1º Juzgado de Letras de Quilpue

INVERSIONES EL FOGÓN LIMITADA/

Rol

V-150-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, folio 1, comparecen los abogados don Sebasti n Andr s G mez Toro y don Carlos Renato Prenafeta Goic, ená é ó representaci n de las sociedades FICAP S.A. e Inversiones El Fog n Limitada, todosó ó domiciliados para estos efectos en calle Uno Poniente N 123, oficina 801, Vi a del Mar,° ñ quienes de conformidad con lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, deducen deducir reclamo en contra del se orí ñ Conservador De Bienes Ra ces De Quilpu , don Jos Manuel Rodr guez Quiroz,í é é í domiciliado en calle Err zuriz N 842, Quilpu , por su negativa de inscribir laá ° é servidumbre legal que indican. Fundan la solicitud se alando que ñ Durante el a o 1982, y al amparo del decretoñ Ley N 3.516, se efect o la subdivisi n del inmueble denominado Parte no Expropiada° ú ó “ del Fundo Santa Mar a de Los Quillayes inscrito a fojas 1.940, N 2.695 del Registro deí ” º Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu del a o 1982, de propiedad deí é ñ la sociedad Longhi y Compa a Limitada ; cuyo plano por el cual se individualizaron“ ñí ” los lotes resultantes de la subdivisi n, se agreg bajo el N 12 al Registro de Documentosó ó º del Conservador de Bienes Ra ces del a o 1982, y del cual qued conformado por 314í ñ ó parcelas, m s un rea de mayor extensi n denominada rea de Foresta , deá á ó “Á ” aproximados 3.604.013 metros cuadrados, esto es de aproximadas 360,4 hect reas; esá decir, del proceso de parcelaci n resultaron 315 inmuebles, 314 parcelas de menoró cabida, y uno de mayor extensi n denominado rea de Foresta .ó “Á ” Agregan, que las 314 parcelas de menor extensi n se autodenominaronó Conjunto de Parcelas de Agrado Santa Mar a de Los Quillayes , y se organizaron por“ í ” medio de un instrumento al que denominaron Reglamento de copropiedad extendido“ ” por escritura p blica de fecha 25 de noviembre de 1982 otorgada ante el Notario deú Valpara so don Alfonso D az S., e i

Fundamentos

considerando la naturaleza de la servidumbre, si bien no se requiri de la coexistencia de predios dominantes y sirvientes para entenderseó v lidamente constituida por el s lo ministerio de la ley, por la misma raz n no requiereá ó ó ni admite inscripci n registral para su existencia y validez; salvo mejor parecer deló Tribunal. Tercero: Que, el solicitante para fundar su pretensi n acompa a los autos losó ñó siguientes documentos debidamente digitalizados: 1. Copia de inscripci n de fojas 1.940, N 2.695 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu del a o 1982.í é ñ 2.- Copia del plano agregado bajo el N 12 al Registro de Documentos del 1982° del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu .í é 3.- Copia de inscripci n de fojas 2.744, N 1453 del Registro de Propiedad deló ° a o dos 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu .ñ í é Código: BGLEXTCDHLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Copia Ordinario n mero 2.832 de fecha 19 de noviembre de 2021de laú Secretar a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valpara so, y del plano deí í individualizaci n archivados en el Registro de Documentos del Conservador de Bienesó Ra ces de Quilpu del a o 2021, a fojas 2.369 y 2.370 respectivamente.í é ñ 5.- Copia de inscripci n de fojas 32, N 32 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu del a o 2021.í é ñ 6.- Copia de escritura p blica de servidumbre otorgada ante el Notario P blicoú ú de Valpara so, don Pablo Javier Contreras Guerrero, de fecha 19 de junio de 2024.í 7.- Copia del rechazo del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu de fecha 11í é de noviembre de 2024. 8.- Informe del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu en Recurso deí é Protecci n.ó 9.- Informe del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu en Recurso deí é Protecci n interpuesto por terceros en materia an loga al recurso de esta parte.ó á 10.- Sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valpara so en Recurso deí Protecci n.ó 11.- Foto de la entrada de la parcelaci n.ó 12.- Copia de la minuta con la cual se requiri la inscripci n al se oró ó ñ conservador. Cuarto: Que, del m rito de los antecedentes consta que, entre FICAP S.A.,é representada legalmente por do a Mar a Luida Echeverr a Lisboa, e Inversiones elñ í í Fog n Limitada, representada legalmente por don Alejandro Valenzuela Bascu n, seó ñá celebr una constituci n de servidumbre, mediante escritura p blica de fecha 19 de junioó ó ú de 2024, otorgada en la Notar a de don Pablo Javier Contreras Guerrero, de la comunaí de Valpara so, anotada en el Repertorio respectivo con el N 1.471/2024.í ° Quinto: Que, en cuanto al objeto del referido acto jur dico, consisti en laí ó constituci n de la servidumbre legal, de conformidad con lo dispuesto en el art culoó í primero del Decreto Ley N 3.516, respecto de los inmuebles resultantes del proceso de° subdivisi n del rea de mayor extensi n denominada rea de Foresta

Fallo

por tanto, se aprovecha y beneficia de los caminos interiores° que conectan los distintos lotes resultantes con el camino p blico ruta F-760 (camino aú Colliguay), los cuales se encuentran precisados en plano N 12 del Registro deº Documentos del a o 1982. ñ Exponen que las solicitantes siempre han hecho uso de tales caminos para acceder a sus predios, sin embargo, de forma intempestiva y sin raz n aparente, seó bloque el camino interior impidi ndoles el acceso a sus respectivos predios. En taló é raz n, se interpuso por parte de FICAP S.A. el recurso de protecci n ante la Ilustreó ó Corte de Apelaciones de Valpara so ROL 23361-2024, el cual fue desestimado porí estimarse que el asunto dice relaci n con la existencia o no de una servidumbre legal, loó que sobrepasaba la esfera de la acci n de protecci n.ó ó Afirman que los caminos interiores favorecen a todos los lotes que componen o resultaron de la subdivisi n, cuesti n que se vio reafirmada con la modificaci n deló ó ó Decreto Ley N 3.516, que estableci una servidumbre legal para que todos los predios° ó de una subdivisi n rural necesaria y obligatoriamente pudieran acceder a un caminoó p blico. As , con el objeto de dotar a la servidumbre legal de mayor certeza, rigurosidad,ú í transparencia y publicidad posible, extendieron con fecha 19 de junio de 2024 la escritura p blica repertorio N 1.471 ante el se or notario interino de Valpara so, donú ° ñ í Pablo Javier Contreras Guerrero, la que se solicit al se or Conservador de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpuº é CAUSA ROL : V-150-2024 CARATULADO : INVERSIONES EL FOG N LIMITADA/Ó Quilpué, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, folio 1, comparecen los abogados don Sebasti n Andr s G mez Toro y don Carlos Renato Prenafeta Goic, ená é ó representaci n de las sociedades FICAP S.A.

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