CARRILLO CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
O-295-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CIRO LEONARDO CARRILLO DE LA HOZ, profesor, con domicilio en KM. 16 CAMINO BOYÉN S/N, SECTOR PASO EL SOLDADO, PINTO, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, persona jurídica de derecho público, legalmente representada por don JORGE ANDRÉS DEL POZO PASTENE, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en SERRANO Nº 300, CHILLÁN VIEJO, fundándose en que con fecha 01 de julio de 2018, comenzó a prestar servicios personales a su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, según decreto alcaldicio Nº 2390, de fecha 23 de julio de 2018, sus funciones consistieron en ejercer la labor docente, específicamente, como profesor de educación media en las materias de Castellano y Comunicación en dependencias del LICEO TOMÁS LAGOS de la comuna de Chillán Viejo, con una carga horaria de 29 horas semanales. Con fecha 27 de agosto de 2019, bajo el decreto alcaldicio Nº 2793, se le agregan 2 horas semanales a su horario, bajo la creación de un taller PSU en el mismo liceo. Con fecha 21 de enero de 2019, se renovó su contrato mediante decreto alcaldicio Nº 220, en el cual, además, se incrementa su carga horaria a 33 horas semanales. Con fecha 11 de febrero de 2020, bajo decreto alcaldicio Nº 531, se le renueva su contrato, aumentando la jornada a 34 horas semanales. Con fecha 11 de marzo de 2021, bajo el decreto alcaldicio Nº 1370, se le renueva su contrato, ahora con una carga laboral de 38 horas semanales. Con fecha 29 de diciembre de 2021, mediante decreto alcaldicio Nº 7985, su calidad de contrata es modificada pasando a ser funcionario Titular de la dotación docente dependiente del municipio de Chillán Viejo, a partir del 27 de diciembre del mismo año. Para efectos de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración percibida asciende a la suma de $1.443.652.- Señala, que debido a diversos problemas de índole laboral, fue diagnosticado con un cuadro de estrés laboral y otras patologías asociadas, las cuales tuvieron una causa directa en el cumplimiento de sus labores como docente, razón por la cual, el médico psiquiatra tratante extendió sucesivas licencias médicas a contar del mes de marzo de 2023. Durante el año 2023 se prescribieron 6 licencias médicas las que fueron rechazadas por la institución de Salud correspondiente, cuestionándose por parte de su empleador la veracidad de la causa que las generaban y motivo de su rechazo, durante cada mes que estuvo con licencia médica, su empleador realizó el pago íntegro de sus remuneraciones, por lo que luego, al ser rechazadas, éste comenzó a retener de su remuneración aquellos montos correspondientes a las remuneraciones percibidas durante los mese
Fallo
por tanto injustificado. Pide, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 162 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 72 y siguientes de la ley 19.070 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO ya individualizado, y declarar: 1. Que, el despido del cual fue objeto es injustificado en términos del artículo 168 letra del Código del Trabajo, en relación con el artículo 72 del Estatuto Docente. 2. Que, la demandada sea condenado al pago de las siguientes sumas: - $8.661.912.- por concepto de indemnización por años de servicio. - $4.330.956.- por concepto de recargo legal correspondiente al 50% en razón al artículo 168 b) del Código del Trabajo y, en subsidio, $2.598.574, por conceto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - $1.443.652.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. - Las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece don ANDRÉS SUAZO SANDOVAL y ESTEBAN SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, abogados y mandatarios judiciales de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, y en tal calidad contestan l
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: CIRO LEONARDO CARRILLO DE LA HOZ DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO RIT: O-295-2024 RUC: 24- 4-0574621-9 ________________________________________/ Chillán, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CIRO LEONA
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