuneración ascendía a $697.682, incluyendo un sueldo base de $310.000. Tras un reposo médico de 21 días, contactó a su jefe el nueve de enero de 2024 para coordinar su reincorporación laboral. A pesar de que su licencia médica concluía el 11 de enero de 2024, su turno de trabajo no comenzaba sino hasta el 15 de enero de 2024. El 14 de enero de 2024, la empresa la citó a una reunión para el día siguiente. En dicha reunión, se le ofrecieron dos opciones: una reducción salarial o el despido por no presentarse a trabajar los días 11, 12, 13 y 14 de enero de 2024. Rechazó la rebaja salarial y fue despedida verbalmente. Inmediatamente después, presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido injustificado. Días despúes se le remitió una carta de despido, fechada el 23 de enero de 2024, por las referidas ausencias, que no debía trabajar dado que no tenía turno en los días indicados. Además del despido injustificado, el empleador incurrió en una falta de forma al realizarlo verbalmente el 15 de enero de 2024, sin indicar los motivos, causales o hechos que lo justificaran. La carta de despido fue emitida con fecha 23 de enero de 2024, pero le fue notificada a ella y a la Inspección del Trabajo el 14 de febrero de 2024, es decir, 30 días después del despido verbal. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se declare que: 1.- El despido es indebido, improcedente e injus
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el ocho de mayo de 2019, en virtud de la cual la actora se desempeñó como guardia de seguridad, contrato que terminó por despido. Segundo: Están de acuerdo las partes, también, en que la demandante hizo uso de licencia médica hasta el 11 de enero de 2024; que no debía reincorporarse sino hasta el día 15 de ese mes, conforme al sistema de turnos vigente; y que desde esa fecha dejó de presentarse a prestar servicios. La actora ha sostenido dejó de acudir a prestar servicios por haber sido objeto de un despido verbal. Sin embargo, apoya ese aserto únicamente en prueba que emana directa o indirectamente de ella misma. En efecto, el reclamo interpuesto contiene una declaración unilateral de su parte, y su testigo, una ex compañera de trabajo, aun cuando ratifica esa postura, señala conocer de los hechos por lo que la misma demandante le contó. Lo anterior no forma convicción de ser cierto lo indicado por la demandante. Además, el testigo de la empresa, que es la persona que habría formulado el despido verbal, lo niega. No solo eso, la demandada incorpora una carta de despido por las ausencias posteriores al día 15, que fue remitido al domicilio de la actora y del cual ella, en momento anterior a este proceso, tomó conocimiento, como admite en su demanda al expresar que “(…) posteriormente a la fecha del despido [15 de enero de 2024], la que fue entregada con fecha muy posterior a la suscrita, por la cual me fue informado mediante carta, las razones del despido (…)”. Los otros documentos, en particular el esquema de turnos y registro de asistencia, son consistentes con lo aseverado por las partes en cuestiones sobre las cuales no ha habido debate, y el registro de anotaciones de guardia no muestra elementos de juicios sobre el particular. Tampoco la confesional ficta de la empresa, pues, en el contexto de los demás medios de prueba y en atención al sistema de valoración probatoria de la sana crítica, no forma tampoco convicción en el sentido pretendido por la demandante. Tercero:
Fallo
Por tanto, al no demostrar la actora el despido verbal que aduce, y estando admitido que no concurrió a trabajar desde el día 15 de enero, queda establecido que lo imputado en el único despido demostrado -el efectuado por carta por la empresa y fechado el 23 de enero de 2024- es efectivo, esto es, como se expone en esta, “La ausencia injustificada el trabajador durante dos días durante el mes de enero de 2024, a saber, días 15, 16, 17 y 18 del presente mes y año, sin haber justificado sus ausencias en tales días y sin permiso para ausentarse otorgado por el empleador”. Es cierto que la empresa no logra demostrar haber remitido la carta de despido dentro de los plazos pertinentes, pero esta cuestión tiene, conforme a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, solo sanciones administrativas, sobre todo en un caso como el de la especie en que la trabajadora estuvo en conocimiento del mismo y sus fundamentos. Luego, no hay lugar a las reparaciones fundadas en lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo. Cuarto: La demandante pretende, además, el pago de un mes de remuneración por feriado proporcional, lo que envuelve una petición imposible, puesto que, por definición, el feriado proporcional es inferior a una anualidad de feriado -que tampoco conlleva el pago de un mes de remuneración-; es la parte que le corresponde al trabajador entre el cumplimiento de la última anualidad y la terminación del contrato, tiempo que es necesariamente inferior a un per
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Angélica Rosana Fuentes Cancino, trabajador dependiente, con domicilio en Tres Norte 692, 410B, comuna de Quilicura, interpone demanda contra Vigia Seguridad SPA, con domicilio en Maestranza Lidia Torres 87, comuna de Recoleta. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica